Evasión - Estudio de Planeación.d
Enviado por ISABEL9520 • 11 de Octubre de 2016 • Apuntes • 3.521 Palabras (15 Páginas) • 218 Visitas
CLASE 3
Sentencia 15583 de 16 Agosto de 2007
FALLO |
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DEMANDA |
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OPOSICIÓN |
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SENTENCIA APLEADA |
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CONFIRMA |
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ELUSION
Son todas aquellas conductas de los contribuyentes destinadas a evitar el pago de impuestos, mediante el aprovechamiento de las inconcreciones, ambigüedades o vacíos de las leyes tributarias.
La elusión tributaria no supone ninguna infracción legal, si bien el Ministro de Hacienda y el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) afirman que es inmoral y éticamente incorrecta.
Ejemplo de elusión tributaria:
Si un comerciante divide su negocio en dos partes para que cada parte esté a nombre de un titular distinto y así no pasar el régimen común, estaríamos ante un caso de elusión El contribuyente quiere evitar ser responsable del régimen común, pero no vulnera la Ley.
Una investigación de la DIAN no probaría la comisión de ningún delito fiscal, sino solo la intención de no cobrar y pagar el IVA. Por tanto, el ciudadano no podrá ser sancionado aunque socialmente sea reprochable su actitud.
EVASION
Son las conductas destinadas a evitar el pago de impuestos mediante violaciones de la legislación vigente. Por tanto, supone una infracción sancionable y el contribuyente que la realiza además procura la ocultación de sus actos para evitar ser sancionado.
Ejemplo de evasión tributaria:
Si un comerciante no factura sus ventas para no sobrepasar los topes que le excluirían del régimen simplificado, o, en caso de pertenecer al régimen común, con la intención de no facturar el IVA, está violando la Ley y por tanto se hace acreedor a sanción tributaria e incluso, en casos graves, a sanción penal.
En los ejemplos manejados tanto el evasor tributario como quien realiza elusión tributaria tienen la intención de no facturar el IVA, pero el evasor vulnera la Ley mientras que la elusión no infringe la Ley.
SANCIONES
Las principales sanciones que se pueden imponer en Colombia relacionadas con las obligaciones tributarias de las personas naturales son :
SANCIÓN | ORIGEN | MONTO |
Art 634 Sanción por mora. | Los contribuyentes que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago. | Tasa de usura vigente |
Art 639 Sanción Mínima | Cuando las sanciones liquidadas estén por debajo de 10 UVT | Se liquidaran hasta 10 UVT |
Art 641 Sanción por extemporaneidad | Presentación de la Declaración de con posterioridad a su plazo límite. | 5% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 100% del impuesto a cargo si se presenta la declaración antes de ser emplazado por la DIAN 10% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 200% del impuesto a cargo si se presenta la declaración después de ser emplazado por la DIAN |
Art 644.Sanción por corrección | Corrección voluntaria a la Declaración la cual se incrementa el impuesto a cargo o se disminuye el saldo a favor | 10% del mayor impuesto o menor saldo a favor si se corrige antes de la notificación del pliego de cargos por parte de la DIAN. |
Art 643 Sanción por no declarar | No presentar la Declaración de estando obligado a hacerlo | 20% del total de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del período no declarado o de los ingresos registrados en la última declaración (lo que sea mayor). En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre las ventas, al diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto de timbre, la sanción por no declarar será equivalente a cinco (5) veces el valor del impuesto que ha debido pagarse. |
Art 646 Sanción por errores aritméticos | Operaciones aritméticas erradas que llevan a un menor valor del impuesto a cargo | 30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte al corregir el error aritmético |
Art 647 Sanción por inexactitud | Inclusión dentro de la Declaración de Renta de datos falsos o incompletos que originan un menor impuesto a cargo | 160% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte una vez depurada de la Declaración de Renta la información falsa |
Art 649 Sanción por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes | No inclusión dentro del patrimonio de la Declaración de Renta de datos de uno o más activos o inclusión de uno o más pasivos inexistentes | El valor del activo omitido o del pasivo inexistente se adiciona a la renta líquida sobre la cual se liquida el impuesto |
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