Extinción De La Personalidad
Enviado por kvbg30 • 20 de Septiembre de 2013 • 2.927 Palabras (12 Páginas) • 586 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea Bolivariana “Pedro José Carrillo Márquez”
Trujillo- Edo. Trujillo
Integrantes:
Trujillo, Noviembre 2012
Introducción
En el Derecho vigente la única causa de extinción de la personalidad del ser humano es la muerte, en el sentido biológico de la palabra. No siempre ha sido así. Mientras existió la esclavitud, el hecho de caer en ella extinguía la personalidad del ser humano; y mientras existió la institución de la muerte civil, la personalidad, por lo menos en el ámbito del Derecho Civil, se podía perder como consecuencia de ciertas condenas penales o de ciertos votos religiosos. En cambio, en nuestro Derecho vigente ni siquiera existe ninguna declaración o presunción de muerte que se dicte sin estar probada la muerte y que sin embargo extinga la personalidad del individuo.
A continuación se lleva a cabo el desarrollo sobre del tema sobre la extinción de la personalidad de la persona individual y los diferentes casos bajo los que se da esta.
Extinción de la personalidad en las personas individuales
La muerte y su prueba
Muerte
Se entiende por muerte, desde el punto de vista fisiológico a la cesación de las funciones vitales del organismo (aun cuando algunas partes sostengas algunas funciones vitales), ahora bien, como se expresó anteriormente la medicina legal es la que precisa de forma determinante cuáles son esas funciones vitales.
Definición de muerte: Existen dos tipos de muerte: la natural y la presunta.
La muerte natural: No está definida en el Código Civil, por lo que presenta problemas a veces. Se define como muerte a “la cesación total e irreversible de las funciones cerebrales”, o sea, define muerte encefálica y no la muerte de funciones vegetativas. Es una definición solo para realizar trasplantes. Otros autores la definen como: “Cesación total de las funciones orgánicas totales”, que considera integralmente al individuo.
La muerte presunta: Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no.
Debe cumplir con dos requisitos:
1) Desaparecimiento de la persona por largo tiempo del lugar de su domicilio.
2) Carencia de noticias de la persona.
Tiene tres períodos:
o De mera ausencia (se expide la declaración de presunción de muerte).
o Posesión provisoria de los bienes del presunto(a través de una resolución judicial) Queda disuelta la sociedad conyugal. Hay autores que consideran que la disolución debe hacerse con relación a la fecha del decreto de posesión provisoria. La mayoría considera que la sociedad se disuelve el día fijado por el juez como día presuntivo de la muerte. Así como para determinar quiénes son los herederos y cuáles son los bienes en que suceden.
o Posesión definitiva (efectos extremos).
¿Cómo se prueba científicamente la efectividad de la muerte?
1. Con un electroencefalograma. Un registro electroencefalográfico plano en una persona en coma traduce ausencia de actividad cerebral, y por tanto es evidencia de muerte desde el punto de vista legal.
2. Reflejo de las pupilas. La capacidad de reacción de la pupila a los estímulos luminosos, la velocidad de esta reacción, el grado de dilatación o de contracción de la pupila o la ausencia de respuesta frente a diversos estímulos, son importantes indicios clínicos que orientan a los facultativos en el diagnóstico de la muerte. La reacción nula de la pupila a la luz es prueba de muerte.
3. Tensión arterial. Es presión ejercida por la sangre sobre las paredes de las arterias. Es un índice de diagnóstico importante, en especial de la función circulatoria. Muchas personas sanas tienen una presión sistólica habitual de 95 a 115. Una presión sistólica inferior a 80 se suele asociar con un estado de shock.
¿Qué medidas toma el legislador para garantizar la muerte?
La muerte debe ser constada, verificada y certificada por un medico con título universitario en provisión nacional. la certificación debe ser por escrito donde se precise con certeza la causa de la muerte.
Si no hay medico, el encargado de certificar la muerte es el Oficial del Registro Civil. Como funcionario público debe acercarse ante el cadáver, verificar y determinar aunque no es obligatorio la causa de la muerte, normalmente se escribe “paro cardiaco”.
Si no hay medico ni Oficial de Registro Civil, el encargado de certificar la muerte es la autoridad política-administrativa (Corregidor, Subprefecto, Prefecto, Gobernador, subgobernador, Alcalde, o Presidente de junta vecinal) que si bien documenta y cerciora la efectividad de la muerte debe trasladarse a la localidad más próxima acompañado de dos testigos a inscribir la Partida de Defunción, luego de labrar el Acta de Defunción se extenderá el Certificado de Defunción que será prueba idónea de la muerte.
¿Cómo se prueba jurídicamente la efectividad de la muerte?
Con el Certificado de Defunción.
Prueba y Requisitos
La muerte de las personas, cuando ocurra en la República, en alta mar o en el extranjero se prueba de manera similar a los nacimientos; es decir, por los Registros Públicos Civiles o Parroquiales, por las copias auténticas de las autoridades marítimas o por las actas de los registros consulares o las partidas del país en que haya acaecido el fallecimiento, debidamente legalizadas.
El fallecimiento de los militares muertos en campaña se prueba por las constancias del Ministerio de la Defensa; la defunción de otros militares o empleados en servicio del Ejercito, por los certificados de los hospitales o ambulancias; la muerte de los recluidos o internados en conventos, cuarteles, prisiones, fortalezas, hospitales, o lazaretos, por lo que conste en los asientos respectivos, sin perjuicio de las pruebas generales.
La prueba de la muerte así como en el momento en que ocurrió corresponde a quien alegue un derecho que presuponga a dicha muerte y, en su caso la oportunidad
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