Especie O Cuerpo Cierto
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OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO
ASIGNATURA DE BEINES II
María Rosmira Valencia Tobón
Docente Luis Alfonso Monsalve
Universidad Católica de Oriente
Facultad de Derecho
Programa de Derecho
Rionegro, Antioquia
2015
Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN 3
DEL CODIGO CIVIL COLOMBIANO 4
Título XII: 4
RESPONSABILIDADES 5
BIBLIOGRAFIA 6
INTRODUCCIÓN
Este trabajo se realiza con el fin de analizar cuáles son las responsabilidades que en un momento dado pueden llegar a adquirir el deudor y el acreedor en determinados negocios y determinar por medio del estudio del código civil Colombiano, cuales son los artículos que le pueden servir de contra parte al uno y al otro dependiendo del rol o el caso que se estén resolviendo.
DEL CODIGO CIVIL COLOMBIANO
Título XII:
DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
Para hacer un análisis entre las responsabilidades que tiene el deudor y el codeudor con respecto a la cosa se partirá de lo que enuncian los artículos 1602 sobre la Ley contractual y 1603 sobre la buena fe en los contratos.
ARTICULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
ARTICULO 1603. <EJECUCIÓN DE BUENA FE>. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.
RESPONSABILIDADES
DEUDOR ACREEDOR
ARTICULO 1604. <RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR>. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.
El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregado al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.
La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.
Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones expresas de las partes. Según el artículo 1607 se pueden establecer condiciones
ARTICULO 1607. <RIESGOS EN LA DEUDA DE CUERPO CIERTO>. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos será a cargo del deudor el riesgo de la cosa hasta su entrega.
ARTICULO 1605. <OBLIGACIÓN
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