Exposicion
Enviado por katcede • 13 de Enero de 2015 • 786 Palabras (4 Páginas) • 197 Visitas
Art. 167.- Plazo.- La reimportación de las mercancías
exportadas temporalmente deberá realizarse, incluyendo las
prórrogas, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha
de embarque hacia el exterior.
En los casos de excepción señalados en el segundo inciso
del Artículo precedente la permanencia en el exterior no
podrá ser superior a un año.
Si vencido el plazo, las mercancías no se hubieren
reimportado, y siempre que no sean consideradas
mercancías de prohibida exportación, la Autoridad
Aduanera las considerará exportadas definitivamente,
haciéndolo constar en el sistema informático.
La mercancía que sea considerada de prohibida exportación
deberá ser obligatoriamente reimportada al país dentro de
los plazos establecidos para el efecto. En los casos en que
esto no se realice, se considerarán extraídas
clandestinamente del territorio aduanero y se seguirán las
acciones correspondientes al delito conforme a lo
establecido en el literal a) del artículo 177 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Art. 168.- Pago.- La Autoridad Aduanera exigirá el pago de
los tributos al comercio exterior causados por las partes y
piezas agregadas o incorporadas a los productos reparados
en el exterior, para lo que se deberá presentar la factura
comercial u otro documento que acredite el valor
correspondiente.
En los casos de transformación o elaboración de los
productos exportados bajo este régimen, la Autoridad
Aduanera exigirá el pago de los tributos al comercio
exterior sobre el valor del producto final reimportado
descontando el valor del producto inicialmente exportado.
Las mercancías exportadas temporalmente que no hayan
sufrido ninguna operación de perfeccionamiento y siempre
que las causas de este hecho se encuentren debidamente
justificadas, podrán ser reimportadas sin quedar sujetas al
pago de tributos y recargos, excepto las tasas que les fueren
aplicables.
Para el caso de mercancías exportadas temporalmente y que
se encontraren originalmente bajo el régimen de admisión
temporal podrán ser reimportadas sin quedar sujetas al pago
de tributos y recargos, excepto las tasas que les fueren
aplicables. Al momento de su reimportación la Autoridad
Aduanera ajustará los valores de la garantía general y el
valor del avalúo del bien para determinar la base imponible
para el cálculo de depreciación, cuando corresponda.
Art. 169.- Culminación del Régimen.- El régimen de
exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
concluye por:
a) La reimportación; y,
b) Exportación Definitiva, sea esta declarada por el
exportador en cumplimiento de las formalidades
aduaneras antes de vencido el plazo, o declarada
tácitamente por la administración aduanera en los casos
en que corresponda.
SECCIÓN III
OTROS REGÍMENES ADUANEROS
SUBSECCIÓN I
DEVOLUCIÓN CONDICIONADA
Art. 170.- Devolución Condicionada.- Es el régimen por
el cual se permite obtener la devolución automática total o
parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la
importación de las mercancías
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