Impuestos En Chile
Enviado por Andres090182 • 13 de Octubre de 2011 • 2.469 Palabras (10 Páginas) • 1.106 Visitas
LOS IMPUESTOS EN CHILE
En Chile tenemos fundamentalmente dos tipos de gravámenes: Los Impuestos Directos e Indirectos.
Los Impuestos Directos son aquellos que se imponen directamente a individuos o a empresas, como los impuestos sobre la renta, entre otros.
Este grupo contrasta con los Impuestos Indirectos que se imponen sobre determinados bienes y, por lo tanto, sólo indirectamente sobre los individuos y comprenden los impuestos sobre las ventas (IVA) y los impuestos sobre la propiedad, el alcohol, cigarrillos, las importaciones y la gasolina.
IMPUESTOS DIRECTOS
• IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA (ARTÍCULO 20 LEY DE IMPUESTO A LA RENTA)
El Impuesto a la Renta de Primera Categoría, es un gravamen proporcional, que grava con un 17% las rentas provenientes del capital obtenido por las empresas, ya sea comerciales, industriales, mineras, etc., y demás personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de actividades productivas o de servicios.
Este impuesto normalmente se aplica sobre la base de las utilidades percibidas y, también, sobre aquellas devengadas (ganancias aún no percibidas efectivamente), como, por ejemplo, las ventas a plazo, en el momento en que una empresa declara su renta efectiva mediante contabilidad completa.
Constituyen una excepción, sin embargo, los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar de acuerdo a la renta presunta, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de la Renta.
• IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA (ARTÍCULO 42 N°1 Y ARTÍCULO 43 N°1 LEY DE LA RENTA)
Este es un impuesto mensual de carácter progresivo y que se aplica sólo a las rentas de trabajo dependiente, es decir, aquellas que resultan en virtud de un contrato de trabajo.
Recibe el nombre de “único” porque con éste el trabajador cumple con toda la tributación obligatoria (en la medida que su trabajo sea su única fuente de ingresos), es por esta razón que, si se cumple esta premisa, no es necesario presentar declaración alguna de impuestos.
El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas imponibles (una vez descontados los aportes de previsión y salud y cualquier otro ingreso considerado como no remuneracional que mes a mes reciben los trabajadores dependientes.
En este impuesto también entran los pensionados que sólo reciben como ingreso su pensión). Este impuesto se aplica sobre las rentas efectivamente percibidas por el trabajo y es el propio empleador que se lo descuenta a sus trabajadores cada mes. Por lo tanto la responsabilidad de calcular, retener y enterar este impuesto a las arcas fiscales corresponde exclusivamente al empleador.
• IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (ARTÍCULO 52 LEY DE LA RENTA)
El Impuesto Global Complementario, es un gravamen personal, global, progresivo y complementario que usted deberá pagar una vez al año si sus rentas globales (la sumatoria de sus ganancias obtenidas desde enero hasta diciembre), exceden las 13,5 UTA .
Este gravamen se aplica exclusivamente a las personas naturales en la medida que hayan recibido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por ventas de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros).
De ahí que su carácter sea “global”. A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes, siempre que sus rentas superen el tramo exento fijado por la ley.
Sin embargo, a pesar de que este impuesto se declara una vez al año, también es necesario mencionar que, junto con ello, también se hacen pagos mensuales al fisco (créditos), que tienen el carácter de ‘‘provisionales’’ y que sirven como un anticipo del gravamen anual, como por ejemplo la retención del 10% en las boletas de honorarios.
Este impuesto sólo afecta a las “personas naturales’’ domiciliadas y residentes en Chile. Es importante mencionar, también, que este gravamen se aplica básicamente sobre las rentas efectivamente percibidas. Este impuesto es personal, porque para determinar la renta a gravar se toma en cuenta la situación personal del sujeto cuya renta será gravada (para que el contribuyente quede afecto a este impuesto sus rentas deben ser superiores a determinada cifra).
Además es “Global”, porque se aplica a las personas naturales en la medida que hayan obtenido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por venta de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros), es decir, considera el conjunto de rentas imponibles en todas las categorías.
También es progresivo, porque la tasa que usted tendrá que pagar aumenta progresivamente a medida que se eleve su renta por sobre el monto base correspondiente al segundo tramo gravable —es decir, por sobre las 13,5 UTA .
• IMPUESTO ADICIONAL (ARTÍCULOS 58, 60 INC. 1° Y 61, LEY DE IMPUESTO A LA RENTA)
El Impuesto Adicional afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Se aplica con una tasa general de 35% y opera en general sobre la base de retiros y distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de fuente chilena.
Este impuesto se devenga en el año en que las rentas se retiran o distribuyen por la empresa y se remesen al exterior. Los contribuyentes afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas sobre las rentas que retiran o distribuyen.
IMPUESTOS INDIRECTOS
• Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
• Impuesto a los Productos Suntuarios.
• Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares.
• Impuesto a los Tabacos.
• Impuestos a los Combustibles.
• Impuesto a los Actos Jurídicos (de Timbres y Estampillas).
• Impuesto al Comercio Exterior.
• IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (IVA) (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios D.L. Nº825)
Se trata de un impuesto indirecto y al consumo, de tasa proporcional y única del 19% al valor agregado que se incorpora en cada etapa de la cadena de producción, comercialización y distribución hasta que el bien es adquirido por el consumidor final.
El Impuesto a las Ventas y Servicios afecta al consumidor final, y no a la cadena productiva, porque es él quien soporta en definitiva el pago del 19%.
Ahora bien, el sujeto pasivo
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