Experticia
Enviado por HellsinGrin • 11 de Octubre de 2012 • 12.548 Palabras (51 Páginas) • 449 Visitas
A través de este trabajo de investigación se pretende valorar las bases conceptuales y previsión legal de la Prueba de Experticia en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, a continuación se refleja el desarrollo del tema antes señalado.
Definición de Prueba: según Ely Barboza: “probar es una actividad del espíritu dirigida a la verificación de los hechos que se intentan conocer o dar por conocido, y la prueba es la razón o el argumento con el que se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho”. [1].
Prueba pericial: Es una actividad procesal por naturaleza desarrollada en virtud de encargo judicial por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos, técnicos, artísticos o científicos; mediante la cual se suministra al Juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto a cierto hechos cuya percepción o entendimiento escapa de las actitudes del común de la gente. Por lo tanto la prueba pericial es necesaria por la frecuente complejidad técnica, artística o científica de las circunstancias, causas y efectos de los hechos que constituyen el presupuesto necesario para la aplicación de las normas jurídicas por el Juez que regulan la cuestión debatida o controvertida en el proceso según sea contencioso o voluntario.
Definición de Experticia: Esbec Rodríguez (2000), se refiere a ésta como, la prueba pericial también llamada pericia, peritaje o peritación, que es una declaración de conocimiento que emite una persona técnica o practica sobre los hechos de autos, cuando para las probanzas son necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos. [2].
Cuando hablamos de la prueba de experticia nos referimos al medio de prueba realizado u obtenido con la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos de la persona versada en la materia. Por tal razón la principal característica de la prueba de experticia alude a sus realizadores, es decir, a los expertos, por lo que no se puede hablar de experticia sin la indispensable vinculación con el experto, quien será considerado así según los caracteres que lo definan previa y debidamente verificados.
De lo anterior entendemos que es la acción de un experto bien sea de forma oral o un informe escrito judicial o extrajudicialmente, puede ser solicitada en materia Civil, Laboral, Mercantil y Penal.
Es así como el artículo 1.422 del Código Civil de Venezuela establece: “Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia.” [3].
Y el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Civil establece: “La experticia no se efectuará sino sobre prueba de hecho cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley o a petición de parte. En último caso se promoverá por escrito o por diligencia, indicándose con la claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.” [4].
El artículo anterior establece sobre que se hace la experticia; en concordancia con el artículo 187 del CPC, los artículos 1.422 al 1.427 del Código Civil de Venezuela y el artículo 1.105 del Código de Comercio.
La misión del perito es ilustrar, asesorar, aportar conocimientos, y la del juez o Tribunal fallar a la luz de los mismos, el perito (peritus), por lo tanto, como persona sabia, versada en una materia, se convierte en un auxiliar o colaborador de la administración de justicia.
Por lo antes expuesto cabe señalar que aun cuando existe una formación en cuanto a la investigación y a la aplicación de pruebas, el desconocimiento de las normas establecidas entiéndase como leyes instauradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Civil, El Código de Procedimiento Civil, el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, uno de los problemas que presenta la experticia es que el estado no ha determinado la legislación que regule la certificación o legalización del campo de acción de los investigadores judiciales y forenses, para así poder desempeñar este cargo como un oficio, a pesar que la Ley regula el trabajo de los expertos y de cómo se debe llevar el procedimiento recolección y preservación de la experticias así como la presentación de las mismas ante un juez en un caso particular.
La experticia se realiza según lo establecido en el artículo 451 del CPC y a continuación se realiza una descripción específica:
1) De Oficio: cuando determine el tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley.
2) A petición: a solicitud de parte.
La misma se realizará tomando en cuenta lo siguiente:
a) Promoción: se promoverá por escrito o por diligencia.
b) Precisión: se indicará con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.
Noción.
Se debe considerar que las pruebas representan, la esencia y la razón de ser del sistema procesal venezolano; además que representan el eje motor y factor fundamental del proceso. Uno de los actos esenciales en la secuela del proceso, es precisamente el de pruebas, que tienen por finalidad esencial llevar al juzgador al convencimiento de los hechos controvertidos en el mismo, proporcionar la convicción de la verdad; luego el operador de justicia debe valorar jurídicamente el hecho, circunscribiéndose únicamente en lo probado, ya que en ello deberá asentar el fundamento de su decisión.
En efecto, el supuesto de donde el juicio penal saca su primer impulso es una simple hipótesis; al contrario, la sentencia de condena o de absolución exige como fundamento hechos comprobados. Se requiere de múltiples y variadas investigaciones, encaminadas todas a recoger y a presentar los elementos que sirven para reconstruir la historia de los hechos, a fin de que la hipótesis de la imputación se concrete como hecho comprobado o se evapore y desaparezca en el vacío como hipótesis falsa.
Naturaleza Jurídica.
Sobre la naturaleza jurídica de la experticia han surgido un sin fin de teorías y posiciones en cuanto a que si es un medio de prueba autónomo o si lo es accesorio, o si por el contrario es un simple medio de apreciación del Juez; es por ello, por lo que antes de entrar a considerar la naturaleza de la experticia especial, debemos hacer un superficial análisis sobre la naturaleza jurídica de la experticia en general.
Partiendo de este punto, debemos señalar o hacer referencia a un grupo de tratadistas que consideran que la experticia no es un medio de prueba, fundamentándose en que con la experticia lo que se persigue es la verificación de hechos ya aportados como pruebas, y cuya comprobación y apreciación exige de quién la va a practicar conocimientos especiales de
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