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FASE PREPARATORIA: PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  1.207 Palabras (5 Páginas)  •  403 Visitas

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1. FASE PREPARATORIA

  1. PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN

1.1.1.- El código de producto no guarda relación con el objeto de contratación

Existen casos en los que la entidad contratante identifica un código de producto en los pliegos y en el portal, que no guarda relación con el objeto de contratación seleccionado, lo que provoca que el sistema invite a proveedores registrados en una categoría de producto diferente a la que realmente representa el objeto de contratación.

        

Debe tenerse en cuenta que la misma LOSNCP, en su artículo 16, establece que las entidades contratantes deben formular su Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a la nomenclatura establecida por el INCOP, y en sintonía con la categoría del producto que identifique al objeto de contratación (artículo 26 del reglamento general de la LOSNCP). Esta obligación tiene sentido en el contexto de que todo proveedor se categoriza atendiendo a su real capacidad de ofrecer bienes, servicios o ejecución de obra, según la misma metodología.. Un error de identificación del objeto de contratación, por parte de una entidad contratante, simplemente dejaría fuera del proceso de contratación a los proveedores correctamente categorizados, que se entiende están aptos para concursar. El peligro es evidente: contratar con una mínima concurrencia, con el riesgo de adjudicar a un proveedor que no cumpla las espectativas de la entidad; otro efecto negativo sería la cancelación o declaratoria de procedimiento desierto, con la correspondiente pérdida de tiempo y recursos.

Una conducta de esta naturaleza, deliberada o no, atenta, entre otros, contra el principio de concurrencia, y contra el trato justo que debe brindarse a todos los proveedores.

 

Buena Práctica.

El código del producto se rige por la nomenclatura que el “Clasificador Central de Productos” (CPC, por sus siglas en inglés), asigna a cada objeto de contratación (obra, bien, servicio o consultoría). El Plan Anual de Contratación, PAC, requiere que dicho objetosea identificado a través del CPC, a nivel de 8 dígitos. Este mismo código es el que debe incluirse en los pliegos del proceso de contratación y el que debe subirse al Portal “COMPRASPUBLICAS”al momento de crear el proceso.

Las entidades contratantes deben verificar que el código asignado corresponda efectivamente al objeto de contratación requerido, para lo cual puede utilizar la información dada por el Portal , (básicamente el Clasificador Central de Productos, con un buscador que permite una exploración ágil de esta nomenclatura).

1.2 ETAPA SELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

1.2.1:Incorrecta determinación de “situaciones de emergencia”.

La contratación en situación de emergencia es un procedimiento especial que está detalladamente definido tanto en la LOSNCP como en su reglamento general; su objeto es, en definitiva, eliminar la precontractualidad en función de permitir compras ágiles para solventar una determinada crisis grave. Recuérdese que, en principio, las compras deben planificarse anualmente, y una emergencia no podría ser -bajo ningún concepto-, planificable.

En este contexto, la ley hace énfasis especial en definir expresamente qué debe entenderse por situación de emergencia: el numeral 31 del artículo 6 de la LOSNCP, define por “situación de emergencia”, aquella generada por acontecimientos graves, o por fuerza mayor o caso fortuito. Toda situación de emergencia debe ser, simultáneamente, concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva. Estas características no son arbitrarias, corresponden a principios de Derecho Administrativo universales y ciertamente comprobables. Esta definición es un avance en la legislación ecuatoriana, y pretende restringir la discrecionalidad del funcionario público, so pena de que éste incurra en responsabilidad legales.

Por otro lado, el artículo 57 de la LOSNCP, establece el procedimiento de contratación respectivo, haciendo énfasis en la publicación posterior, a través del  Portal “COMPRASPUBLICAS”, de la resolución motivada que declara la emergencia, del o los contratos firmados que tengan relación con la misma, y de un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos superar la  situación emergente.

La emergencia, entonces, está definida en la ley; la urgencia, no. Una compra urgente, no es emergente, más aún en el contexto del Sistema Nacional de Contratación Pública, que obliga a la planificación anual de las contrataciones.

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