Entidad De Trabajo, Trabajador, Patrono O Patrona, Beneficios
Enviado por Lejanaa • 3 de Octubre de 2014 • 1.791 Palabras (8 Páginas) • 523 Visitas
ENTIDAD DE TRABAJO
En la estructura normativa de la nueva Lottt surgen definiciones que tratan de simplificar "El trabajo como hecho social", que garantiza el legado de la Constitución Bolivariana y el término a que se refiere la estructura normativa de la "Entidad de Trabajo" es su expresión más objetiva.
El Bien Jurídico Tutelado de la denominación radica en que señala que para todos los efectos de la nueva Lottt se entenderá como "Entidad de Trabajo" las siguientes menciones laborales: la Empresa o unidad de producción: de bienes o servicios cuyo objeto es realizar una actividad económica de cualquier naturaleza independiente de su modalidades o importancias.
Los establecimientos: que se materializan mediante la reunión de medios materiales con la participación protagónica de trabajadores(as) de carácter permanente que prestan servicios en un lugar común realizando una misma tarea o actividad subordinada de cualquier naturaleza o importancia que tienen una misma dirección técnica.
Cualquier combinación de factores de producción sin tener personalidad jurídica propia, ni carácter permanente cuyo objeto es satisfacer necesidades, y sus operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica. En el mismo sentido de "Entidad de Trabajo" se señala a "toda actividad que envuelva y genere una prestación o relación de trabajo independiente de sus modalidades, características de importancia pero subordinadas y caracterizadas por la presunción de laboralidad". Quedan incluidos en la definición a los órganos y entes del Estado prestadores de servicios. La Lottt actualiza el principio de la preeminencia de la realidad y los hechos como aliado del " trabajo como hecho social"
Artículo 45. Para los fines de esta Ley se entenderá por entidad de trabajo lo siguiente:
a) La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia.
b) El establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común.
c) Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.
d) Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera condiciones.
e) Los órganos y entes del Estado prestadores de servicio.
QUE ES TRABAJADOR:
La Ley Orgánica del Trabajo, de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 39, reza que "Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada". En el Artículo 41, "Se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual…".
Artículo 39. La calificación de un trabajador o trabajadora como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o la patrona o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo.
En caso de controversia en la calificación de un cargo, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo o a la Jurisdicción Laboral, según sea el caso, determinar la calificación que corresponda.
DEFINICIÓN DE PATRONO O PATRONA
Aquella persona natural o jurídica que proporciona ocupación retribuida a los trabajadores, bajo una relación de subordinación. Se le denomina también empleador, empresario o pagador.
Artículo 40. Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al
tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
BENEFICIOS O UTILIDADES
Artículo 137. La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
Artículo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona
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