Etica de los contratos.
Enviado por lilac2189 • 10 de Mayo de 2016 • Monografía • 1.867 Palabras (8 Páginas) • 394 Visitas
[pic 1]UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÌN – TARAPOTO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÌTICAS
ESCUELA ACADÈMICA PROFESIONAL: Derecho y Ciencias Políticas.
TEMA: Ética de los contratos.
ASIGNATURA: Deontología Forense
NOMBRE: Olenka Alexandra Sandoval Lozano.
Leidi Lozada Córdova.
DOCENTE: Dra. Grethel Silva Huamantumba.
CICLO: III
SEMESTRE ACADÈMICO:
2016
TARAPOTO - PERÙ
INTRODUCCION:
Hablar de la ética de contratos nos hace pensar si está sujeta a los principios de la ética o si somos libres de elegir nuestros contratos en la forma que mejor favorezca nuestros intereses.
Es la pregunta que se formula un especialista en el derecho que pretende ejercer la profesión con honestidad, decoro y dignidad. En la actualidad se observa a varios funcionarios públicos que no les interesa pasar por encima de su ética y moral para obtener una contratación, todo con fines económicos.
Y hablando en términos jurídicos, un jurista imparte la justicia y sobre todo el ejemplo como ciudadano, así que no le convendría cometer actos que van en contra de su ética, ya que estos deshonrarían toda una carrera.
EL CONTRATO:
Un contrato es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. Los elementos del contrato se clasifican en elementos de existencia y requisitos de validez, para que un contrato exista deben necesariamente concurrir los elementos de existencia, en cambio, el contrato será existente, pero estará afectado en su eficacia jurídica, si le falta algún requisito de validez.
Si hablamos de los elementos de existencia del contrato, nos referimos al consentimiento de los contratantes y en algunos negocios jurídicos.
LOS ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y REQUISITOS DE VALIDEZ CONTRACTUALES:
- El consentimiento: Es un acto complejo que presupone la presencia de dos o más distintas declaraciones de voluntad emanadas de diversos sujetos. Dichas declaraciones deben ser comunicadas a la contraparte para que las conozca.
Los elementos del consentimiento son oferta y aceptación, oferente será el que propone el contrato, aceptante el que da su conformidad a dicha proposición.
- El objeto, a la par que el consentimiento, es un elemento esencial al contrato, de modo que su ausencia es un índice de que el contrato no existe.
El objeto de los contratos propiamente son las obligaciones, esas obligaciones se proyectan en conductas positivas o negativas, las positivas consisten en un dar o en un hacer, las negativas consisten en un no hacer.
LA ÉTICA:
Es la ciencia que versa sobre las bondades o maldades de los actos humanos, se le denomina ciencia porque contiene un conjunto de conocimientos o verdades que tienen algo en común y que han podido ser demostrables. Su objeto material son todos los actos humanos ya que todos estos han sido realizados por el hombre con libertad y conocimiento.
Criterios para elegir entre el bien y el mal:
Cuando se habla de ética nos hacemos la misma pregunta: ¿Cómo diferenciamos entre lo que está bien y está mal?
Aquí entra a complementar la moralidad, ya que la moral abarca la actividad libre, la libertad del hombre; así que el bien moral será lo que al hombre en forma libre le convenga hacer o evitar siempre y cuando todo lo que haga vaya conforme o muy por el contrario que termine dañando su integridad.
Una manera de que el hombre pueda dañar su moralidad es cometiendo actos que van en contra de sus valores como robar, embriagarse o drogarse, ya que tales actos son cometidos o dependen de una voluntad libre.
La ley moral te marca el camino recto, pero sin destruir el derecho de poder ser libres, de esa manera dejándonos en la capacidad de elegir entre el bien y el mal.
Pero si muchos de nosotros nos sujetamos a la ley moral, esta nos indicaría el camino correcto para nuestro desarrollo y perfección como personas.
El objeto o finalidad objetiva de la acción:
Se habla de todo lo que tiende cualquier acción humana es la finalidad intrínseca de esa acción, su objeto y en algún sentido su objetivo, ósea, su resultado.
El objeto, en cuanto a criterio de moralidad se refiere a la calificación moral, por ejemplo:
Cuando alguien roba algún objeto, no nos basamos en la cosa en si robada, sino de adueñarse de algo que no le pertenece, sin el consentimiento del dueño de dicho objeto.
Las circunstancias:
Es una condición que modifica más o menos gravemente la sustancia del acto moral. Por ejemplo:
Un robo no es más o menos grave porque el ladrón tenga los ojos negros o azules.
