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Escuelas Rudimentarias


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  562 Palabras (3 Páginas)  •  318 Visitas

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CREACIÓN DE LAS ESCUELAS

RUDIMENTARIAS EN LA REPÚBLICA

Con el propósito de hacer llegar la instrucción a los lugares más apartados, se establecieron las Escuelas Rudimentarias en todo el país. El 30 de mayo de 1911, se aprobó el proyecto de Ley con el que el gobierno aceptó la responsabilidad económica para solventar este tipo de escuelas fuera del Distrito Federal, el decreto de creación: 1º de junio de 1911, por el Presidente Francisco León de La Barra.

Este proyecto educativo no cumplió con las expectativas para llevarlo a cabo. Algunos problemas por las que no se pudieron llevar a cabo las escuelas rudimentarias son:

Para educar a los indígenas era necesario que los maestros aprendieran sus dialectos, para integrarlos al país.

Bajos recursos financieros, estados y municipios no contaban con recursos para impulsar las escuelas, por eso propuso la federalización de la enseñanza y que el estado debía tener la responsabilidad de difundir y sostener la educación.

Las escuelas rudimentarias fueron tema importante ya que se buscaba atender a la mayoría de la población, educándola para integrarlos al desarrollo del país. Como ciudadanos responsables, dando inicio al principio de la federalización de la enseñanza, siendo el antecedente para crear la secretaria de educación pública.

En la época del porfiriato había desarrollado la escuela primaria, pero la educación era básicamente urbana, para la clase media y alta, la atención a la población rural y a la clase obrera era mínima.

A pesar de tener un enorme número de analfabetas y una población mayoritariamente rural, los distintos gobiernos del siglo XIX no se propusieron como política, llevar la educación a los sectores más desprotegidos.

Enseguida se detallan los artículos que formaron parte del decreto presidencial del 1° de Junio de 1911:

Art. 1° Se autoriza al ejecutivo de la unión para establecer en toda la república, escuelas de instrucción rudimentaria, independientes de las escuelas primarias existentes, o que en lo sucesivo se funden.

Art. 2° Las escuelas de instrucción rudimentaria tendrán por objeto enseñar principalmente a los individuos de la raza indígena a hablar, leer y escribir el castellano, y a ejecutar las operaciones fundamentales y más usuales de la aritmética.

Art. 3° La instrucción rudimentaria se desarrollara, cuando mas, en dos cursos anuales.

Art. 4° Esas escuelas se irán estableciendo y aumentando a medida que lo permitan los recursos de que disponga el ejecutivo.

Art. 5° Se le autoriza igualmente a fomentar el establecimiento de escuelas privadas rudimentarias.

Art. 6° La enseñanza que se imparte conforme a la presente ley, no será obligatoria, y se dará a cuantos analfabetos concurran a las escuelas sin distinción de sexos ni edades.

Art. 7° El

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