Obligaciones, Hojas de estudio
Enviado por Karina Santos López • 9 de Agosto de 2019 • Apuntes • 4.337 Palabras (18 Páginas) • 140 Visitas
OBIGACIONES
Derecho Real hay relación persona-cosa, Obligaciones relación persona-persona.
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
+ Sujetos: Activo (Acreedor); Pasivo (Deudor); Individuales (Per. Física – S.H., Sujeto de Derechos y Obligaciones); Colectivo (Persona Juridica).
+ Objeto: Prestación, Cosa, Hecho. Características – Licito, Posible, Existente, Naturaleza, Determinable, Dentro del Comercio.
+ Relación Juridica: Vinculo que une al acreedor con deuda.
OBLIGACIÓN: Relación jurídica en la que un sujeto llamado deudor se constriñe respecto de otro llamado acreedor a cumplir una conducta de hacer o de no hacer.
DEBER JURÍDICO: Necesidad de observar una conducta conforme a una norma de Derecho. Necesidad de obrar que implica un sacrificio de libertad de expresión.
Deber Jurídico – Genero. Obligación – Especie.
FUENTES DE OBLIGACIONES
- Acto Jurídico: Manifestación exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear, conservar, transmitir, modificar o extinguir una obligación o un derecho y que produce el efecto creado por su autor.
- Hecho Jurídico: Suceso o acontecimiento producido por naturaleza o S.H.
- Contrato: Convenio o acuerdo entre 2 o más personas. Ley.
- Declaración Unilateral de la Voluntad: Es aquella hecha por una persona con el fin de obligarse, tomando espontáneamente el carácter de deudor. Solo es fuente de obligaciones cuando la carga o compromiso tiene carácter patrimonial. Promesa de recompensa/Promesa para contratar a persona/Promesa abstracta de deudor. ART. 1505.
- Enriquecimiento Ilícito: Es la situación jurídica complementaria del pago del individuo que es verificado por aquel que erróneamente se considera deudor de otro sujeto sin serlo. ART. 1538°.
- Gestión de Negocios: Es el acto que realiza persona en atención de los negocios de otra de quien no ha recibido mandato, ni tiene su representación para el gestor. ART. 2506°.
- Hecho Ilícito: Conducta antijuridica en la cual te obliga a pagar los daños y perjuicios. Causa una responsabilidad Civil. ART. 1955°.
- Casos de Accesión: Solo la artificial – Muebles (Confusión, Mezcla, Especificación, Incorporación); Inmuebles (Plantación, Siembra, Edificación).
- Teoría del Riesgo Creado/Responsabilidad Objetiva: Daños provienen de conducta ilícita jurídica, inculpable, consistente en aprovechar un objeto peligroso que crea riesgo de daños, responsabilidad fincada de dichos riesgos. Causa una RC, Obliga a pagar los Daños y Perjuicios.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Daño: ART. 1956° Perjuicio: ART. 1957° Indemnización: ART. 1987°
Comodato: Contrato que permite el uso de bienes no fungibles.
Enunciativo y no Limitativo: Pueden existir situaciones similares e iguales.
Prescripción: Trascurso de tiempo en que adquieres o pierdes un derecho. + / -
CLASIFICACIÓN DE OBLIGACIONES.
- Divisibles: Prestación que puede cumplirse parcialmente. ART. 1636°
- Indivisibles: Prestación que debe cumplirse por entero. ART. 1637°
- Pluralidad de sujetos:
+ Mancomunadas: La deuda se considera dividido en tantas partes como deudores o acreedores haya, las partes se presumen iguales. ART. 1602°
+ Solidarias: Resulta por la voluntad expresa de las partes o disposición de la ley.
Activa: Derecho que tienen 2 o + acreedores, para exigir todos juntos, o uno de ellos, el cumplimiento total de obligaciones. ART. 1625°
Pasiva: Obligación que tienen 2 o + deudores de prestar cada uno, por si, la totalidad de la obligación. ART. 1605°, 1607°
- Dar/Prestación de bienes: Traslación de dominio, Enajenación, Pago de bien debido, Restitución de bien ajeno. ART. 1645°
Real: Poner materialmente el bien debido en poder del acreedor. ART. 1646°
Ficta: Juridica – Simbólica – Virtual – ART. 1647°
- De Dar: Deudo esta constreñido a transmitir un dominio, a constituir un derecho real, o a la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta, restitución de cosa ajena o pago de suma de vida.
- De Hacer: Cuando el deudor queda obligado a la realización de un hecho material o a la prestación de un servicio.
- De no Hacer: Deudor debe abstenerse de realizar un hecho material determinado, el sujeto pasivo en ellas se libera de la carga impuesta mediante la limitación al ejercicio de su libertad.
- Pluralidad del Objeto (Cosa – Hecho):
Alternativa: Deudor se compromete a cumplir 1 o varias obligaciones a su elección, liberándose totalmente una vez satisfecha cualquiera de ellas. ART. 1576°.
Facultativa: Cuando, con consentimiento del acreedor, deudor sustituye obligación original con una nueva que no había sido pactada. ART. 1574°
Conjuntiva: Obligación que recae sobre varios objetos no liberándose el deudor sino hasta que haya satisfecho todos los que fueron pactados. ART. 1575°
- Condicional: Cuando su nacimiento, exigibilidad, resolución dependen de un acontecimiento futuro y contingente de realización incierta. ART. 1546°
Suspensiva: Cuando el nacimiento o el cumplimiento de la obligación, depende de la condición misma, según la voluntad de las partes. ART. 1546°
Resolutoria: Cuando cumplida que sea, extingue la obligación y restablece la situación jurídica anterior al nacimiento de aquella. ART. 1549°
Causal: Depende enteramente del acaso o de la voluntad de una persona extraña al contrato y no interesada en este. ART. 1550°
Mixta: Depende a la vez de la voluntad de una de las partes y de un acontecimiento del todo ajeno a la voluntad de ellas. ART. 1551°
...