Estudiar Impuestos
Enviado por • 10 de Febrero de 2015 • 2.719 Palabras (11 Páginas) • 132 Visitas
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
SUJETOS DEL IMPUESTO
Artículo 99. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior, así como los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, los organismos descentralizados, los desconcentrados, los autónomos y los fideicomisos de los tres órdenes de Gobierno.
BASE DEL IMPUESTO
Artículo 100. La base del impuesto es el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de
remuneraciones al trabajo personal en términos del artículo 98 de este Código.
TASA DEL IMPUESTO
Artículo 101. Este impuesto se causará, liquidará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base que señala el artículo anterior.
MOMENTO DE CAUSACION
Artículo 102. El impuesto se causará en el momento en que se efectúen las erogaciones por el trabajo personal.
CALCULO DEL IMPUESTO
IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
Artículo 107. Para efectos de este impuesto, se entiende por prestación de los servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue o alojamiento a cambio de una contraprestación.
SUJETOS DEL IMPUESTO
Artículo 108. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que presten los servicios a que se refiere el artículo anterior, incluyendo las agencias; sucursales, cualquiera que sea la denominación que se le dé, aun cuando tengan su domicilio fiscal en lugar distinto al de la prestación del servicio.
BASE DEL IMPUESTO
Artículo 110. Es base de esta contribución el monto total de las contraprestaciones causadas por los servicios de hospedaje. Cuando los contribuyentes convengan en la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, alimentos, uso de instalaciones, u otros similares y no desglosen y comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.
CAUSACION
Artículo 111. El impuesto a que se refiere este capítulo, se causará al momento en que se hagan exigibles las contraprestaciones por los servicios de hospedaje.
TASA
Artículo 112. Este impuesto se pagará y determinará aplicando la tasa del 2% a la base gravable a que se refiere el artículo 110 de este Código.
CÁLCULO DEL IMPUESTO
IMPUESTO PREDIAL
SUJETOS DEL IMPUESTO
ARTICULO 34.- Son sujetos de este impuesto:
I.- Los propietarios, copropietarios y nudo propietarios de predios urbanos y rústicos;
II.- Los poseedores y coposeedores de predios urbanos y rústicos; en el caso a que se refieren las fracciones III y V del artículo anterior;
III.- Los fideicomitentes mientras sean poseedores del predio objeto del fideicomiso, los fideicomisarios que estén en posesión del predio, aun cuando todavía no se les trasmita la propiedad, en cumplimiento del fideicomiso, y los usufructuarios;
IV.- Con responsabilidad solidaria;
BASE DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 35.- La base del impuesto será:
I.- El 100% del Valor Catastral del predio, señalado en los términos de la Ley de Catastro.
II.- En aquellos casos en los que no se haya determinado el Valor Catastral correspondiente, la base será el valor provisional que la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado fije con los elementos de que disponga y el cual deberá comunicar inmediatamente a la Tesorería Municipal que corresponda.
III.- En los casos a que se refiere la fracción IV del artículo 33 de esta Ley, adicionalmente a la base determinada conforme a las fracciones anteriores, se le sumará el valor de la maquinaria y equipo asignado por peritos valuadores en la materia.
PAGO DEL IMPUESTO
ARTICULO 39.- El pago del impuesto será semestral y deberá hacerse dentro de los meses de enero y julio de cada año; si el contribuyente opta por el pago anual durante el mes de enero se le hará un descuento del 20%
CÁLCULO DEL IMPUESTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS
MOMENTO DE CAUSACION DEL IMPUESTO
El impuesto se causa al momento en que se efectúe la explotación de las actividades señaladas en el párrafo anterior, así como al instante del pago o entrega del premio.
SUJETOS DEL IMPUESTO
Artículo 119. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales, o unidades económicas sin personalidad jurídica, considerándose estas últimas dotadas de personalidad jurídica para los efectos de este impuesto:
I. Que realicen o celebren rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos de cualquier índole, así como juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados
II. II. Que obtengan ingresos o premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere la fracción anterior, incluyendo las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades.
BASE DEL IMPUESTO
Artículo 120. La base del impuesto se determinará conforme a lo siguiente:
I. Para los sujetos señalados en la fracción I del artículo 119 de esta Ley, se considerará el valor total de la emisión de los boletos, billetes, contraseñas, documentos, objetos, registros o cualquier otro comprobante que permita participar en cualquiera de los eventos objeto de este impuesto, disminuyendo aquéllos no enajenados
II. Para los sujetos de este impuesto que realicen las actividades señaladas en la fracción anterior fuera del territorio del Estado, se considerará únicamente el valor de los boletos, billetes, contraseñas y cualquier otro comprobante que se haya vendido dentro del Estado; y
III. Para los sujetos señalados en la fracción II del artículo 119 de esta Ley, se considerará el monto total del premio en efectivo, o el valor del bien en que consista el premio, determinado por el organizador del concurso de cualquier índole, sorteo, rifa, apuesta, lotería y juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados.
CALCULO DEL IMPUESTO
Artículo 121. Para efectos del cálculo para la determinación de este impuesto se estará a lo siguiente:
I. Para los sujetos señalados en la fracción I del artículo 119, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 3.5% al valor nominal de la suma de los billetes, boletos, contraseñas, documentos, objetos o registros distribuidos para participar en loterías, rifas, sorteos, concursos,
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