Ensayo de Organización del estado por sus funciones.
Enviado por Angelcelin Madridperez • 23 de Noviembre de 2017 • Ensayo • 5.607 Palabras (23 Páginas) • 524 Visitas
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INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS.
Ensayo de Organización del estado por sus funciones.
Tercera unidad.
Angel Celin Pérez Madrid.
Facultad de derecho.
3 Semestre.
Teoría del estado.
Catedrático Roylan Rodríguez Ruiz.
3 de noviembre del 2017
Introducción.
El conocimiento de la organización del estado y sus demás componentes es de utilidad para poder tener una información básica sobre las características del Estado, esto nos permitirá comprender con mayor facilidad la dinámica y el funcionamiento de las diferentes entidades que hacen parte de nuestro estado en cada uno de los niveles, a fin de que estos sean tenidos en cuenta en el desarrollo de funciones o actividades propias de los funcionarios, servidores o incluso para la ciudadanía en general que cada vez viene demostrando más interés en participar efectivamente de los asuntos públicos.
Se identificaran partes del estado como la organización del estado en donde se diferencia las características de las ramas del poder público y de las ramas administrativas del poder público en este caso representadas por la organización territorial que son parte fundamental de nuestra organización.
Todo con esto con el fin de tener conocimiento de nuestro desarrollo a nivel de la organización del estado y tener conocimiento de que o cómo funciona el mismo estado.
Para poder entrar en tema es primero definir o conceptualizar la frase estado en el ámbito jurídico, es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior, para poder así entrar en tema sobre la organización del estado por sus funciones, el problema de personalidad del estado, organizaremos las objeciones de durguit, en un sentido que no podía considerar el estado una persona, en percepción que que carece de voluntad de la persona física y criticamos esa objeción, afirmando que el estado si tiene voluntad, que su voluntad es de una naturaleza común, correspondiente a su particular realidad, y que esa voluntad se constituye por las personas físicas encargadas de realizar las actividades estatales ejercitando la soberanía, esto son los gobernantes. Los actos de los gobernantes en ejercicio de la misma soberanía, no se consideran actos individuales, sino actos del mismo estado. También hace notar una conceptualización muy antigua jellinek francisco. Pérez “que la idea de que la actividad de los grupos pude se representada por los individuos, constituye el fundamento de la actividad asociativa y precede a la jurisprudencia” de lo anterior concluí que la actividad del estado se manifiesta o se presenta por el medio de la ocupación de sus gobernantes que actúan formando parte de la estructuras del estado que se llaman órganos. Estos órganos en conjunto integran el gobierno y la administración del estado, estos mismos órganos no tienen la misma categoría, tiene diversas funciones y estructuras. Para el concepto de forma de estado dice que se dividen en dos una autocracia y democracia con el sentido de ideales. Para diferenciar las distintas formas del estado, hay un criterio decisivo, a saber, la relación en que se hallen los sometidos al orden jurídico con la creación de esta. De la idea de la autodeterminación es la libertad, en un sentido político de la palabra y de la síntesis o un polo contrapuesto se deducen dialécticamente todas las formas de estado. La idea de la libertad máxima, como noción absoluta de todo es el estado constituye, así decirlo, el extremo opuesto a la especulación social. La idea contrapuesta es la autocracia que en su caso limite, aparecerá como la forma de estado en el cual los sometidos a las normas, esta corresponde solo a un solo individuo al autócrata, que no está sometido obligatoriamente al orden jurídico y que se presenta solo como señor, la oposición entre autocracia y democracia, constituirá el punto de vista definitivo para la diferenciación de todas las formas de derecho, y principio de la clasificación de todos los elementos creados del derecho. Ahora bien la autocracia y la democracia son los dos tipos de ideales, que en la realidad del derecho positivo nuca pueden ser plenamente realizados. Ni las fuerzas psíquicas, mi físicas de los individuos, le permiten abarcar la creación de todas las normas de un orden estatal en todos sus grados; sobre todo, cuando el orden jurídico tiene una esfera espacial de vigencia muy extensa. Distinción entre formas de estados y formas de gobiernos, esta diferencia radica en que las Formas de Estado tienen en consideración la distribución espacial del poder. Tienen en cuenta el territorio pueden respetarlas o no. Las Formas de Gobierno hacen referencia a la distribución funcional del poder. Se crean determinados organismos a los que se les atribuye funciones. Las formas de estado se clasifican en 3 partes: estados unitarios, estados federales y confederación de estados, las formas de gobierno se clasifican en: Monarquía: conforme a las leyes ejercido por uno, Aristocracia: conforme a las leyes ejercido por unos pocos y Democracia: conforme a las leyes ejercido por muchos. También Aristóteles da su propia clasificación de gobiernos: monarquía conforme al bien común ejercido por uno, aristocracia conforme al bien común ejercido por unos pocos, democracia conforme al bien común ejercido por muchos. No hay correlato entre Formas de gobierno y Formas de Estado. Puede haber un Estado unitario gobernado por una democracia (Francia) y, por