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Evaluación Parcial 4 Criterios de evaluación.


Enviado por   •  13 de Agosto de 2016  •  Examen  •  2.095 Palabras (9 Páginas)  •  671 Visitas

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Evaluación Parcial 4      

Criterios de evaluación.

La presente evaluación ha sido diseñada siguiendo paso a paso la bibliografía y los contenidos desarrollados durante la materia. La misma incluye los temas desarrollados el módulo 8. Por consiguiente, resultará menester que las actividades relacionadas a dichos módulos hayan sido trabajadas previamente a la resolución de este examen. La aprobación del examen requiere que el cincuenta y cinco por ciento del mismo (55%) haya sido correctamente desarrollado. El examen se encuentra dividido en dos partes centrales. La primera (50 puntos) consiste en señalar las respuestas que sean correctas. La segunda parte (50 puntos) requiere que se justifiquen de manera adecuada la elección de cada una de las respuestas correctas. La justificación de cada respuesta no deberá superar los diez renglones. Asimismo se tendrá en cuenta el respeto de reglas básicas de sintaxis, redacción y ortografía. Podrá usted advertir, de cuanto se ha dicho, que las respuestas deberán ser fundadas y que se valora la utilización de ejemplos tanto jurídicos como consideraciones del evaluado que muestren claramente la incorporación de los términos y conceptos desarrollados.

Pregunta Nº 1

 Preguntas:

1. Conforme a Alchourrón y Bulygin (en adelante A-B), si el numero de casos elementales posibles es 32, ¿cuantas propiedades integran el universo de propiedades?

a) Ocho
b) Cinco
c) Igual al número que determina la amplitud del universo de casos
d) dos elevado a la enésima potencia (2n)

Esto es así ya que el número de casos elementales lógicamente posibles se determina en función del número de propiedades del UP –Universo de propiedades-. Si n es el número de propiedades, 2ⁿ es el número de los casos elementales, o casos del UC. El número 2 surge de las dos posibilidades que cada propiedad tiene de estar presente o ausente en cada situación particular del UD.

2. Conforme a A-B, el ámbito fáctico de un problema se refiere a:

a) El universo de soluciones maximales
b) El universo de soluciones parciales
c) El universo de acciones
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta

Esto es así porque el ámbito fáctico de un problema refiere al conjunto de circunstancias fácticas o casos abarcados por el problema a analizar.    

3. Conforme a A-B, el ámbito normativo de un problema se refiere a:

a) El universo de soluciones
b) El universo de casos
c) El universo de propiedades
d) El universo de acciones

Porque el aspecto normativo de un problema es lo relativo a la determinación deóntica de la acción o acciones que forman parte del universo de acciones abarcado por el problema.

4. Conforme a A-B, una acción R es obligatoria cuando existe en el sistema normativo una de las siguientes soluciones: (El símbolo ‘&’ indica conjunción, y el signo ‘¬’ indica negación)

a) PR & ¬PR

Esto es así ya que se dirá que la acción R es obligatoria (OR), cuando está permitido R y no está permitido ~R (PR. ~PR).

b) ¬PR & P¬R
c) PR & P¬R
d)
PR Y ¬P¬R

5. ¿Cuál de los siguientes enunciados es verdadero?

a) El número de casos elementales de un universo de casos es una función del número de propiedades del universo de propiedades. 

El conjunto de todos los casos elementales -correspondientes a un UP- se denominará Universo de Casos (UC). El número de todos los casos elementales posibles puede determinarse fácilmente, pues es función de las propiedades del UP. Si n es el número de las propiedades del UP, entonces 2n es el número de los casos elementales, es decir, de los casos del correspondiente UC. La noción de UC es, junto con el número de los casos elementales, relativa a un UP.

b) El número de casos complejos de un universo de casos es una función de las acciones relevantes del universo de acciones
c) el numero de casos elementales de un universo de casos es una función del número de operadores normativos relevantes.
d) el número de casos complejos es una función del número de normas relevantes   

6. Conforme a A-B, si dos soluciones incompatibles están correlacionadas a un mismo caso genérico, entonces en ese caso el sistema jurídico es:

a) Inconsistente 

Porque la inconsistencia normativa según A-B se da cuando correlaciona un caso con dos o más soluciones y lo hace de tal modo, que la conjunción de esas soluciones constituye una contradicción normativa.  

b) redundante

Porque  la misma solución figura más de una vez en un mismo caso.  

c) incompleto
d) injusto

7. Según A-B, 

a) la incompletitud es un defecto más grave que la redundancia.

Esto es así ya que la incompletitud significa ausencia de normas en el sistema jurídico por la existencia de una laguna normativa al respecto: Cuando en una matriz no aparece correlacionado algún caso elemental de un UC con una solución normativa se dice que el sistema normativo es incompleto. Por lo que según los autores es más grave que la redundancia debido a dicha laguna.  

b) la redundancia es un defecto mas grave que las lagunas.
c) la redundancia es un defecto más grave que la inconsistencia.
d) la inconsistencia es un defecto más grave que la incompletitud.

8. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es falsa:

a) En un sistema normativo incoherente, al menos un caso está relacionado con soluciones diferentes e incompatibles.
b) Es imposible obedecer en un mismo momento todas las normas de los sistemas normativos incoherentes
c) En un sistema incoherente, un caso puede estar relacionado con más de dos soluciones normativas.
d) En un sistema incoherente no existen consecuencias normativas 

Esto es incorrecto porque un sistema incoherente produce consecuencias normativas: superabundancia de normas.  

9.  ¿Cuál de los siguientes enunciados es falso? Los casos elementales de un universo de caso son:

a) Mutuamente excluyentes
b) conjuntamente exhaustivos
c) mínimos
d) lógicamente dependientes del universo de acciones

Es falso porque uno de los casos elementales de un universo de casos, es que deben ser lógicamente independientes entre sí, siéndolo cuando la presencia de cualquiera de esas propiedades en una cosa o suceso es compatible con la presencia o ausencia de las otras.

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