ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Obligaciones, Hojas de estudio


Enviado por   •  9 de Agosto de 2019  •  Apuntes  •  4.337 Palabras (18 Páginas)  •  140 Visitas

Página 1 de 18

OBIGACIONES

Derecho Real hay relación persona-cosa, Obligaciones relación persona-persona.

ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

+ Sujetos: Activo (Acreedor); Pasivo (Deudor); Individuales (Per. Física – S.H., Sujeto de Derechos y Obligaciones); Colectivo (Persona Juridica).

+ Objeto: Prestación, Cosa, Hecho. Características – Licito, Posible, Existente, Naturaleza, Determinable, Dentro del Comercio.

+ Relación Juridica: Vinculo que une al acreedor con deuda.

OBLIGACIÓN: Relación jurídica en la que un sujeto llamado deudor se constriñe respecto de otro llamado acreedor a cumplir una conducta de hacer o de no hacer.

DEBER JURÍDICO: Necesidad de observar una conducta conforme a una norma de Derecho. Necesidad de obrar que implica un sacrificio de libertad de expresión.

Deber Jurídico – Genero. Obligación – Especie.

FUENTES DE OBLIGACIONES

  • Acto Jurídico: Manifestación exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear, conservar, transmitir, modificar o extinguir una obligación o un derecho y que produce el efecto creado por su autor.
  • Hecho Jurídico: Suceso o acontecimiento producido por naturaleza o S.H.
  • Contrato: Convenio o acuerdo entre 2 o más personas.     Ley.
  • Declaración Unilateral de la Voluntad: Es aquella hecha por una persona con el fin de obligarse, tomando espontáneamente el carácter de deudor. Solo es fuente de obligaciones cuando la carga o compromiso tiene carácter patrimonial. Promesa de recompensa/Promesa para contratar a persona/Promesa abstracta de deudor. ART. 1505.
  • Enriquecimiento Ilícito: Es la situación jurídica complementaria del pago del individuo que es verificado por aquel que erróneamente se considera deudor de otro sujeto sin serlo. ART. 1538°.
  • Gestión de Negocios: Es el acto que realiza persona en atención de los negocios de otra de quien no ha recibido mandato, ni tiene su representación para el gestor. ART. 2506°.
  • Hecho Ilícito: Conducta antijuridica en la cual te obliga a pagar los daños y perjuicios. Causa una responsabilidad Civil. ART. 1955°.
  • Casos de Accesión: Solo la artificial – Muebles (Confusión, Mezcla, Especificación, Incorporación); Inmuebles (Plantación, Siembra, Edificación).
  • Teoría del Riesgo Creado/Responsabilidad Objetiva: Daños provienen de conducta ilícita jurídica, inculpable, consistente en aprovechar un objeto peligroso que crea riesgo de daños, responsabilidad fincada de dichos riesgos. Causa una RC, Obliga a pagar los Daños y Perjuicios.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Daño: ART. 1956°        Perjuicio: ART. 1957°        Indemnización: ART. 1987°

Comodato: Contrato que permite el uso de bienes no fungibles.

Enunciativo y no Limitativo: Pueden existir situaciones similares e iguales.

Prescripción: Trascurso de tiempo en que adquieres o pierdes un derecho. + / -

CLASIFICACIÓN DE OBLIGACIONES.

  • Divisibles: Prestación que puede cumplirse parcialmente. ART. 1636°
  • Indivisibles: Prestación que debe cumplirse por entero. ART. 1637°
  • Pluralidad de sujetos:

+ Mancomunadas: La deuda se considera dividido en tantas partes como deudores o acreedores haya, las partes se presumen iguales. ART. 1602°

+ Solidarias: Resulta por la voluntad expresa de las partes o disposición de la ley.

Activa: Derecho que tienen 2 o + acreedores, para exigir todos juntos, o uno de ellos, el cumplimiento total de obligaciones. ART. 1625°

Pasiva: Obligación que tienen 2 o + deudores de prestar cada uno, por si, la totalidad de la obligación. ART. 1605°, 1607°

  • Dar/Prestación de bienes: Traslación de dominio, Enajenación, Pago de bien debido, Restitución de bien ajeno. ART. 1645°

Real: Poner materialmente el bien debido en poder del acreedor. ART. 1646°

Ficta: Juridica – Simbólica – Virtual – ART. 1647°

  • De Dar: Deudo esta constreñido a transmitir un dominio, a constituir un derecho real, o a la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta, restitución de cosa ajena o pago de suma de vida.
  • De Hacer: Cuando el deudor queda obligado a la realización de un hecho material o a la prestación de un servicio.
  • De no Hacer: Deudor debe abstenerse de realizar un hecho material determinado, el sujeto pasivo en ellas se libera de la carga impuesta mediante la limitación al ejercicio de su libertad.
  • Pluralidad del Objeto (Cosa – Hecho):

Alternativa: Deudor se compromete a cumplir 1 o varias obligaciones a su elección, liberándose totalmente una vez satisfecha cualquiera de ellas. ART. 1576°.

Facultativa: Cuando, con consentimiento del acreedor, deudor sustituye obligación original con una nueva que no había sido pactada. ART. 1574°

Conjuntiva: Obligación que recae sobre varios objetos no liberándose el deudor sino hasta que haya satisfecho todos los que fueron pactados. ART. 1575°

  • Condicional: Cuando su nacimiento, exigibilidad, resolución dependen de un acontecimiento futuro y contingente de realización incierta. ART. 1546°

Suspensiva: Cuando el nacimiento o el cumplimiento de la obligación, depende de la condición misma, según la voluntad de las partes. ART. 1546°

Resolutoria: Cuando cumplida que sea, extingue la obligación y restablece la situación jurídica anterior al nacimiento de aquella. ART. 1549°

Causal: Depende enteramente del acaso o de la voluntad de una persona extraña al contrato y no interesada en este. ART. 1550°

Mixta: Depende a la vez de la voluntad de una de las partes y de un acontecimiento del todo ajeno a la voluntad de ellas. ART. 1551°

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb) pdf (136 Kb) docx (25 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com