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Escritura final


Enviado por   •  27 de Abril de 2016  •  Trabajo  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  112 Visitas

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ESCRITURA NÚMERO ---------------.- En la ciudad de Córdoba, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a ---  de marzo de dos mil Catorce, ante mí, LUIS M. GONTERO CORNAVACA, escribano público, titular del registro quinientos setenta y cinco, comparecen: por una parte, xxxxx, nacido el 22 de julio de 1975, Documento Nacional de Identidad xxxxxxx, CUIL xxxxxx, domiciliado en calle Rivadeo  1336, barrio  Cofico, de esta ciudad;  y por la otra, las señoritas xxxxx, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad xxxx, CUIT xxxx, soltera, y xxxxx, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad xxxx, CUIT xx, soltera, ambas con domicilio en calle --------------------, de esta ciudad. Los comparecientes son argentinos, personas de mi conocimiento a quienes identifico en los términos del artículo 1002 inc. a) del Código Civil; doy fe. Y el señor xxxxxx DICE: Que VENDE a favor de xxxxxxx, el siguiente inmueble a saber: LOTE DE TERRENO: ubicado en barrio San Jose, Departamento Capital, designado como LOTE CINCO de la MANZANA TREINTA Y UNO,  que mide trece metros setenta y seis centímetros al Noreste; trece metros setenta y seis centímetros contrafrente al Sudoeste; veinticuatro metros sesenta y seis centimetros al Sudeste y Noroeste, lo que hace una SUPEFICIE TOTAL de TRSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS; lindando al Noroste con Lote Cuatro; al Noreste con calle pública; al Sudoeste con mayor superficie y al Sudeste con lote seis. Todo según Plano 83322.  CORRESPONDE al vendedor,  siendo del estado civil actual, por compra  que le efectuara a los señores Eduardo Carlos Moreno y Miguel Angel del Valle Moreno, ambos casados y con el debido consentimiento de sus cónyuges,  mediante escritura numero 12, Sección A, de fecha 26 de marzo de 2003, labrada por escribana de esta ciudad, Liliana del Carmen Gastaldi, titular del  registro 552, de todo lo que se tomo razón en el Registro General de la Propiedad, con relación a la MATRICULA 177.558  del Departamento Capital (11). Así  consta en los antecedentes relacionados, que en  legal  forma tengo a la vista para este acto, doy fe. Con el certificado notarial número 10455 del 12 de marzo del corriente año, se comprueba que el dominio consta, que no aparecen inhibiciones, ni gravámenes. La Propiedad figura empadronada con el número de cuenta 1101-2013319/5, con base imponible de $ 431.722,00. Nomenclatura Catastral 11-01-01-12-03-031-005. De los certificados administrativos expedidos por las distintas Reparticiones a solicitud del suscripto, el inmueble  reconoce deuda atrasada, la cual --------------------, liberando ambas partes al escribano autorizante de toda responsabilidad al respecto. En este acto se  retiene  la suma de $ 7.500,00 para el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles (AFIP-D.G.I.). BAJO TALES CONCEPTOS, el señor Juan Diego Faya,  realiza esta venta por el precio total y convenido de PESOS QUINIENTOS  MIL, de los cuales las compradoras abonan la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL, en este acto y en efectivo, y con dinero recibido de sus padres como anticipo de herencia, sirviendo la presente de eficaz recibo en forma; y el saldo o sea, la suma de PESOS CIEN MIL, serán abonados en  ---------cuotas de PESOS ----------MIL,  con venciendo la primer cuota el día --------- del año dos mil catorce,  la segunda el día ----------del año dos mil quince, y la ultima el -------------- del año dos mil ---------, sirviendo la presente de eficaz carta de adeudo en forma y en su mérito le transmite los derechos de propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido tiene su representado, y lo obliga por evicción y saneamiento conforme a derecho. Por su parte, las señoritas María Antonela Bullano y María José Bullano,  manifiestan que están conformes y aceptan la venta otorgada a su favor, en los términos consignados y agrega: Que se encuentra ya en posesión real y efectiva del bien adquirido por tradición verificada con anterioridad a este acto. CONTINUAN DICIENDO: el señor Juan Dego Faya,  en adelante EL  ACREEDOR, y las señoritas María Antonela Bullano y María José Bullano, en adelante LAS DEUDORAS, que del precio de la compra efectuada, quedó un saldo de