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Los derechos de la personalidad


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  Informe  •  3.156 Palabras (13 Páginas)  •  484 Visitas

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Los derechos de la personalidad, que son los mismos derechos humanos pero protegidos por la legislación civil, ya se encontraban regulados en el Derecho Romano. Sin embargo, muchos de los códigos civiles mexicano no los contemplan ni regulan. La explicación de esta omisión tal vez se deba a que estos ordenamientos legales tomaron como ley modelo, el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal, ordenamiento jurídico que omite su regulación

Es por ello que su inclusión en el Código Civil del Estado de Jalisco, expedido en 1995, merece un digno reconocimiento y favorecer la difusión de estos derechos subjetivos públicos.

2. Concepto y naturaleza jurídica

Podemos considerar los derechos de la personalidad como el conjunto de derechos fundamentales que protegen los bienes constitutivos del núcleo más íntimo del ser humano. Son derechos que le son necesarios para lograr sus fines y que, en consecuencia, le pertenecen por el solo hecho de ser persona.

El derecho es un término análogo, por lo que se aplica a varios objetos de conocimiento que son en parte semejantes y en parte diferentes. En primer término, derecho es lo justo objetivo que se le debe a otro. Derecho es también la norma de conducta imperativo-atributiva, impuesta en forma obligatoria por la autoridad competente para regular la vida dentro de la sociedad. Y finalmente, derecho es la facultad, derivada o protegida por la norma jurídica, para exigir lo suyo de cada quien, lo que a cada uno le corresponde.[1]

Los derechos de la personalidad no son otra cosa que derechos subjetivos humanos. De ahí que estos derechos se ubiquen en la tercera de las connotaciones anteriormente señaladas. Son facultades derivadas de una norma de Derecho Natural, que halla su fundamento en lo que es adecuado a la propia naturaleza humana. Gracias a ellos se tiene la posibilidad de exigir lo que a cada persona le corresponde.

En lenguaje ordinario, los derechos humanos son los derechos naturales de la persona humana. Por el hecho de ser persona, cada hombre es titular de un conjunto de derechos que le corresponden naturalmente, anteriores a cualquier intervención del Estado y que deben ser reconocidos y protegidos por éste.

En los países de Derecho Romano Canónico (Derecho escrito por oposición a derecho consuetudinario o Common Law), en donde sus normas fundamentales se encuentran plasmadas en un documento jurídico político llamado Constitución, los medios de protección a los derechos humanos fundamentales, se encuentran ahí mismo establecidas.

Además de los derechos humanos que se encuentran protegidos y garantizado su ejercicio en la Constitución, existe otro cuerpo de derechos humanos que sin dejar de ser derechos fundamentales y originales, se refieren al núcleo más íntimo de las personas y que el Derecho Civil denomina “Derechos de Personalidad”.

3. Diferencias entre los derechos humanos fundamentales (derechos políticos) y los derechos de la personalidad.

a) Por el bien jurídico protegido.

Los derechos fundamentales protegen los derechos humanos en general, desde la vida y la salud hasta los derechos políticos y sociales, como el derecho de voto y el de ser oído y vencido en juicio. Los derechos de la personalidad constituyen un núcleo íntimo de derechos de la persona, como el derecho al nombre, al honor y a la fama, a la imagen, a la intimidad, etc.

Tanto los derechos fundamentales como los derechos de la personalidad son derechos humanos y tienen las mismas características de ser innatos, inalienables, absolutos y esenciales y pueden ser los mismos. La diferencia se encuentra en que los derechos de la personalidad se ubican en la esfera de mayor intimidad de las personas.

b) Por el orden legal en donde se encuentran protegidos.

Los derechos fundamentales se encuentran protegidos en la Constitución.

Los derechos de la personalidad están regulados y protegidos por el Código Civil del Estado de Jalisco. Puede darse una doble protección a estos derechos. Por ejemplo, el derecho a la vida se encuentra protegido tanto por la Constitución como por la legislación Civil.

c) Por el medio de defensa.

Los derechos fundamentales son protegidos por las garantías individuales y, cuando han sido violados, se restablecen mediante el juicio de amparo que se tramita ante las autoridades judiciales federales.

Aunque la primera parte de la Constitución (parte dogmática) se intitula “De las garantías individuales”, es necesario distinguir los términos. No son lo mismo los derechos garantizados que las garantías del ejercicio de los mismos.

A pesar de que el título primero se denomine “de las garantías individuales”, los que del artículo 1 al 28 se enlistan son los derechos fundamentales, no todos son las garantías. Las garantías son los mecanismos que hacen posible el ejercicio de los derechos cuando éstos han sido violados por alguna autoridad.

Los derechos de personalidad se protegen por medio de los juicios de responsabilidad civil y daño moral. Mediante el juicio de responsabilidad civil, la persona que ha sufrido una lesión a sus derechos de la personalidad puede reclamar el pago de los daños y perjuicios que se le hubieren causado, y a través del juicio de daño moral, puede reclamar además una indemnización pecuniaria por el sufrimiento que se le ha causado.

3. Características de los derechos de la personalidad.

Los derechos de la personalidad, al ser derechos naturales, gozan de las mismas características de todos los derechos derivados del Derecho Natural. Éstas son:

I Esenciales. Esencia de una cosa es el conjunto de las propiedades que la constituyen como tal. Es aquello por lo cual un ser es lo que es y no algo diferente. Los derechos de la personalidad se encuentran dentro de estas propiedades, por lo que sin ellos las personas dejarían de ser personas humanas.

II Personalísimos. Cada persona es un ser único e irrepetible, con un conjunto de derechos que sólo a ella le corresponde ejercer y que por lo tanto no puede realizar a través de representante o de

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