Escuela Sociologica
Enviado por dilmer • 19 de Octubre de 2013 • 2.230 Palabras (9 Páginas) • 1.074 Visitas
ESCUELA SOCIOLOGICA
DEFINICION:
La Sociología es la ciencia que estudia los fenómenos socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos y entre los individuos y su medio.
Esta ciencia fue fundada por filósofo francesa Augusto Comte, nacido en Montpelier en el año 1798. Comte sentó las bases del Positivismo en su "Curso de filosofía Positiva" editada entre los años 1830 al 1842, y definió la sociología como ciencia.
La Sociología Jurídica es una rama de la Sociología General que tiene por objeto el estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho. La Sociología Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos.
Fenómenos sociales no jurídicos, como son los fenómenos de usos sociales o costumbres que son de gran importancia para la vida en sociedad.
La fundación de esta ciencia se le acredita al gran erudito Austriaco Eugenio Ehrlich; la idea de este gran jurista era que: "El centro de gravedad del desarrollo del derecho, en todas las épocas, no reside ni en la legislación, ni en la ciencia jurídica, o en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma".
1. PRINCIPALES ESCUELAS:
PENSAMIENTO SOCIOLÓGICO-JURÍDICO MEXICANO.
El objeto de la sociología del derecho, según Rene Barragán,
para este autor el objeto de la sociología del derecho consiste en el establecimiento de las conexiones que están presentes siempre ante el derecho y los demás fenómenos sociales, por lo que le toca a los problemas de la mencionada disciplina, afirma que son los siguientes:
¿en qué clase de relaciones se encuentra el derecho con los demás fenómenos sociales?
¿en qué condiciones sociales surge necesariamente un sistema de derecho?
¿Cuáles son los fenómenos sociales que influyen en la transformación del derecho?
¿en qué condiciones sociales desaparece un sistema de derecho y es substituido por otro?
¿Cuál es la influencia del derecho sobre los demás fenómenos sociales?
¿Cuáles son las leyes que rigen la evolución jurídica?
EL OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO SEGÚN EL FILOSOFO DEL DERECHO Y SOCIÓLOGO LUIS RECASENS FICHES .-En su tratado general de sociología , considera que son dos la serie de temas de los que se ocupa la sociología del derecho, a saber:
1. El estudio de cómo el derecho en tanto que hecho representa el producto de procesos sociales.
2. El examen de los efectos que el derecho haya producido (de cualquier índole que sea) causa en la sociedad.
2. SOCIOLOGÍA JURÍDICA NORTEAMERICANA.
“Por lo que hace al concepto de la sociología jurídica, esta debe ser considerada como un intento de ordenar lo que sabemos acerca de los elementos naturales de la vida social y conducir aquel conocimiento hacia una actividad conscientemente sostenida, dirigida por objetivos especiales e ideas.
Por lo que se refiere a las distintas etapas por las que ha pasado la sociología del derecho, en su desarrollo en los estados unidos, cabe decir que son tres.
1. En la etapa primitiva, se trata de enseñar una determinada perspectiva sociológica y se trae un área hasta ahora aislada, la del derecho, una valoración de las verdades sociológicas de carácter básico y general, dentro de las cuales se puede mencionar la importancia de la pertenencia al grupo en relación con la conducta del hombre.
2. En la segunda etapa o estadio encontramos la influencia del técnico en sociología. Este estadio de los detalles y por un deseo sincero de servir. En esta etapa, el sociólogo busca algo más que comunicar una perspectiva de tipo general.
El propósito fundamental, en el estadio de que se trata, es el de aplicar el análisis sociológico a los problemas particulares que plantean tanto la doctrina como las instituciones jurídicas.
3. En el tercer estadio encontramos dos características fundamentales a saber: autonomía intelectual y madurez. En este estadio se avanza en relación con el segundo, e virtud de que el sociólogo sin rechazar el papel del técnico, va mas allá de la función que desempeña este y se encamina a la realización de los objetivos y de los principios que orientan su actividad.
3. SOCIOLOGÍA JURÍDICA PARA EL PENSAMIENTO ESPAÑOL
Legaz y Lacambra.- Para Legaz, la realidad del derecho no descansa en la norma, sino en la facultad que pertenece al sujeto. Por otra parte, el derecho es una forma de la vida social en la cual se expresa una cierta perspectiva de la justicia. Afirma que el derecho es una forma de la vida social significa que pertenece a los usos sociales. El derecho es un uso o sistemas de usos sociales que no abarcan todas las dimensiones de la vida humana en general, sino solo algunas de ellas. La realidad del derecho se encuentra en las relaciones sociales.
Es conveniente percatarse de que el derecho regula las relaciones sociales y estas en virtud de que están sometidas a la normación jurídica, se convierten en relaciones jurídicas. Se puede afirmar que por un lado existe la realidad social y por el otro el mundo del derecho.
Este imprime su sello sobre esa realidad y transforma los hechos sociales en jurídicos.
Para que exista la posibilidad de que las relaciones sociales sean trasformadas en jurídicas, deben contener aquellos ciertos elementos que ya son jurídicos por sí mismos, tales como la libertad del hombre y su poder de actuar.
Las relaciones sociales tienen un carácter jurídico no simplemente por ser sociales, sino por la existencia social implica un cierto grado de justicia y porque este el que confiere a la relación social su naturaleza jurídica.
Además, la sociología jurídica se ocupa tanto en la estimación como del conocimiento de la justicia o injusticia que se encuentra estructurada en las relaciones jurídicas y de las funciones relevantes en la realización del derecho.
4. EL OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA SEGÚN EL PENSAMIENTO FRANCÉS:
El objeto y los problemas de la sociología según Emilio Durkheim, El índice de la solidaridad que emplea Durkheim es el derecho. El autor menciona una relación entre las formas de la sociabilidad y las especies de derecho.
Hay un derecho que corresponde a la solidaridad mecánica o por similitud y un derecho que corresponde a la solidaridad orgánica
...