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La Experticia


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  9.945 Palabras (40 Páginas)  •  877 Visitas

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Concepto de Experticia. Objeto e Importancia

Rengel Romberg, define la experticia así:

“Es un medio de prueba consistente en el dictamen de personas con conocimientos especiales (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), designadas por las partes o por el juez, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción”

En esa definición se destaca:

a) Nuestra Ley, siguiendo la concepción tradicional, contempla la experticia en el Código Civil, entre los medios de prueba de las obligaciones y en el Código de Procedimiento Civil, al tratar de la instrucción de la causa, en el Capítulo VI de los medios de prueba, de su promoción y evacuación.

b) Por su estructura, lo mismo que el testimonio, el dictamen de los expertos es una declaración representativa, emitida por escrito; pero mientras el testigo aporta al proceso la representación de su percepción individual, el perito aporta la representación de su saber no individual y fungible. De donde se sigue que la experticia es una prueba directa, porque la percepción no la tiene el Juez por si mismo, directamente, sino mediante el dictamen escrito de los peritos.

c) La experticia es una prueba personal, puesto que solo las personas son capaces de conocer, tener percepciones y transmitirlas a los demás, ya oralmente o por escrito.

d) Las personas designadas como peritos deben tener conocimientos especiales (científicos, técnicos o prácticos), puesto que por su esencia misma la experticia trata de suplir las deficiencias del Juez en cuanto a dichos conocimientos.

e) La experticia solo puede ser promovida a petición de las partes, las cuales tienen legalmente la carga de esta prueba y solo excepcionalmente de oficio por el Tribunal, en los casos permitidos por la ley (1426 C.C., 401 Ord. 5, 514 Ord 4, 249 C.P.C.).

f) Por su función la experticia tiende a la formación de la convicción del juez sobre hechos de la causa y se resuelve en la enunciación de proposiciones que sirven para la verificación de las afirmaciones de las partes en torno a los hechos de la causa.

g) Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello (1427 C.C.). Esta es una de las características de la experticia como medio de prueba y una manifestación del principio racional de la valoración de las pruebas por el Juez conforme a las reglas de la sana crítica (507 C.P.C.).

h) Si el dictamen de los peritos es nulo si no se llena todos los requisitos indicados en el artículo 1425 del C.C., que señala que el dictamen de la mayoría de los expertos se extenderá en un solo acto que suscribirán todos y debe ser motivado, circunstancia sin la cual no tendrá ningún valor. Si no hubiere unanimidad, podrán indicarse las diferentes opiniones y sus fundamentos.

Respecto de la motivación de la experticia, la Casación ha entendido siempre, que debe estar constituida, sin duda, por el conjunto de razones que han motivado a los peritos a inclinarse en determinado sentido. Para que pueda considerarse una experticia carente de motivos –ha precisado la Casación- es necesario que esté desprovista en absoluto de razonamientos previos a la conclusión o que ellos sean tan vacuos o inconsistentes que rechacen por si mismos el carácter de tales.

Objeto

Tiene por objeto determinar la apreciación o comprobación de puntos de hecho que exigen conocimientos especiales científicos, artísticos o prácticos, que deban hacerse sobre tales hechos;

Los expertos determinan las causas y efectos de los hechos y las razones de orden técnico que pueden pasar desapercibidas a primera vista. Así, se puede comprobar a través de la vista la rajadura que presenta el muro pero no la causa de la misma, esta sería materia de una experticia.

Principios generales para su aplicación.

Para establecer la naturaleza jurídica de la Experticia Especial, contemplada en el artículo 504 del Código de Procedimiento Civil, cuyo estudio nos ocupa, es menester entrar a considerar la naturaleza jurídica de la experticia en general, ya que es ella, una especie del género experticia.

Sobre la naturaleza jurídica de la experticia han surgido un sin fin de teorías y posiciones en cuanto a que si es un medio de prueba autónomo o si lo es accesorio, o si por el contrario es un simple medio de apreciación del Juez; es por ello, por lo que antes de entrar a considerar la naturaleza de la experticia especial, debemos hacer un somero análisis sobre la naturaleza jurídica de la experticia en general.

Partiendo de este punto, debemos señalar o hacer referencia a un grupo de tratadistas que consideran que la experticia no es un medio de prueba, fundamentándose en que con la experticia lo que se persigue es la verificación de hechos ya aportados como pruebas, y cuya comprobación y apreciación exige de quien la va a practicar conocimientos especiales de los cuales carece el Juzgador, por lo que le niegan a la experticia su carácter de medio de prueba, y que en este caso, el perito, no es más que un auxiliar del Juez para la determinación de los hechos sobre los cuales versa el proceso. Sostienen además, que la peritación no es más que una forma de completar la cultura y los conocimientos del Juez, de suministrarle un elemento o instrumento de juicio que consiste en las reglas técnicas de la experticia, que integran su concepto.

La prueba de experticia en el ordenamiento Juridico Venezolano.

Para hablar de la prueba de experticia en relación con el principio procesal de la inmediación debemos ante todo definir, aunque sea de manera sucinta, los conceptos involucrados en el titulo del tema a desarrollar.

Así tenemos que la prueba, tema ampliamente desarrollado por la ley, la doctrina y la jurisprudencia por ser el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso, a los efectos de la presente publicación la definiré como aquella actividad o elementos de prueba que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.

Por su parte, cuando hablamos de la prueba de experticia nos referimos al medio de prueba realizado u obtenido con la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos de la persona versada en la materia. Por tal razón la principal característica de la prueba de experticia alude a sus realizadores, es decir, a los expertos, por lo que no se puede hablar de experticia sin la indispensable vinculación con el experto, quien será considerado así según los caracteres que lo definan previa y debidamente verificados.

De

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