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Extincion De La Pena


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  378 Palabras (2 Páginas)  •  563 Visitas

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LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA

La acción penal es el que impulsa el proceso penal desde que se convierte en delito hasta que termine.

 La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos.

 La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. Es el perdón del hecho mismo, es decir de la responsabilidad penal, es como si no hubiera ocurrido el delito (desaparece el delito).

La amnistía se puede dar en cualquier estado del proceso y se da mediante una ley e implica cosa juzgada.

 El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con las accesorias que le correspondan. Es solamente el perdón de la pena.

El indulto implica que exista sentencia, se da solamente cuando estás sentenciado y lo da el poder ejecutivo

 Cosa juzgada: Cuando el hecho que se imputa ya ha sido anteriormente juzgada mediante sentencia firme. Para eso tiene que ver identidad del hecho, identidad del sujeto activo e identidad del delito de tipo penal

 Prescripción: La acción penal se extingue cuando transcurre el máximo de la pena fijada para cada delito

 El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

 En los hechos punibles para cuya averiguación y castigo es menester instancia de parte, el perdón del ofendido extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena sino en aquellos casos establecidos por la Ley.

 El perdón obtenido por uno de los reos alcanza también a los demás.

 El perdón no produce efecto respecto de quien se niegue a aceptarlo.

 Ni la amnistía, ni el indulto o gracia, ni el perdón de la parte ofendida dan derecho a la restitución de las armas o instrumentos confiscados, ni de las cantidades pagadas a título de multa o por costas procésales, pero no podrán cobrarse las cantidades que aún debiere el procesado.

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