Ensayo
Enviado por yonatanrhf • 24 de Agosto de 2015 • Ensayo • 1.240 Palabras (5 Páginas) • 108 Visitas
ENSEÑANZA PÚBLICA EN URUGUAY SEGÚN EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN (SNE).
El presente trabajo pretende abordar una visión general de la enseñanza pública en Uruguay según el Sistema Nacional de Educación, partiendo del análisis de distinta normativa.
El Art. Nº 202 de la Constitución de la República y los diferentes artículos de la Ley General de la Educación (Ley Nº 18.437) definen los planeamientos y actividades de la educación en el Uruguay, tanto en relación a la educación privada como pública, donde encontraremos todo acerca de la legislación y la enseñanza. En el presente trabajo nos centraremos en la educación pública.
El Sistema Nacional de Educación Pública está integrado por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), la Universidad de la República (UdelaR) y la Universidad Tecnológica (UTEC) (Art Nº 49 de la Ley 18.437). Este sistema está dirigido por una Comisión Coordinadora que tiene entre otros fines, velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación, concertar políticas educativas para la educación pública, promover planificaciones educativas y convocar al Congreso Nacional de Educación.
En lo que refiere al Art Nº 202 de la Constitución, establece que todos los distintos niveles de educación pública sean regidos por uno o más Consejos Directivos Autónomos, con el objetivo de coordinar la enseñanza; a lo que respecta los Art Nº 46 y Nº 47 de la Ley General de Educación 18.437.
Los Art Nº 1 y Nº 2 de la Ley ya mencionada se refieren al goce, al derecho y los fines de la educación, donde el Estado debe tratar de garantizar una educación de calidad. El Art Nº 16 de la presente asegura y se enfatiza en uno de los principios básicos de la educación, como lo es el de gratuidad de la educación. Este principio es fundamental para el efectivo respeto y cumplimiento de los demás principios. Podemos mencionar que el artículo anteriormente mencionado, está relacionado también con el Art Nº 71 de la Constitución de la República. Los Art Nº 6 y Nº 7 de esta Ley, además de la universalidad de este derecho, trata de la obligación de que los adultos tienen de hacer valer el derecho a sus hijos; esto se respalda en los Arts Nº 41 y Nº 70 de la Constitución. Ya los Arts Nº 8 y Nº 18 de la Ley General de Educación están en relación directa con el Art Nº 8 de la Constitución de la República, donde tratan de la igualdad de oportunidades y la integración del acceso a la educación. Particularmente el artículo 8 de la Ley 18.437, trata de la diversidad e inclusión educativa. Habla de diversidad en el sentido de que las propuestas educativas deberán respetar las distintas capacidades y características; y por otro lado habla de inclusión, en el sentido de que el Estado deberá asegurar la igualdad de oportunidades. En esta instancia creemos pertinente poner énfasis en el Art Nº 71 de la Constitución ya que abala la igualdad de oportunidades con “la creación de becas” y el “establecimiento de bibliotecas populares”.
En tanto el Art Nº 9 de la Ley 18.437 trata acerca de lo “fundamental” (así lo menciona) que es la participación en la educación.
Si tenemos en cuenta el artículo 10 de tal ley, podemos ver que el mismo puede estar vinculado al artículo 68 de nuestra Constitución .Éste último establece la “libertad de enseñanza”, y a grandes rasgos trata que la intervención del Estado será en cuanto a las cuestiones de higiene, seguridad, moralidad y orden público; además de establecer que los padres o tutores tienen la libertad de elegir maestros o instituciones. Siguiendo ahora con el análisis del artículo 10 de la Ley 18.437, podemos ver que éste agrega que lo planteado será en todo el territorio y también la calidad y pertinencia de la propuesta educativa. Ya el artículo 11 de la Ley General de Educación, trata del principio de “libertad de cátedra”, y debemos estar atentos a la interpretación que hagamos de éste, ya que no debemos confundirlo con el hecho de hacer lo que queramos, sino que debemos siempre respetar los planes y no hacer proselitismo de ninguna especie.
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