Excepción Perentoria De Pago
Enviado por JFernandaQuiroa • 28 de Agosto de 2013 • 561 Palabras (3 Páginas) • 911 Visitas
segun el Art. 133 del Código Procesal del Trabajo, todas las excepcione sperentorias en materia laboral deberan ser resueltas juntamente con la causa principal, es decir con la sentencia.Excepción previa de conexitud de causa:
Se pasa de resolver en primer lugar esta excepción, en consideración a lo siguiente: De acuerdo a la doctrina, ésta excepción se encuentra entre las excepciones dilatorias y de previo y especial pronunciamiento. Esta excepción tiene como objeto la remisión de los autos en que ésta se opone, al juzgado que previno, conociendo primero de la causa conexa para que se acumulen ambos juicios y se tramiten como uno, decidiéndose en una sola sentencia. Existe conexitud de causas cuando haya: identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas; acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas; identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas. El que oponga la conexitud debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el juicio conexo, acompañando copia autorizada de las constancias que tenga en su poder o solicitando la inspección de los autos conexos. El efecto de la excepción es la acumulación de los autos del segundo expediente a los del primer juicio. Se trata de juicios distintos pero las acciones proceden de la misma causa.
En el caso de autos, el demandado, refiere que fue citado el 6 de mayo de 2013 con una demanda similar por ante el Juzgado de partido de Trabajo y S.S. No. 3, en la que el Sr. Gumercindo Mamani Quispe le demanda pago de beneficios sociales (quinquenios, aguinaldo, vacaciones), acción intentada contra su persona y contra presuntos herederos de Humberto Rocabado Rico. Acompaña los documentos que refiere con los cuales acredita lo manifestado.
Bajo cuyo contexto, corresponde resolver la misma, a la luz de lo previsto en las normas procesales, las cuales son de orden público y de cumplimiento obligatorio e imponen deberes y obligaciones, no solo para las partes sino también para los administradores de justicia; es así, que el Art. 7 del Código de Procedimiento Civil aplicado por disposición del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo establece que: “La competencia del Juez, ante quien se interpone una demanda se abrirá con la citación de ésta al demandado. El citado por un Juez no podrá ser citado después por otro sobre el mismo asunto.”
De la copia cursante a fs. 20 de obrados, se establece que el Sr. Carlos Alberto Barrientos Rocabado ha sido citado mediante cédula judicial, el día lunes 6 de mayo de 2013 con la acción interpuesta por Gumercindo Mamani Quispe ante el Juzgado de Partido de Trabajo y S.S. No. 3 y con la presente acción ha sido citado también mediante cédula el día miércoles 22 de mayo de 2013, conforme consta en la diligencia saliente a fs. 15 de obrados.
Lo que significa
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