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EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  3.071 Palabras (13 Páginas)  •  867 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY.

FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS,

POLÌTICAS Y SOCIALES; CARRERA DE DERECHO.

CARVAJAL; EDO. TRUJILLO.

INTEGRANTES: C.I.:

YOUMARLI LUCENA C.I.: 22.892.193

JONATHAN ALVAREZ C.I.: 21.061.223.

GENESIS BARRUETA C.I.: 25.681.444.

WALDEMAR PEÑA C.I.: 10.395.692.

WILMER A. MEZA B. C.I.: 17.346.229.

ARGENIS LINARES C.I.: 19.813.714.

AÑO: 1RO. SECCIÓN: “H”.

PROF.: ABOGADO RAMON FLORES.

MATERIA: DERECHO CIVIL I.

CARVAJAL; 07 DE OCTUBRE DE 2014.

INTRODUCCION

Como contrapunto del nacimiento, nuestro Código Civil establece en el TITULO XII DE LOS NO PRESENTES Y LOS AUSENTES desde la sección IV a partir del artículo 434 al 440 de la Presunción de Muerte y de sus Efectos que “la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas”. El Código Civil denomina “presunción de muerte del ausente” o persona desaparecida sin que se tenga noticia de ella durante un plazo de tiempo prudencial (artículo 418 - 420 ), o bien de aquellas personas que hayan participado en campañas bélicas, sufrido naufragio o accidente aéreo (artículo 421 – 425 de la declaración de ausencia) y de cuya supervivencia no se tenga noticias. En efecto, en el terreno práctico, la suerte del ausente o desaparecido no puede constituir una incógnita permanente y sin límite temporal alguno, ya que las relaciones jurídicas atinentes al ausente y, lógicamente, a terceros no pueden quedar indefinidamente en suspenso. Para evitar la perpetuación de tales incógnitas, el sistema jurídico permite que se pueda instar judicialmente la denominada declaración de fallecimiento. -

EXTINCION DE LA PERSONALIDAD

LA MUERTE EN EL DERECHO ANTIGUO:

Entre los romanos la capitis deminutio máxima y la capitis deminutio media equivaldrian a la muerte civil. Por la primera, el hombre libre caía en esclavitud y perdía, consecuentemente, su personalidad, por la segunda se menguaba en gran parte la personalidad, y era aquella que se aplicaba a los ciudadanos que incurrían en determinadas penas o eran deportados.

El código de Napoleón mantuvo la muerte civil para quienes eran castigados en determinadas penas pero fue abolida por una ley de 1854.

Andrés Bello tomó del derecho Francés la institución de la muerte civil pero se aplicó únicamente a los religiosos de la iglesia católica que hacían votos solemnes pero posteriormente fueron suprimidos al ponerse en vigencia dicho código en Colombia de ahí que ciertos artículos del Código Civil hablan de "muerte natural" ya que era necesario contraponerla a la muerte civil, tal expresión debe mirarse como inexistente.

Antigua Grecia

En la Antigua Grecia, la muerte civil era una sanción que provocaba que, a efectos jurídicos, se consideraba muerta o inexistente a la persona a la que se aplicaba, aunque estuviera viva. En la práctica, era el equivalente al destierro, ya que la ciudad dejaba de proteger a la persona condenada y cualquiera podía causarle daño impunemente.

Edad Media

Los enfermos de lepra podían ser considerados como civilmente muertos. Pero, en este caso, no era una sanción, sino una resolución a efectos legales, en beneficio de los herederos.

Los condenados a cadena perpetua podían ser considerados como si estuviesen muertos, a varios efectos legales, por ejemplo, por lo relativo al Derecho sucesorio.

Derecho francés

Los condenados a trabajos forzados a perpetuidad eran considerados como si estuviesen muertos a efectos de herencia, si habían hecho testamento quedaba anulado, y su cónyuge era considerado como si estuviese viudo.

Desaparición forzada

El decreto nazi Noche y Niebla (Decreto Nacht und Nebel) y los casos de desaparición forzada, llevaban implícita la pérdida de todos los derechos civiles.

Anarquismo

La muerte civil, en el Anarquismo, tiene bastante cercanía con el destierro, pena máxima en las comunas libertarias –debido a que no existirían ni castigos físicos ni prisión–, ya que nadie tiene por qué aceptar las normas de una comunidad, pero si no las acepta debe ir a otro sitio.

Según la propuesta de Derecho anarquista, las comunas son autónomas. Pueden tener normas diferentes y federarse libremente. El que no se encuentre bien en una comuna, se va a otra, que sea más a su gusto sin ningún otro problema.

Abolición

La muerte civil subsistió en muchos países hasta mediados del XIX, e incluso del siglo XX.

Con el tiempo diversas legislaciones la han eliminado, por varias razones. Entre otras, porque sus efectos eran padecidos no sólo por el muerto civil, sino también por su cónyuge y sus hijos.

La muerte civil fue abolida:

• En 1831 en Bélgica.

• En 1854, en Francia.

• En 1906, en Quebec.

• En 1943, se derogó la muerte civil en el Código Civil de Chile, figura que se aplicaba a los religiosos.

EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES. LA MUERTE Y SU PRUEBA. (Derecho actual)

En el Derecho vigente la única causa de extinción de la personalidad del ser humano es la muerte, en el sentido biológico de la palabra. No siempre ha sido así. Mientras existió la esclavitud, el hecho de caer en ella extinguía la personalidad del ser humano; y mientras existió la institución de la muerte civil, la personalidad, por lo menos en el ámbito del Derecho Civil, se podía perder como consecuencia de ciertas condenas penales o de ciertos votos religiosos. En cambio, en nuestro Derecho vigente ni siquiera existe ninguna declaración o presunción de muerte que se dicte sin estar probada la muerte y que sin embargo extinga la personalidad del individuo.

Por muerte en sentido biológico debe entenderse la cesación de las funciones vitales del individuo (aun cuando subsistan funciones vitales de partes del mismo). La determinación de si un individuo ha muerto o no, es una cuestión de carácter médico-legal.

Para probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida de defunción, y a falta de ésta, la correspondiente sentencia supletoria. De una u otra se tratará al estudiar el Registro Civil. La carga de la prueba de la muerte de una persona y, en su caso, la carga de la prueba del momento en que ocurrió, corresponden a quien alegue un derecho que presuponga

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