Experticia Medico Forence
Enviado por juan1729 • 29 de Enero de 2014 • 922 Palabras (4 Páginas) • 341 Visitas
EXPERTICIA MÉDICO LEGAL: “Toda actuación promovida por la autoridad competente (policial o judicial), acompañada de un examen en el que, por la naturaleza del mismo, los expertos o peritos son o deben ser profesionales médicos”. Son todas aquellas actuaciones periciales médicas, mediante las cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o médica a la administración de justicia. Artículos. (1422 CCV), (451 CPC), (239 COPP) y (13 CIMF)
El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto a Experticias lo siguiente: El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.
CLASES DE EXPERTICIA
1. Judicial y Extrajudicial: es judicial la que se promueve y efectúa como prueba en la secuela del proceso; la extrajudicial es practicada fuera del juicio sólo en interés de las partes que a ella quieran someterse.
2. Probatoria y Decisoria; depende de que las partes o la ley le atribuyan a los peritos meras funciones de comprobación o apreciación, o le invistan de autoridad necesaria para que su dictamen tenga fuerza de sentencia o de decisión complementaria de la sentencia.
3. De oficio o promovida por las partes; De oficio; el juez nombrará uno o varios expertos tomando en cuenta la importancia de la causa y la complejidad de los puntos sobre los cuales deba dictaminar (Art. 1423: “la expertica se hará por tres expertos, a menos que las partes convengan en que lo haga uno solo”). Promovidas por las partes; si la experticia ha sido promovida por una o ambas partes el juez fijará la oportunidad para proceder al nombramiento de los expertos conforme a la Ley, ambas partes deberán concurrir en la fecha y hora señalada por el juez para hacer el nombramiento y deberán presentar constancia de que los expertos aceptan el cargo.
“Art. 1.423 C.C.V. La experticia se hará por tres expertos, a menos que las partes convengan en que la hará uno solo”.
Sobre qué debe recaer la experticia: Debe recaer sobre puntos de hecho ya que los expertos determinaran las causas y efectos de los hechos y las razones de orden técnico que puedan pasar desapercibidas a simple vista.
Ejemplo: si un muro tiene una rajadura, ésta se puede observar a simple vista, pero la causa de la misma será materia de una expertica con la finalidad de determinar la razón de la rajadura.
De la experticia:
Artículo 451 C.P.C.- “La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales
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