Escrito Aclaratorio Mp
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AV. PREV. 4077/2014
C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
ADSCRITO A LA AGENCIA DE INVESTIGACION SOBRE
ROBO DE VEHICULOS
P R E S E N T E.
RAFAEL CORTES VARGAS, en mi carácter de ofendido y denunciante en la averiguación previa penal citada al rubro, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Colonias No. 188 en el Interior 302, En esta ciudad, ante Usted, con el debido respeto comparezco y
E X P O N G O:
Que con Fundamentó en la fracción
A). La fracción II del Apartado B (con la reforma apartado C) del numeral 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ofendido o víctima del delito, dentro del proceso penal, tiene derecho a COADYUVAR con el Ministerio Público, lo anterior al señalar dicho precepto:
Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
…B. De la Víctima o del ofendido:
… II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes…
B). El numeral 115 del Código De Procedimientos Penales en el estado que señala claramente que el ofendido o sus derechohabientes podrán aportar al juez los datos y pruebas que tengan para demostrar la procedencia y monto de la reparación del daño.
Artículo 141.- La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes:
…En el proceso penal:
I. Tener acceso al expediente para informarse sobre el estado y avance del procedimiento en cualquier momento del mismo, por lo que hace a las actuaciones relacionadas con su interés jurídico, salvo la información que ponga en riesgo la investigación o la identidad de personas protegidas;
II. Ser informado del desarrollo del proceso penal y de las consecuencias legales de sus actuaciones;
III. A coadyuvar con el Ministerio Público por sí O A TRAVÉS DE SU ABOGADO, en las mismas condiciones que el defensor del inculpado;
V. Aportar todas aquellas pruebas que considere tiendan a acreditar el cuerpo del delito de que se trate, así como la responsabilidad del inculpado durante el proceso penal;
VI. Manifestar lo que a su derecho convenga, en caso de que el Ministerio Público presente conclusiones no acusatorias, así como respecto de cualquier otro acto cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o genere la libertad del inculpado durante la instrucción, suspenda o ponga fin al proceso penal antes de que se dicte sentencia;
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