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Extincion De Los Derechos De Personalidad


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  402 Palabras (2 Páginas)  •  390 Visitas

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EXTINCION DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

El ser humano por el hecho de existir, adquiere ciertos derechos esenciales para su desarrollo dentro del medio social

DERECHO SOBRE EL CUERPO O PARTE DE EL

• La vida, la integridad personal son la persona misma

• Si la vida es un presupuesto esencial de la existencia de la persona, no puede aceptarse como licito los negocios jurídicos que pongan en peligro la integridad física de ella

• Los atentados contra la integridad personal son punibles, civil y penalmente

• La coacción sobre el cuerpo es igualmente ilícita

CARNELUTTI « la vida del hombre tiene interés no solo para el, sino también para la sociedad y el estado»

EL CADAVER

El Art. 9°, inc. 1° del decreto 1172 de 1989define la muerte como «el fenómeno biológico que se produce en una persona cuando en forma irreversible se presenta en ella ausencia de las funciones del tallo encefálico por examen clínico»

FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

Art. 94 C.C – derogado. Ley 57 de 1885, art. 45. subrogado. Ley 57 de 1887, art. 9. La existencia de las personas termina con la muerte

Entiéndase muerte como: « detención funcional del sistema nervioso, circulatorio, respiratorio y de temperatura corporal»

- Javier Bichat-

• Ligado al tema del fin de la existencia de las personas, se da la presunción de conmoriencia, según establece el artículo 95 del Código Civil

• Otro tema correlativo es el de la presunción de muerte por desaparecimiento, citado en el artículo 96 del Código Civil

• La muerte presuntiva se consolida según el artículo 97 del Código Civil

¿Qué sucede en caso de que el desaparecido, reapareciera?

El decreto de posesión definitiva podrá rescindirse a favor del desaparecido si reapareciera, o de sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento, o de su conyugue, por matrimonio por matrimonio contraído en la misma época,

El decreto de posesión definitiva de bienes debe entenderse referido a la sentencia aprobatoria de la participación o adjudicación.

Los artículos 108 y 107 no deben entenderse que en caso de reaparecimiento del desaparecido no se podrá también rescindir la sentencia que lo declaro muerto presuntivo, esto es apenas obvio.

laura reina

ucc - ibague - colombia

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