LA ÉTICA Y CONTRATACION:
Tanto la moral como el derecho regulan la conducta humana.
El contrato es un acto humano, toda vez que requiere para su celebración, el conocimiento y consentimiento de las partes que lo celebran. Si bien sabemos que la ética versa sobre los actos humanos, en consecuencia, la contratación está sujeta a los principios de la ética; por ello; el derecho contractual está sujeto a normas objetivas de moralidad, sin las cuales no se pensaría ni en la celebración, mucho menos en la ejecución de los contratos.
CRITERIOS ÉTICOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD:
- Considerar los impactos sociales de la adquisición.
- Realizar una prospección de mercado para evaluar la oferta de productos/ proveedores con mayores garantías éticas y de comercio justo.
- Iniciar un proceso de diálogo con actuales y potenciales proveedores para valorar si los criterios a introducir son tenidos en cuenta por fabricantes y distribuidores, informar de requerimientos futuros y estimular respuestas más innovadoras.
- Para garantizar la transparencia del procedimiento y la comunicación sobre las prioridades de política social que se van a incorporar en el proceso de contratación, es recomendable la adopción de una declaración política manifestando el compromiso de la Administración con dichos objetivos sociales. Puede ser un acuerdo municipal, la incorporación de estas consideraciones en las estrategias regionales de desarrollo o la adhesión a declaraciones o pactos a favor de dichos objetivos.
DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO:
- Incorporar al título del contrato la dimensión social de la adquisición.
- En los contratos de suministros y servicios: "Servicio de catering de Comercio Justo".
- Explicar en los documentos de contratación el interés de la Administración por apoyar una política de compra responsable.
DIFUSIÓN DEL CONCURSO:
- Asegurar que la convocatoria llega a medianas empresas y a empresas de economía social que puedan proponer alternativas más sostenibles.
- Respetar la obligatoriedad de cursar invitación a Centros Especiales de Empleo prevista para ciertos contratos por el procedimiento negociado.
- En el caso de requerir un producto de Comercio Justo asegurarse de que la convocatoria llegue a las redes de Comercio Justo reconocidas.
- Crear un Registro de proveedores con mayores garantías éticas y ambientales fácilmente accesible para el personal involucrado en procesos de contratación ya sean por concurso o compra directa.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
- Pedir las etiquetas sociales y ambientales con estándares más exigentes y formar a los responsables de evaluación de las ofertas para saber distinguir las proposiciones “equivalentes” al estándar elegido.
- Si se hace referencia a productos de Comercio Justo delimitar de forma clara qué se entiende por Comercio Justo haciendo referencia a la Resolución del PE 2005/2245 (INI).
- Admitir variantes con mayores exigencias éticas.
CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CANDIDATO:
- Rige la prohibición para contratar con empresas que hayan sido sancionadas por infracción grave en materia profesional o de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social.
- Rige la prohibición de contratar con empresas de trabajo temporal.
- Rige la obligación de contratar 2% de personas con minusvalía en las empresas de más de 50 trabajadores o la adopción de medidas alternativas en caso de que el empresario quede exento de la obligación.
- Para una mayor trazabilidad del producto exigir transparencia en cuanto la condición del licitador como distribuidor y/o fabricante e importador y declaración del fabricante en caso de que sea diferente del licitador.
- Exigir a los licitadores un compromiso ético que garantice el cumplimiento de las Convenciones Fundamentales de la OIT a lo largo de la cadena de producción y suministro, ya sea de forma directa o mediante subcontratación. Este compromiso puede ser una declaración de la empresa, un certificado otorgado por una auditoría independiente o una certificación social reconocida. Igualmente se puede exigir garantías del cumplimiento de condiciones de seguridad e higiene aceptables en toda la cadena de suministro.
- La exigencia de trabajadores con una capacitación y experiencia determinada también contribuye a garantizar que las condiciones laborales no sean por debajo de los estándares mínimos y la no utilización de mano de obra infantil.
- Incluir información de la empresa sobre la inclusión en la plantilla de trabajadores con discapacidad y provenientes de colectivos en riesgo de exclusión.
LEGISLACION
Art.1362 Codigo civil peruano
“Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes”
Ley general del trabajo (MINTRA)
TITULO I
CONTRATO DE TRABAJO
CAPITULO I: Definición y Objeto
Artículo 1° Definición
Por el contrato de trabajo, el trabajador se obliga a prestar personalmente
servicios para un empleador, bajo su subordinación, a cambio de una
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