Epidemiologia. GRUPO #2
Enviado por rockercruz • 20 de Septiembre de 2016 • Informe • 802 Palabras (4 Páginas) • 104 Visitas
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Facultad de Ciencias Médicas
EPIDEMIOLOGIA
MSC. JULIA SOLANO
SECCION 1100
GRUPO #2
INTEGRANTES
FECHA DE ENTREGA 07-09-2016
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Facultad de Ciencias Médicas
Epidemiologia
Encuesta aplicada a la población de la colonia villa Adela
- Cuenta con agua potable en su casa
- Con que frecuencia le llega el agua
- Que tratamiento le da al agua
- Qué tipo de agua utiliza para los quehaceres
- Que utiliza para la cocción de sus alimentos
- Pasa el tren de aseo por la colonia
- Con que frecuencia pasa el tren de aseo
- Usted utiliza letrina, que tipo
- La colonia cuenta con alcantarillado
- Cuáles son las enfermedades más comunes por las cuales usted visita el centro de salud
INTRODUCCION
El presente informe ah sido elaborado mediante aportes de información recolectado mediante encuesta aplicada personal, a los habitantes de la colonia villa Adela, para tener un conocimiento sobre los riesgos y vulnerabilidad que presenta la colonia para los habitantes de la misma, se han presentado altos índices de brotes del zika, lo que refleja que la población aun no maneja bien los conocimientos de la eliminación del vector,
OBJETIVO GENERAL
Conocer los riesgos y vulnerabilidad de los habitantes de la colonia villa Adela, sobre el tratamiento del agua, saneamiento básico
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Conocer el tratamiento que le dan al agua,
LEY GENERAL DEL AMBIENTE TITULO I
· PRINCIPIOS Y OBJETIVOS CAPITULO I ·
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. La protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. El Gobierno Central y las municipalidades propiciarán la utilización racional y el manejo sostenible de esos recursos, a fin de permitir su preservación y aprovechamiento económico. El interés público y el bien común constituyen los fundamentos de toda acción en defensa del ambiente; por tanto, es deber del Estado a través de sus instancias técnico-administrativas y judiciales, cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas relativas al ambiente. Artículo 2. A los efectos de esta ley, se entiende por ambiente el conjunto formado por los recursos naturales, culturales y el espacio rural y urbano, que puede verse alterado por agentes físicos, químicos o biológicos, o por otros factores debido a causas naturales o actividades humanas, todos ellos susceptibles de afectar, directa o indirectamente, las condiciones de vida del hombre y el desarrollo de la sociedad. Artículo 3. Los recursos naturales no renovables deben aprovecharse de modo que se prevenga su agotamiento y la generación de efectos ambientales negativos en el entorno. Los recursos naturales renovables deben ser aprovechados de acuerdo a sus funciones ecológicas, económicas y sociales en forma sostenible. Artículo 4. Es de interés público, el ordenamiento integral del territorio nacional considerando los aspectos ambientales y los factores económicos, demográficos y sociales. Los proyectos públicos y privados que incidan en el ambiente, se diseñarán y ejecutarán teniendo en cuenta la interrelación de todos los recursos naturales y la interdependencia del hombre con su entorno. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Ricardo Pinto Rivera rpinto@serna.gob.hn · rpinto@terra.com Artículo 5. Los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada, susceptible de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio histórico cultural de la nación, serán precedidos obligatoriamente de una evaluación de impacto ambiental (EIA), que permita prevenir los posibles efectos negativos. En tal virtud, las medidas de protección del ambiente o de los recursos naturales que resulten de dichas evaluaciones serán de obligatorio cumplimiento para todas las partes, en la fase de ejecución y durante la vida útil de las obras o instalaciones. A tal efecto la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente creará el sistema nacional de evaluación del impacto ambiental. En el caso de instalaciones u obras existentes, se estará a lo dispuesto en el Capítulo sobre Disposiciones Finales. Artículo 6. Las disposiciones de la presente Ley de las leyes sectoriales referente a la protección de la salud humana y a la protección, conservación, restauración y manejo de los recursos naturales y del ambiente, serán de obligatoria aplicación en las evaluaciones (EIA), a que se refiere el Artículo anterior. Artículo 7. El Estado adoptará cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente. A estos efectos se entiende por contaminación toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales y afectar los recurso en general de la nación. La descarga y emisión de contaminantes, se ajustarán obligatoriamente a las regulaciones técnicas que al efecto se emitan, así como a las disposiciones de carácter internacional, establecidas en convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por Honduras. Artículo 8. Se prohíbe la introducción al país, de desechos tóxicos radioactivos, basuras domiciliarias, cienos o lodos cloacales y otros considerados perjudiciales o contaminantes. El territorio y las aguas nacionales no podrán utilizarse como depósito de tales materiales. CAP
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