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Evasión - Estudio de Planeación.d


Enviado por   •  11 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  3.521 Palabras (15 Páginas)  •  209 Visitas

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CLASE  3

Sentencia 15583 de  16  Agosto de  2007

FALLO

  • Sobre el  recurso de  apelación de  Muebles Vamez Ltda
  • Contra sentencia  proferida  del  Tribunal Administrativo de Risaralda 17  Feb 2005
  • Desestimatorio – Rechaza  una  petición, demanda  o recurso

DEMANDA

  • Actos  Administrativos sobre IVA y beneficio de  auditoria
  • Extemporaneidad liquidación de  revisión
  • Pruebas  de  contabilidad

OPOSICIÓN

  • Retenciones  en  la  fuente  no  comprobables
  • No hay pago total de la  declaración  privada
  • Certificación de  contador  no  procedente
  • Los  certificados deben ser  expedidos

SENTENCIA  APLEADA

  • Firmeza  del  IVA tenía  el  mismo  periodo de  renta Art 705-1
  • Las  retenciones  en la  fuente  inexistentes se pierde  el  beneficio de  auditoría -  extensivo a  los  demás  impuesto.
  • Certificación de  contador  sin  los  requisitos

CONFIRMA

  • La  sentencia  apelada.

 ELUSION  

Son todas aquellas conductas de los contribuyentes destinadas a evitar el pago de impuestos, mediante el aprovechamiento de las inconcreciones, ambigüedades o vacíos de las leyes tributarias.

     La elusión tributaria no supone ninguna infracción legal, si bien el Ministro de Hacienda y el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) afirman que es inmoral y éticamente incorrecta.

Ejemplo de elusión tributaria:

     Si un comerciante divide su negocio en dos partes para que cada parte esté a nombre de un titular distinto y así no pasar el régimen común, estaríamos ante un caso de elusión El contribuyente quiere evitar ser responsable del régimen común, pero no vulnera la Ley.

     Una investigación de la DIAN no probaría la comisión de ningún delito fiscal, sino solo la intención de no cobrar y pagar el IVA. Por tanto, el ciudadano no podrá ser sancionado aunque socialmente sea reprochable su actitud.

 EVASION

 Son las conductas destinadas a evitar el pago de impuestos mediante violaciones de la legislación vigente. Por tanto, supone una infracción sancionable y el contribuyente que la realiza además procura la ocultación de sus actos para evitar ser sancionado.

Ejemplo de evasión tributaria:

     Si un comerciante no factura sus ventas para no sobrepasar los topes que le excluirían del régimen simplificado, o, en caso de pertenecer al régimen común, con la intención de no facturar el IVA, está violando la Ley y por tanto se hace acreedor a sanción tributaria e incluso, en casos graves, a sanción penal.

     En los ejemplos manejados tanto el evasor tributario como quien realiza elusión tributaria tienen la intención de no facturar el IVA, pero el evasor vulnera la Ley mientras que la elusión no infringe la Ley.

SANCIONES

Las principales sanciones que se pueden imponer en Colombia relacionadas con las obligaciones tributarias de las personas naturales  son :

SANCIÓN

ORIGEN

MONTO

Art 634 Sanción  por  mora.

Los contribuyentes que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago.

Tasa de usura vigente

Art  639 Sanción Mínima

Cuando  las  sanciones  liquidadas estén por debajo de  10 UVT

Se liquidaran hasta 10 UVT

Art 641 Sanción por extemporaneidad

Presentación de la Declaración de con posterioridad a su plazo límite.

5% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 100% del impuesto a cargo si se presenta la declaración antes de ser emplazado por la DIAN 10% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 200% del impuesto a cargo si se presenta la declaración después de ser emplazado por la DIAN

Art 644.Sanción por corrección

Corrección voluntaria a la Declaración la cual se incrementa el impuesto a cargo o se disminuye el saldo a favor

10% del mayor impuesto o menor saldo a favor si se corrige antes de la notificación del pliego de cargos por parte de la DIAN.
20% si se corrige después de dicha notificación

Art 643 Sanción por no declarar

No presentar la Declaración de estando obligado a hacerlo

20% del total de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del período no declarado o de los ingresos registrados en la última declaración (lo que sea mayor).

En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre las ventas, al diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento.

En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto de timbre, la sanción por no declarar será equivalente a cinco (5) veces el valor del impuesto que ha debido pagarse.

Art 646 Sanción por errores aritméticos

Operaciones  aritméticas erradas que llevan a un menor valor del impuesto a cargo

30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte al corregir el error aritmético

Art 647 Sanción por inexactitud

Inclusión dentro de la Declaración de Renta de datos falsos o incompletos que originan un menor impuesto a cargo

160% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte una vez depurada de la Declaración de Renta  la información falsa

Art 649 Sanción por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes

No inclusión dentro del patrimonio de  la Declaración de Renta de datos de uno o más activos o inclusión de uno o más pasivos inexistentes

El valor del activo omitido o del pasivo inexistente se adiciona a la renta líquida sobre la cual se liquida el impuesto

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