Extinción De La Personalidad
Enviado por angelamgy • 3 de Noviembre de 2013 • 1.261 Palabras (6 Páginas) • 782 Visitas
EXTINCION DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO
En el derecho vigente la única causa de extinción de la personalidad del ser humano es la muerte, en el sentido biológico de la palabra.
Mientras existió la esclavitud, el hecho de caer en ella extinguía la personalidad del ser humano; mientras existió la institución de la muerte civil, la personalidad por lo menos en el ámbito del Derecho Civil, se podía perder como consecuencia de ciertas condenas penales o de ciertos votos religiosos.
En nuestro Derecho vigente no existe ninguna declaración o presunción de muerte que se dicte sin estar probada la muerte y sin embargo extinga la personalidad del ser individuo.
SIGNIFICADO JURIDICO DE LA MUERTE Y SU PRUEBA
Debe entenderse por muerte en sentido biológico la cesación de las funciones vitales del individuo (aun cuando subsistan funciones vitales de partes del mismo). La determinación de si un individuo ha muerto o no, es una cuestión de carácter médico-legal que en ciertos casos puede ser compleja.
Para probar la muerte, el medio legal por excelencia es el acta d defunción y a falta de esta, la correspondiente sentencia supletoria.
La carga de la prueba de la muerte de una persona y en su caso, la carga de la prueba del momento en que ocurrió, correspondía a alguien que alegue un derecho que presuponga dicha muerte y en su caso la oportunidad de la misma.
LA PREMOLENCIA Y CONMORIENCIA Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO VENEZOLANO
A veces interesa determinar cuál de dos o más sujetos ha muerto primero que el otro, lo que resulta peculiarmente difícil cuando dichos sujetos han fallecido en un mismo acontecimiento sin que existan indicios del orden en que ocurrieron las muertes. Las legislaciones resuelven el problema adoptando el sistema de la premoriencia o el de la conmoriencia.
1. SISTEMA DE PREMORIENCIA
De acuerdo con ese sistema se determina el orden mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte y se determina quién es el más fuerte a base de criterios objetivos que ordinariamente son el sexo y la edad.
Dicho sistema tuvo su origen en el Derecho romano, el cual establecía presunciones de premoriencia: 1) Cuando la duda se refería a ascendiente o descendiente; 2) Cuando una persona era púber y la otra impúber. El Derecho común europeo aumento las presunciones de la premoriencia. El Código Civil francés estableció que si se dudaba acerca del hecho del orden de las muertes entre varias personas llamadas a sucederse recíprocamente y que habían perecido en un mismo acontecimiento, ese orden debía determinarse por las circunstancias y en su efecto por el sexo y la edad. El propio Código incluyo una serie de reglas para presumir la supervivencia, de acuerdo con el sexo y la edad.
Al sistema de premoriencia se le critica que determina el orden de las muertes en forma arbitraria, ya que: 1) en muchos casos la supervivencia no tiene relación directa con la fortaleza y 2) además del sexo y la edad, existen otras circunstancias cuya enumeración completa parece imposible y que sin embargo, tiene estrecha relación con la capacidad del sujeto para hacer frente a los peligros de muerte (defecto físicos o mentales, estado de salud, etc.)
2. SISTEMA DE CONMORIENCIA
La crítica del sistema anterior ha llevado a la mayoría de las legislaciones modernas a acoger el sistema de la conmoriencia, según el cual a falta de pruebas, se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo.
En Venezuela el sistema está consagrado en los siguientes términos “Si hubiera duda sobre el cuál de los dos o más individuos llamados recíprocamentea sucederse haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de pruebas, se presume todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos
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