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FACTIBILIDAD DE IMPUGNAR LEYES EN AMPARO DIRECTO


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  1.150 Palabras (5 Páginas)  •  146 Visitas

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FACTIBILIDAD DE IMPUGNAR  LEYES EN AMPARO DIRECTO

                La capacidad de impugnar una “ley” en amparo directo, es el cuarto caso de procedencia del juicio uniinstancial.

                Para el caso, por sus efectos las leyes son autoaplicativas o heteroaplicativas. Las autoaplicativas son aquellas que por su sola entrada en vigor causa un perjuicio al gobernado, por ejemplo la ley de ingresos o miscelánea fiscal. En cambio las Leyes heteroaplicativas son aquellas que no afectan la esfera jurídica del gobernado por su solo pronunciamiento; si no que se requiere de que el gobernado se ubique en la hipótesis de la ley, quedando a merced de un acto de autoridad. Por ejemplo que seamos demandados o demandantes, a través de una autoridad, en un juicio civil o mercantil. Momento en el que nos será aplicado alguno de los tres códigos o leyes utilizados comúnmente en nuestra materia civil o mercantil, que por esencia misma son heteroaplicativos; el de procedimientos civiles, el código civil sustantivo o el código de comercio.

                En ambos casos, cuando se impugna la inconstitucionalidad de una ley heteroaplicativa o autoaplicativa, varía como diferencia el momento en que se debe de impugnar y en la temporalidad para ello.    

                Sistema de Impugnación en Amparo Indirecto

                Cuando se impugna la inconstitucionalidad de una ley vía amparo indirecto, (se señala como acto reclamado la ley) los efectos de la concesión de la protección constitucional, inciden en la propia ley, de manera que cuando se reclama inconstitucional un precepto vía amparo indirecto, en el que se señaló como acto reclamado la ley y como autoridades responsables a las emisoras de esa ley, al declararse la inconstitucionalidad del artículo impugnado, éste ya jamás le podrá ser aplicado al gobernado que pidió la protección constitucional. Ni en ese procedimiento ni en ningún otro, ¿por qué? Porque la declaración de inconstitucionalidad tratándose de amparo indirecto, incide en la propia ley; se le sustrae del ámbito de afectación de la ley al quejoso. “Nunca le vuelvas a aplicar esta ley al señor porque es inconstitucional.”

                Acto reclamado: La Ley o inclusive en su totalidad el Código. Por ejemplo el artículo 470 del Código Procesal Civil lo señalaremos como acto reclamado.

                Acto de aplicación o Conceptos de violación: La Inconstitucionalidad de la ley.

                Autoridades emisoras: Presidente; Congreso, Secretarios de Estado, etc...

                La Inconstitucionalidad de la ley, incide en la propia ley, por eso, es que se les tiene que llamar a juicio a las autoridades emisoras de la Ley, pues de ser favorable al quejoso la interposición del amparo indirecto, jamás podrá volver a aplicársele la ley declarada como Inconstitucional.

                Sistema de Impugnación en Amparo Directo.

                El artículo 158 de la ley de amparo señala que:

.....” cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, Tratados Internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.

                Tratándose de la impugnación de leyes en materia de amparo directo, no se llama a la autoridad ni se señala a la ley como acto reclamado, porque la declaración de inconstitucionalidad incide solo en la sentencia o en el acto definitivo, pero no en el precepto, de manera que declarando que es inconstitucional el artículo aplicado en la sentencia o en el acto definitivo, lo único que se le hace es sustraer de dicho acto o sentencia al quejoso, pero eso no quiere decir que si le siguen otro procedimiento diverso, por ejemplo uno de prescripción, le vuelvan a aplicar el mismo artículo. Se lo pueden volver a aplicar ese precepto legal al quejoso. El amparo directo no incide en la propia ley, como si lo hace el amparo indirecto. La inconstitucionalidad de la ley incide en la sentencia. Es por eso que no se le llama a las autoridades emisoras, esa es la diferencia de la impugnación de la ley.

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