DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
Enviado por willyraga • 19 de Noviembre de 2014 • Tesis • 2.148 Palabras (9 Páginas) • 276 Visitas
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
DEFINICION DE PERSONA: Persona es la denominación genérica dada a todos los individuos de la especie humana. Proviene del latín persona, -ae, de origen etrusco. En este último idioma significaba "máscara teatral", y en latín tenía originalmente el mismo significado, pasando después al de "personaje representado por el actor", debido a una evidente metonimia; finalmente pasó al lenguaje común en la acepción actual. Sus traducciones son: francés, personne; italiano, persona; portugués, pessoa; inglés, person; alemán, person.
Es común afirmar que todos los seres humanos son personas, refiriéndose en este sentido al género humano, al hombre. Sin embargo, es evidente que las concepciones al respecto han variado. Primeramente debemos mencionar qué es el hombre o ser humano, para expresar luego qué debe entenderse por persona. Asimismo es sabido por todos que en la legislación venezolana se distinguen dos tipo de personas, en este orden de ideas, podemos claramente evidenciar que no solo son personas los humanos, sino que existen personas jurídicas, que no existen físicamente pero sin embargo son considerados personas.
QUE SON LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: Debemos tener claro, que estos derechos, son inherentes al individuo, es decir que son subjetivos, absolutos y extra-patrimoniales; dicho esto podemos inferir que son derechos del individuo, es decir que aquí no hay cabida para las personas jurídicas.
Asimismo se puede decir que son los derechos o el resguardo Jurídico que brinda el Estado a la persona, a su individualidad como tal.
Según Diez Díaz: Son aquellos cuyo contenido especial consiste en regular las diversas proyecciones psíquicas o físicas de la persona humana.
Con el transcurrir del tiempo este tipo de derecho se le han dado distintas denominaciones o nombres, entre los mas importantes tenemos:
1. Derechos esenciales o fundamentales de la persona
2. Derecho sobre la propia persona
3. Derechos individuales
4. Derechos personalísimos.
TEORIAS QUE EXPLICAN QUE SON LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD:
TEORIA DEL DERECHO SOBRE LA PROPIA PERSONA:
La principal discusión sobre el objeto de los derechos de la personalidad versa acerca de si tales derechos pueden considerarse como derechos del sujeto sobre su propia persona (potestas in se ipsum) como afirmaban antiguos tratadistas del siglo XVII y repiten autores posteriores (puchta, windscheid, chironi, etc.)
La objeción fundamental que se hace a la concepción señalada es que conduce a confundir el sujeto y objeto del derecho: la propia persona seria sujeto y objeto de los derechos de la personalidad. Pero a su vez se han ensayado varias replicas a esa objeción fundamental.
1º Unos autores afirman que no existe la confusión porque los derechos de la personalidad son derechos sin sujeto, concepción que hemos rechazado antes.
2º Existen otros autores que afirman que el objeto de los derechos de la personalidad no está en la propia persona, sino en los demás en el sentido de que los demás están obligados a respetar los bienes correspondientes a mismo individuo, como lo son la vida, el honor, la integridad física etc.
3º Otros autores destacan que la confusión no existe porque el sujeto de los derechos de la personalidad es el hombre considerado como unidad física y moral (con todas las facultades que lo componen), mientras que el objeto de cada uno de los derechos de la personalidad es una manifestación determinada de la personalidad humana, bien sea física o moral (vida, honor, nombre, imagen, etc.). Así pues, sujeto de tales derechos seria el hombre completo y objeto una manifestación particular del mismo.
TEORIAS RECIENTES:
1º DE CUPIS: Destaca que los derechos de la personalidad no tienen por objeto la propia persona, sino los modos de ser (físicos o morales) de la persona.
2º MESSINEO: Afirma que los derechos de la personalidad generalmente tiene por objeto atributos esenciales de la personalidad cuyo uso y apropiación se asegura al sujeto (la vida). Dentro de este caso general caben dos variantes. Una veces el objeto de los derechos de la personalidad es uno de los señalados atributos al cual conceptualmente se lo considera como separado de la personalidad del sujeto ( la vida)
Pero señala Messineo que, además de los casos en que el objeto de los derechos de la personalidad es un atributo de esta (en sí mismo o en una objetivación suya), hay casos en que ese objeto es algo por sí y ab origine objetivado (p ej.: los escritos confidenciales).
CARACTERES DEL DERECHO DE LA PERSONALIDAD:
Son Derechos Naturales, es decir por el simple hecho de ser persona, gozas de estos y sus caracteres son los siguientes:
1. INNATOS: Derivan de la condición del hombre, no requiriendo ningún otro requisito, mas del que estar vivo.
2. SUBJETIVOS: Ya que van destinados al aseguramiento de las cualidades psíquicas y físicas de nosotros como individuos.
3. PERSONALISIMOS: Cada persona es un ser único e irrepetible, con un conjunto de derechos que sólo a ella le corresponde ejercer y que por lo tanto no puede realizar a través de representante o de terceras personas.
4. EXTRA-PATRIMONIAL: El contenido de los derechos de la personalidad es tan valioso que no puede ser apreciado en dinero. Ello significa que no pueden ser objeto de transacción comercial ni de transmisión alguna, por la que se obtenga a cambio un pago o compensación.
5. ABSOLUTOS: Son absolutos los derechos que valen en todas las circunstancias y frente a todas las demás personas. Y no pueden ser disminuidos ni relativizados bajo ninguna circunstancia ni por persona alguna.
6. INALIENABLES E INTRASMISIBLES: Como se apuntó en la fracción IV, al no tener contenido patrimonial, los derechos de la personalidad no pueden ser objeto de enajenación (alienación) ni de transmisión.
7. IMPRESCRIPTIBLES: El transcurso del tiempo no puede ser nunca la causa de la adquisición o pérdida de estos derechos. Los derechos de la personalidad permanecen con la persona desde antes de su nacimiento hasta su muerte. El hecho de que una persona, por su conducta negativa o su comportamiento inmoral, haya conculcado su imagen, no significa que haya perdido su dignidad de persona y aun así conserva sus derechos fundamentales.
8. IRRENUNCIABLES: Ni siquiera la voluntad libre de una persona puede privar de su eficacia a estos derechos, por no tener contenido patrimonial. Solamente los derechos patrimoniales pueden ser objeto de renuncia.
EXTENSION DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: Existen grandes divergencias acerca de cuáles son los derechos
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