Estudio De La Obligación
Enviado por Karely2502 • 11 de Marzo de 2014 • 1.488 Palabras (6 Páginas) • 273 Visitas
ESTUDIO DE LA OBLIGACION.
1.1 Definición.
La obligación puede definirse como la relación jurídica en virtud de la cual una persona, llamada acreedor, tiene la facultad de exigir de otra persona, llamada deudor, un determinado comportamiento positivo o negativo, llamado débito o prestación, cuya responsabilidad de cumplimiento queda garantizada con todo el activo patrimonial de dicho deudor.
1.2 Sus elementos:
Objeto: El objeto de la obligación se identifica con la prestación.
Sujeto: Toda obligación implica un vínculo entre un sujeto activo o acreedor, que tiene derecho a exigir y recibir la prestación (derecho de crédito) y un sujeto pasivo o deudor, sobre el que pesa el deber de realizarla (deber de prestación).
Relación jurídica:
Es el vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor.
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1) El debito: Se refiere a la prestación, es decir, al objeto del comportamiento exigible por el acreedor, y que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
2) La responsabilidad: Consiste en la obligación de cumplimiento por parte del deudor, frente a la facultad del acreedor de exigir dicho cumplimiento, recayendo tal responsabilidad, sobre la totalidad del patrimonio del deudor. Se trata, de una responsabilidad patrimonial universal que permite al acreedor hacer efectivo su derecho de crédito sobre todos los bienes, presentes y futuros del deudor.
1.3 Naturaleza jurídica de la relación:
Teoría Romana:
Obligación tiene su origen en la palabra latina obligationis, que significa atar.
La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar una cosa, según el derecho de nuestra ciudad.
1.4 La clasificación de las obligaciones.
Obligaciones civiles: Éstas crean entre los sujetos que en ellas intervienen, relaciones obligatorias respecto a su conducta de modo que en caso de incumplimiento o inejecución, existe un medio de coacción para obligar al deudor a su cumplimiento.
Obligaciones naturales: Se caracteriza por el hecho de que, aunque engendra un vínculo jurídico entre sujetos, carece, sin embargo de ese medio de coacción para obligar al deudor a su cumplimiento. Se reconoce por la ley, pero sólo en caso de cumplimiento voluntario por parte del deudor.
Obligaciones de dar: Obligan al deudor a la prestación de una cosa, ya sea para trasmitir su propiedad, para enajenar temporalmente el uso o goce de ella, para restituir una cosa ajena o pagar lo debido.
Obligaciones de hacer: Consiste en la realización de un hecho por parte del deudor, por ejemplo, hacer una obra.
Obligaciones de no hacer: Están constituidas por una abstención de parte del deudor, de realizar un hecho, por ejemplo, la obligación de no levantar una pared.
Obligaciones puras y condicionales: Esta distinción se relaciona con la extensión de los efectos de las obligaciones. Cuando éstas producen sus efectos desde luego y sin limitación, las obligaciones son puras y simples. Son obligaciones sujetas a modalidades cuando se limitan a sus efectos, ya sea por un término o una condición.
Obligaciones simples y complejas: Llamamos simples a las que ni tienen pluralidad de objetos, ni pluralidad de sujetos activos o de sujetos pasivos. Llamamos obligaciones complejas a aquellas que tienen varios objetos o que tienen diversidad de sujetos activos o pasivos.
1.5 Obligación personal y obligación real.
Obligación personal:
Es la que solamente liga a la persona que la contrae y a sus herederos. No puede concebirse sino en función del deber jurídico del deudor hacia el acreedor. El que tiene la acción personal sabe, que si se ve precisado utilizarla, el demandado se una persona determinada.
Características de las obligaciones personales.
• Compromete al deudor en lo personal, siendo siempre obligaciones determinadas.
• Compromete el patrimonio del deudor, pues si no cumple podría demandarse el cumplimiento en ejecución forzosa, pues el principio que rige es que el deudor responde de sus obligaciones de crédito con sus bienes.
• El derecho personal puede ser transmitido por contrato o cesión.
• En cuanto a las obligaciones reales el derecho es distinto porque el ser titular de un derecho real y transmitirlo “ipso-jure” transmite las obligaciones reales, pues desde el derecho romano estas se denominan “porpter-rem”.
Obligación real
Es la que afecta a la cosa y obra contra cualquier poseedor de esta. Se dirige en primera línea hacia la cosa que es el objeto del derecho pretendido. El demandado es un obstáculo que se interpone entre el actor y la cosa. En la acción real se desconoce contra quien se utilizara dicho accionar real, el deudor puede ser cualquiera. Todo es en respecto o dirección de alguna cosa.
Características de las obligaciones reales:
• No ligan al deudor en cuanto a su persona, si no que es determinada por ser titular del derecho real.
• Puede transmitirse por el solo hecho
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