PESOS CIEN MIL, que será abonado por ésta en la forma pactada  y que a los fines de su pago, en garantía, y seguridad de dicha suma sus accesorios, intereses, intereses punitorios, y demás que correspondan y sin perjuicio de responder subsidiariamente con todos sus demás bienes,  GRAVA CON DERECHO REAL DE HIPOTECA EN PRIMER GRADO, y por la suma señalada de PESOS CIEN MIL a favor de de Juan Diego Faya, el mismo inmueble que acaba de adquirir, el que se da por reproducido íntegramente en esta parte. Se establecen como condiciones especiales de la obligación hipotecaria: PRIMERO: El importe de PESOS CIEN MIL, será reintegrado al acreedor o a quien legalmente represente sus derechos, en tres cuotas pagaderas los días --------- ---------- de los años dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis respectivamente, cuyo saldo devengará un interés compensatorio del veinticinco por ciento anual, calculado sobre el saldo deudor a cada cuota y pagadero junto con la cuota de capital respectivo. SEGUNDO: La falta de pago  en el plazo estipulado hará incurrir al deudor en mora, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna, en cuyo caso, la obligación devengará un interés punitorio del tres por ciento mensual, por todo el tiempo que  dure la mora. TERCERO: El pago del capital  y sus intereses, deberá ser efectuado en la forma convenida por el deudor al acreedor en el domicilio  -----------, de esta ciudad de Córdoba. CUARTO: Para el caso de reclamo judicial, el acreedor podrá optar a su solo juicio por la vía ejecutiva u ordinaria, en tal caso el deudor renuncia expresamente a recusar al tribunal interviniente. QUINTO: El deudor se compromete a:  a) No constituir comodato alguno, no gravar, alquilar, ceder, transferir, constituir uso, habitación, usufructo, ni a hipotecar o celebrar cualquier otro contrato que implique restricción alguna sobre el bien gravado; b) Abonar los impuestos, tasas, contribuciones y las cargas fiscales que pesen sobre el inmueble gravado,  pudiendo el acreedor, sin necesidad de autorización previa, hacer efectivos los mismos por cuenta y orden del deudor y cobrar sobre ellos igual interés compensatorio y punitorio que el pactado para el caso de mora en el pago de la deuda, si la restitución no se efectuara dentro de las cuarenta y ocho horas de efectuado el pago; c) desocupar el inmueble cuando sea notificado a tal fin y pagar las costas, costos, daños, perjuicios y demás que correspondan por su incumplimiento de las obligaciones a su cargo; d) suministrar al acreedor, a su primer requerimiento, la información y documentación que acredite la situación del inmueble. SEXTO: Para el caso que el deudor contraviniera cualquiera de las estipulaciones del presente contrato, se concursara comercialmente, le sea peticionada o se presentare en quiebra, el acreedor podrá sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, declarar la obligación como de plazo vencido y proceder a la ejecución de la hipoteca. SEPTIMO: Todos los gastos que demande el ejercicio de esta facultad, como igualmente los de su cancelación, la que será otorgada ante el escribano autorizante de la presente, son a cargo del deudor. OCTAVO: La falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas por el deudor, lo hará incurrir automáticamente en mora, sin necesidad de interpelación alguna y aplicable el interés punitorio pactado y en el supuesto previsto en la cláusula sexta del presente se tendrá la obligación  como de plazo vencido y ejecutable la garantía hipotecaria, sometiéndose las partes a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Córdoba, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y renunciando expresamente a invocar otro fuero y/o jurisdicción. NOVENO: Las partes convienen que el deudor podrá efectuar cancelaciones parciales o cancelar totalmente por anticipado la deuda, en cuyo caso se deducirá el interés compensatorio pactado y hasta la fecha de que el pago sea efectuado. DECIMO: La partes fijan domicilios, el deudor en el establecido al comienzo de la presente escritura, y el acreedor en el fijado como domicilio de pago, donde serán válidas todas las notificaciones que se efectúen.  Por su parte, Juan Diego Faya, EXPRESA: Que está conforme y que ACEPTA la hipoteca constituida a su favor en los términos consignados, por estar de acuerdo a lo convenido. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, ante mí, de que doy fe.- 

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