Extincion De Los Derechos
Enviado por ospifor • 6 de Marzo de 2015 • 734 Palabras (3 Páginas) • 216 Visitas
EXTINCION DE LOS DERECHOS:
Se refiere a la finalización de un contrato por incumplimiento de obligaciones por las dos partes. En el caso de un alquiler, el propietario podrá extinguir el contrato cuando el locatario no pague la renta, la fianza o la actualización, subarriende o ceda la vivienda sin su consentimiento, dañe o haga obras no consentidas, actividades molestas, peligrosas o ilegales, o destine la vivienda a otros usos. El locatario podrá extinguir el contrato si el propietario no conserva la vivienda o interfiere en el uso acordado.
MODOS DE EXTINCION:
*La muerte
*Acabarse el tiempo para el cual se concedió
*Por el no uso del derecho en el transcurso de 20 años
*Por la pérdida total de la cosa en qué consiste
*Por incumplimiento de las obligaciones
Extinción de las obligaciones:
Las obligaciones se extinguen por alguna de las causas establecidas en la ley o por lo pactado cuando nacieron. La causa más importante de extinción de obligaciones es el pago o cumplimiento. Ésta es la forma habitual y más importante.
Los elementos de pago son:
Sujetos del pago. Son el pagador y el acreedor
Capacidad de pago. En cuanto al pagador debe tener la obligación y libre disposición de la cosa debida y la capacidad para venderla. En cuanto al acreedor aunque no tenga capacidad (menor de edad, disminuido psíquico), el pago será válido si éste se beneficia de ello.
Objeto del pago.
El objeto del pago se identifica por:
Identidad
Integridad
Indivisibilidad
Tiempo del pago. Debe realizarse en el momento pactado, en el caso que no se pactara nada el pago será:
Obligaciones puras: desde ya.
Obligaciones condicionales o a plazo: cuando se cumpla la obligación o llegue el plazo.
Lugar de pago. Debe realizarse en el lugar pactado, si no se pactó nada el lugar de pago será:
Obligaciones de dar cosa determinada: el lugar donde este la cosa en el momento de nacer la obligación.
Resto de obligaciones: el domicilio del deudor.
MODALIDADES DEL DERECHO:
Son aquellos elementos eventuales que son incorporados dentro del acto por las partes. De este modo las partes al momento de celebrar un acto jurídico haciendo uso de su autonomía privada, pueden acordar determinadas condiciones, el plazo del cumplimiento de sus obligaciones, el modo en que estos se realizaran. Entonces una vez que las partes han acordado plasmar esto dentro del documento y aceptando todas las condiciones establecidas dentro de ella, las partes deben de respetar dichos acuerdos consensuados. El termino condición hace referencia a un hecho futuro, es decir se establece en el documento que determinado hecho debe de ocurrir para que otro suceso ocurra. Ejemplo. Te arriendo mi casa por el plazo de un año, pero si antes del año viajas a Europa me
...