ello, un Estado unitario no tiene porqué ser monarquía. También puede haber Estados federales como España con una monarquía y EE.UU. con un régimen presidencialista, todas las combinaciones son posibles. Las funciones del estado Hans.Kelsen.94”cita a Montesquieu, partiendo de la hipótesis certera de que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él concibió su famosa teoría de la separación de los poderes como garantía de la libertad. Esta doctrina propone que el poder contenga al poder, lo que se lograría dividiendo el poder estatal y oponiendo las partes respectivas para que se refrenen recíprocamente ello a su vez se consigue distribuyendo las funciones estatales entre diferentes órganos, constituidos por personas físicas distintas” dice que Montesquieu que por naturaleza el hombre es un ser de abusar de su mismo poder que le conceden, así limita la libertad de otros en todos los ámbitos ya sea de lo general a lo particular, esta doctrina o ideología hace que el mismo tenga el poder y no lo surte, para eso crea órganos que lo respalden y expandir su poderío. Cómo se realizará la distribución de funciones, es algo que ha sido solucionado de diferente manera en la Constitución de cada país; pero en general la mayoría ha introducido el principio de la separación de los poderes tratando de seguir en lo más importante la triple premisa a que dio lugar la teoría de Montesquieu: Que el que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni ejecutarlas; que el que las ejecute no pueda hacerlas ni juzgar de su aplicación; que el que juzgue no las haga ni las ejecute. Surge así el germen de los conceptos de legislación, administración y justicia, o función legislativa, función administrativa y función jurisdiccional; precisando el lenguaje, se habla más de separación de funciones que de separación de poderes, ya que el poder es uno solo; con todo, por tradición, se sigue llamando poderes a los órganos básicos del estado: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Es de cierta importancia destacar que muy a menudo incluso en fallos se incurre en el error de suponer que división de poderes significa que cada uno de los tres poderes sea “soberano en su esfera,” es decir, que cada poder legisle, administre y juzgue en lo relativo a su propia actividad. Tal concepción es completamente errada, pues, reiterarnos, lo esencial de la teoría analizada es la división de funciones, y no sólo la división en órganos; una división en órganos no acompañada de una división de funciones no es verdaderamente garantía de libertad ni responde a la finalidad buscada. De tal modo, división de poderes significa fundamentalmente que cada poder, cada órgano del Estado, tenga a su cargo una sola función del Estado; que esto no se realice con perfección en la práctica, no significa en modo alguno que la teoría misma pueda ser enunciada en el sentido criticado, de que cada poder deba realizar las tres funciones en su propia esfera de actividad. Las funciones y los órganos del estado, Resulta de lo que antecede que la “división de los poderes” se manifiesta en una “separación de funciones” correlativa de una separación de “órganos.” Se sienta entonces el principio de que para que el poder contenga al poder, para que no exista absolutismo ni la suma del poder público, es imprescindible que el poder estatal sea ejercido por órganos diferenciados. El Estado tendrá así tres tipos de órganos: legislativos, judiciales y administrativos. Los órganos legislativos son las cámaras que integran el Congreso de la Nación; los órganos judiciales se caracterizan por constituir órganos imparciales ajenos a la contienda que ante ellos se discute e independientes no sujetos a órdenes de ningún superior jerárquico acerca de cómo deben desempeñar su función específica; los órganos administrativos, a diferencia de los judiciales, se caracterizan por ser órganos estructurados jerárquicamente, esto es, que dan o reciben órdenes: no son, pues, independientes. Caracteres de las funciones del estado, Todo sería sencillo si las funciones legislativa, administrativa y jurisdiccional estuvieran respectiva y exclusivamente a cargo de los órganos legislativos Congreso, administrativos órganos dependientes y judiciales. Órganos independientes. Pero las dificultades surgen de que ello no es así; de que cada órgano no se limita siempre únicamente a la función que esencialmente le corresponde, y que por lo tanto la separación de las funciones en cuanto atribución de las mismas a órganos diferenciados se realiza imperfectamente. De allí también la dificultad de hallar una noción que identifique plenamente a cada una de las funciones estatales. En lo que aquí sigue se indicará una caracterización general de las distintas funciones, atendiendo a sus principales características, y obviando algunas cuestiones en las que podría haber, v de hecho hay, dudas y arduas controversias doctrinarias. En una de las formas de ver la cuestión, pues, se puede afirmar en líneas generales que: 1. La función jurisdiccional es privativa del Poder Judicial esto es, órganos imparciales e independientes: Aquí habría una completa coherencia entre el órgano y la función; 2 la función legislativa es privativa del Poder Legislativo aquí existiría igual coherencia; 3 la función administrativa corresponde principalmente al Poder Ejecutivo y los demás órganos administrativos, pero puede también ser realizada por los otros poderes estatales. Aquí no habría dicha coherencia. A continuación se explicará el porqué de este modo de ubicar a las distintas funciones estatales.
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