Experticia Grafotecnica
Enviado por • 28 de Noviembre de 2012 • 4.916 Palabras (20 Páginas) • 668 Visitas
Ciudadano:
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Su Despacho.
Quien suscribe, RAFAEL ALBERTO SANTANA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.246.816, Experto en Grafotécnica, y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, designado para practicar PERITAJE GRAFOTECNICO en los documentos que más adelante se especifican, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Abogada en ejercicio: PASTORA SEIVA; inpreabogado nº 90.082, representante legal de la parte demandante: Sr; SERGIO DANIEL DELGADO LUCAMBIO, contra: INVERSIONES BILENIUM 3.000 C.A; que se sigue en el expediente n°: 7276, que cursa por ante ese Tribunal; rindo a usted, bajo juramento, el Informe Pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes.
MOTIVO: Los exámenes relativos a la indicada prueba de cotejo, han de practicarse con el objeto de determinar lo siguiente:
Si las firmas manuscritas, que fueran impugnadas y que aparecen estampadas en documentos insertos en autos del Expediente de causa y que mas adelante detallare, fueron producidas o no, en el lugar donde aparecen, por los ciudadanos: ABRAHAN ANTONIO DIAZ TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 2.642.837 y JUDITH JOSEFINA RAVELO, titular de la cédula de identidad Nro 5.276.905
EXPOSICIÓN: En conocimiento del cargo recaído en mi persona, aceptado el mismo en tiempo hábil y juramentado conforme lo exige nuestro ordenamiento jurídico, se deja constancia en acta, de la fecha, hora y lugar en que se daría comienzo a las diligencias de la referida prueba, a fin de dar cumplimiento con lo preceptuado en el Artículo 466 del Código de Procedimiento Civil y que las partes pudieran hacer las observaciones que consideraran pertinentes. A tal efecto, encontrándome en la fecha convenida día jueves 28 de julio del presente año, a partir de las dos horas de la tarde (02:00 P M.), en el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se inicia el estudio Grafotécnico correspondiente, dejándose constancia que no estuvo presente ninguna de las partes y que por otro lado como en autos del Expediente de causa se menciona que las firmas INDUBITADAS, aparecen señaladas en documento cuyo original reposa por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote del Estado Yaracuy, se solicita que se me provea credencial para trasladarme a ese despacho, y así queda establecido
Los documentos sobre los cuales versó la peritación en referencia consisten en:
I
DOCUMENTOS DUBITADOS:
Representan tres LETRAS UNICAS DE CAMBIO, cuyos originales se encuentra en resguardo de caja fuerte del tribunal en referencia y que previa autorización del Juez se me entregaron para su ESTUDIO TECNICO PERICIAL que a continuación detallo de la siguiente manera:
1.-) ORIGINAL DE DOCUMENTO LETRA UNICA DE CAMBIO, LLENADA EN MANUSCRITO, SIGNADA CON EL Nº 1/1 San Felipe 16 de Marzo de 2.009 A 10 de Junio del 2.009 Bs 224.438,60. Pagar por esta UNICA LETRA DE CAMBIO a la orden de: SERGIO DELGADO de DOSCIENTOS VEINTICUATROMIL TREINTA Y OCHO CON 60 BOLIVARES. VALOR ENTENDIDO Que cargará (n) en cuentaq SIN AVISO NI PROTESTO
A: INVERSIONES BILENIUM 3.000 C.A. Av. La Patria C:C. Oboka Piso 1 Oficina Nº 2 San Felipe Yaracuy. Atento (s) y amigo (s) SERGIO DELGADO. Observándose en el extremo izquierdo del referido documento, debajo donde se lee: Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin Aviso sin Protesto. Dos firmas ilegibles, la primera con Nro de cedula de identidad 5276905 y la segunda con el Nº de cédula 2.642.837
II
DOCUMENTOS INDUBITADOS
1. En el capítulo III del escrito de promoción de pruebas, presentado el 27-05-09 por el Abogado Pastor José Mujica Rincones, señala como instrumento indubitado el escrito original relativo al acto de la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde notifica a los ciudadanos MIGUEL JOSÉ MARTÍNEZ SUCRE y ARGELIA ZORINA ABARCA DE MARTÍNEZ. Las firmas indicadas como indubitadas suscriben con el carácter de “LOS NOTIFICADOS” en la parte inferior del documento obrante al folio 140 de la pieza principal del expediente de causa.
2. La parte actora, Abogado PASTOR JOSÉ MUJICA RINCONES, nos entregó en la sede del tribunal el día 22-07-09, durante el acto de inicio de los estudios, fotocopia de un escrito donde solicita a los expertos que tomen en cuenta las firmas indubitadas de los ciudadanos MIGUEL JOSÉ MARTÍNEZ SUCRE y ARGELIA ZORINA ABARCA DE MARTÍNEZ, que aparecen estampadas en los documentos que a continuación describimos, original del referido escrito riela en el expediente de causa.
-Dos recibos del Banco Universal Mercantil, números 58008395 y 98008394, de la cuanta nº 01050666212666008394, emitidos por Nancy Herrera a favor de Miguel José Martínez Sucre, con data 24/04/2007. Las firmas indicadas como indubitadas se encuentran en el renglón donde se halla la escritura tipográfica “SELLO” en cada uno de los instrumentos, al lado derecho de las dos firmas se ubican los guarismos 3.143.442; los indicados documentos cursan al folio 19 del expediente de causa.
-Escrito presentado el 12-11-09 por el ciudadano Miguel José Martínez, asistido por el Abogado Victor J. Amaro Piña, donde solicitan al tribunal se le aplique a la causa perención breve. La firma señalada como auténtica suscribe con el carácter de “EL EXPONENTE” en la parte inferior derecha del instrumento, obrante al folio 51 del expediente de causa.
-Poder Apud-Acta conferido por los ciudadanos Miguel José Martínez Sucre y Argelia Zorina de Martínez, titulares de las cédulas de identidad números 3.143.442 y 4.375.542 respectivamente, a los abogados Victor J. Amaro Piña y Antonio Ortiz Landaeta. Las firmas indicadas con carácter indubitado aparecen estampadas en el extremo inferior izquierdo, obrante al folio 64 del expediente de causa.
-Documento obrante al folio 99 de la pieza principal del expediente de causa, donde los ciudadanos: MIGUEL JOSÉ MARTÍNEZ SUCRE, ARGELIA ZORINA ABARCA DE MARTÍNEZ y NANCY ELENA HERRERA SABALETA, titulares de las cédulas de identidad números 3.143.442, 4.375.542 y 7.516.835 respectivamente, declaran de mutuo y amistoso acuerdo haber decidido dejar sin efecto Promesa Bilateral de Compra Venta Privada, la cual fue firmada el 24 de
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