Estado De Persona
Enviado por LAURACONTRERASM • 9 de Mayo de 2013 • 490 Palabras (2 Páginas) • 396 Visitas
Capacidad de goce.
La capacidad de goce, también llamada capacidad de derecho o capacidad jurídica, como se conoce en la doctrina, y la actitud de ser titular de derechos subjetivos y obligaciones.
La particularidad implica, más que la actual existencia de derechos subjetivos o de obligaciones jurídicas, la actitud de llegar a tener estos derechos o esos deberes.
Por ello, la capacidad jurídica implica personalidad jurídica.
En consecuencia, toda persona, por el solo hecho de serlo tiene capacidad jurídica o de goce, pues no se concibe a la persona completamente incapaz de tener derechos y obligaciones.
La capacidad constituye la regla y sólo admite restricciones de razón de la ley, como se deriva del texto de los artículos 22 y 1798 del código civil para el Distrito Federal.
A) Por razón de nacionalidad, se limita la capacidad de los extranjeros para adquirir bienes inmuebles en una franja de 100 km a lo largo de las fronteras y de 50 km a largo de las costas artículo 27 fracción uno de la Constitución federal.
Sólo los mexicanos por nacimiento o naturalización en las sociedades mexicanas tienen derecho adquirir el dominio de las tierras, agua y accesiones o a obtener concesiones de exploración de minas o agua, sino así los extranjeros; sin embargo, el Estado podrá conceder el mismo derecho a estos siempre que convenga ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
B) por razón de empleo o función, se limita la capacidad del juez, secretarios, abogados, albaceas, tutores, peritos y notarios para adquirir bienes pertenecientes a la sucesión o de los incapacitados, en los asuntos en que haya intervenido artículo 1316, 1223, 1325 2324 del código civil.
Asimismo, el mandatario no puedes pedir los bienes de su mandarte.
En albacea tampoco puede vender los bienes de la sucesión y sólo pondrá enajenarlos cuando fuese necesario para el pago de una deuda u otro gasto urgente, previo acuerdo con los herederos o con aprobación judicial artículo 1717 del código civil.
C)por razón de parentesco, se limita a los parientes del tutor para adquirirlo o alquilar bienes del incapacitado sujeto a la tutela de su pariente artículo 569 código Civil
D) por razón del ejercicio de la patria potestad, los que la ejercen no puede enajenar ni gravar los bienes inmuebles y los muebles preciosos propiedad de sus representados, sino por causas de absoluta necesidad evidente beneficio y la autorización del juez competente artículo 436 código civil sin embargo en el caso de los hijos menores sujetos a la patria potestad estos si pueden enajenar a sus padres los bienes que hayan adquirido por su trabajo.
E) por razón de participación en la propiedad de cosa indivisa, los copropietarios no pueden enajenar a extraños su parte alicuota respectiva si no respetan el derecho del tanto de
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