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Etimología del derecho


Enviado por   •  30 de Octubre de 2018  •  Ensayo  •  1.993 Palabras (8 Páginas)  •  220 Visitas

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EL DERECHO

ORIGEN DEL DERECHO:

La primera pregunta que se debe contestar es seria ¿cuando apareció el derecho sobre la faz del planeta?, sin embargo la mayoría de intentos por determinar con exactitud este particular al final desemboca en simples hipótesis, en la mayoría de los casas por falta de fuentes historias fiables que nos puedan trasladar hasta tiempos prehistóricos y determinar si efectivamente estas primeras “sociedades” se basaban ya en alguna norma jurídica por elemental que esta fuera, como un análisis simplista podemos atribuir al adagio latino “ubi societas, ibi jus” expresado como donde hay sociedad hay derecho sin embargo este podría resultar incorrecto.

A parecer donde existe un criterio unánime sobre los primeros documentos que contenían normas jurídicas se citan:

Código Hammurabi elaborado por el sexto Rey Babilónico (1728-1686 A.C)

Tablas de la Ley Mosaica reveladas por Yahveh a Moisés (Siglo XIII A.C)

Las leyes antes mencionadas son consideradas de una relevación importante pues crean dos tipos de obligaciones, una entre el pueblo y Dios y otra entre los mismos ciudadanos.

Sin embargo por encima de estas leyes seria el Derecho Romano seria el que se convertiría en el pilar fundamental de los códigos civiles modernos incluido el Latinoamericano al contener normas de Derecho privado sumamente evolucionadas y progresistas.

ORIGEN ETIMOLOGICO DEL DERECHO:

La palabra Derecho se origina en el vocablo latino “derectum” que significa recto, haciendo una referencia al fiel de la balanza que se mantiene en un perfecto equilibrio y del vocablo Dirigere cuya equivalencia es: conducir, enderezar, regir.

En base a lo antes indicado se puede mencionar que  el Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales, en si el estudio  del concepto Derecho viene dado en la rama conocida como Filosofía del Derecho quien entre otros enunciados menciona que estas normas son de carácter permanente y obligatorio, generadas por el estado para la conservación del orden social.

ASIMILACIONES Y CONCEPTUALIZACIONES:

Se puede encasillar al derecho dentro de dos ópticas una objetiva y una subjetiva:

Objetivamente: el derecho es el “ordenamiento social y justo” entendiendo de esta manera que el derecho es el conjunto de normas que rigen las relaciones de las personas en la comunidad.

Subjetivamente: el derecho alude a “”las prerrogativas que tiene una persona para exigir a los demás un determinado comportamiento.

Estas dos nociones de derecho se corresponden y exigen mutuamente, a manera de conclusión se define que “el derecho objetivo existe para el derecho subjetivo y a su vez este encuentra en aquel la fuente de su inmediata existencia”.

El pensamiento del derecho también tuvo un carácter netamente de carácter filosófico y así de puede mencionar de Derecho Natural cuyas principales características indican:

  • principios válidos para todo tiempo y lugar
  • principios fundamentados por algo superior al hombre
  • atados a las dos premisas anteriores estos principios no sufrirían cambios históricos.

El Derecho Natural es resumida forma es la idea de las ordenes según la naturaleza humana para instaurar la justicia y es aquí donde nace el sentido del “Derecho Positivo” es cual se define como la concreción del derecho natural y en determinados momentos la correcion del derecho natural, es decir, la traducción del derecho natural y su adaptación a las circunstancias sociales concretas.

En determinadas circunstancias y en base a su función y aplicación el derecho natural puede entrar en conflicto con del derecho positivo pues ambos buscan regular una conducta concreta

Con este conflicto en medio nacen dos posiciones que se enfrentan entre sí:

Iusnaturalismo: que menciona que el Derecho Positivo está sujeto al Derecho Natural y en caso de una conflicto entre los dos se debe sacrificar el Derecho Positivo

Positivismo: que menciona que solo se puede considerar como correcto y verdadero el Derecho que hacen los hombres y que pertenece al hecho social desde donde se crea la Ciencia Jurídica.

LA PRESUNCIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL DERECHO Y SU PUBLICAD POR ORGANOS OFICIALES PARTE DEL ESTADO.

Ignorantia juris non excusat “la ignorancia no exime el cumplimiento de la ley”, con la idea básica que ni los juristas más versados pueden llegar a conocer el contenido de todas las leyes vigentes en determinado ámbito local o nacional es irracional pensar que un neófito en los ámbitos jurídicos y que no solo no tiene acceso a las fuentes y leyes vigentes y aun cuando el acceso a las mimas no fuera un limitante es descabellado pensar si quiera en lo titánico de esta labor debido a los códigos  lenguaje y amplia complejidad del ámbito legal.

En el ámbito Ecuatoriano solo desde el 2008 hasta la actualidad la cantidad de leyes promulgadas son miles, que con toda seguridad ni siquiera los abogados están en pleno conocimiento de las mismas.

Adicional como agravante a este sentido de presunción podemos mencionar el hecho de la interpretación de la ley, pues la misma debe aplicarse de forma literal sin embargo se debe considerar que el lenguaje que se usa para la redacción de las leyes en determinado momento generara al ciudadano común una confusión más grande que su propio desconocimiento.

Dentro de esta labor el estado Ecuatoriano deja abierta una deuda muy grande al comunicar de forma eficaz al menos las leyes más importantes para el conocimiento básico de la ciudadanía, en muchos de los casos solo entendemos el significado de la ley cuando debemos hacer uso de la misma en cualquiera de los dos lados “demandante / demandado”, la educación legal esta  realmente en una etapa embrionaria a nivel país.

Dentro de la información que pude recabar el siguiente enunciado define con claridad el principio de presunción de conocimiento:

A: La ignorancia de la ley penal no es causa de disculpa

B: P ignora la ley

 C: La conducta de P no admite disculpa por ignorancia.

Ergo: P es responsable de la conducta realizada.

BIBLIOGRAFIA.

REFORMAS PENAES Y SUS IMPACTOS EN EL EJERCICIO DE DERECHOS HUMANOS

http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/4401/1/03-TC-Valle.pdf

HISTORIA DEL ORIGEN DEL DERECHO

http://www.todahistoria.com/historia-del-origen-del-derecho/

ENCICLOPEDIA JURIDICA

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/origen-del-derecho/origen-del-derecho.htm

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