Estabilidad De Los Trabajadores
Enviado por yuselix • 7 de Marzo de 2014 • 2.289 Palabras (10 Páginas) • 318 Visitas
LA ESTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
CONCEPTO
La estabilidad consiste en una garantía contra la privación injustificada del empleo.
CLASES
La estabilidad puede ser considerada desde dos puntos de vista:
Estabilidad Absoluta o propiamente dicha: que origina a favor del sujeto que la goza, el derecho de ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono sin autorización del Inspector del Trabajo de la jurisdicción; y
Estabilidad relativa o impropia: que engendra, tan sólo, derecho a una indemnización a favor del trabajador que se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad.
CARACTERÍSTICAS
La estabilidad de los trabajadores se caracteriza por:
• Ser un derecho, no una obligación del trabajador, y, en consecuencia, no lo ampara contra la pérdida del empleo por actos que le sean imputables.
• Ser ilimitada en el tiempo, la duración de la garantía está ligada a la del cargo desempeñado, o a la de cualquier otro compatible con la fuerza, aptitudes, estado o condición del trabajador dentro de la empresa.
• Permitir el jus variandi del patrono (Jus variandi: potestad que se reconoce al empleador, de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador).
• Tener exclusivamente fines de protección del interés personal del trabajador.
• Estar dirigida, en su forma de inamovilidad, a proteger el ejercicio de la actividad gremial y de la acción sindical, o a trabajadores en una situación merecedora del amparo legal por diferentes motivos. Tal inamovilidad restringe sensiblemente el jus variandi patronal, y es temporal.
• Ser forzoso el reenganche del trabajador; esto es, no susceptible de sustituirse por una obligación de pagar una suma de dinero, como en los supuestos de estabilidad relativa.
SUPUESTOS LEGALES DE ESTABILIDAD ABSOLUTA Y DE ESTABILIDAD RELATIVA
Por efecto de la LOT, en el Derecho venezolano se consagra la estabilidad absoluta del empleado u obrero en su trabajo en los siguientes casos:
1) De trabajadores promoventes de un sindicato, desde la notificación hasta diez (10) días continuos después de la fecha en que se haga o se niegue el registro del sindicato. La solicitud formal de registro del sindicato y la presentación de los documentos constitutivos tendrá que hacerse en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos a partir de la fecha en que se haya informado al Inspector del propósito de constituir el sindicato. El lapso total de inamovilidad no podrá exceder de tres (3) meses. Los trabajadores que se adhieran a un sindicato en formación, gozarán también de inamovilidad a partir de la fecha en que notifiquen al Inspector su adhesión. (Art. 450).
2) De los miembros de la Junta Directiva del sindicato, en número no mayor de los límites señalados en el Art. 451 LOT, "desde el momento de su elección hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fueron electos".
3) De los trabajadores presentantes de un proyecto de convención colectiva de trabajo por ante la Inspectoría de la jurisdicción, "durante el período de las negociaciones conciliatorias del proyecto de convención, hasta por un lapso de ciento ochenta (180) días. En casos excepcionales el Inspector podrá prorrogar la inamovilidad prevista en este artículo hasta por noventa (90) días más". (Art. 520 LOT).
4) De los miembros de las Juntas Directivas Seccionales de un sindicato nacional en una entidad federal, hasta un número no mayor de cinco (Art. 418 LOT). Este privilegio es idéntico al establecido en el Art. 451 LOT.
5) De los trabajadores de la empresa, durante el proceso de elecciones sindicales, desde la convocatoria hasta la elección, sin que este lapso pueda exceder de dos (02) meses cada dos (02) años (Art. 452 LOT). El Art. 435 LOT constituye una excepción a la regla.
6) De los delegados de los grupos de más de 15 trabajadores, tripulantes en buques de bandera venezolana (Art. 357 LOT).
7) De los trabajadores durante la tramitación de un conflicto de trabajo (Art. 458 LOT), desde la presentación del pliego de peticiones hasta el acuerdo de las partes en la Junta de Conciliación, o, en caso de huelga, mientras ésta dure (Art. 506 LOT). Resuelto el conflicto termina la inamovilidad, pero la participación activa del trabajador en el conflicto no puede ser alegada como causa justificada de despido por el patrono. Los trabajadores involucrados en una Reunión Normativa Laboral quedan comprendidos en este aparte (Arts. 533, 538 LOT).
8) De los trabajadores en conflicto de solidaridad desde la declaración de solidaridad hasta la cesación del conflicto principal (Arts. 503 y 458 LOT).
9) De los trabajadores notificados del pliego de peticiones de su patrono para modificar las condiciones del trabajo en la empresa (Art. 525, 520 LOT), o para reducir su personal (Art. 34), desde la fecha de recibo del pliego por el Inspector del Trabajo (Art. 475, 478 LOT).
10) Los trabajadores miembros del Comité de Higiene y Seguridad de la empresa, a que se refiere el Art. 37 de la LOPCYMAT. No más de tres (03) integrantes de esos Comités, gozarán de inamovilidad, mientras estén en ejercicio de sus funciones en ellos, hasta los tres (03) meses siguientes a la pérdida de tal carácter.
Los diez supuestos anteriores constituyen casos de inamovilidad temporal, que asegura, mediante el reenganche obligatorio del trabajador, la permanencia en el cargo, en las mismas condiciones de trabajo, con miras a proteger la libertad sindical y la de contratación colectiva, enunciadas en nuestra Constitución. La inamovilidad es, pues, una modalidad especial de la estabilidad absoluta, puesto que ésta se manifiesta ordinariamente como una garantía ilimitada en el tiempo mientras el cargo exista, y no resta al patrono la posibilidad de ejercer los poderes discrecionales que implica el jus variandi.
También son supuestos legales de inamovilidad, no ligados al ejercicio de la actividad sindical:
11) El de la mujer, durante el período de embarazo, hasta un año después del parto (Art. 384 LOT). El Padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta tanto un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. La inamovilidad laboral prevista en el presente artículo se aplicará a los padres, a partir de la sentencia de adopción de niños o niñas con menos de tres años de edad (Art. 8 Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad)
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