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FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO A PROCESO


Enviado por   •  14 de Junio de 2020  •  Reseña  •  811 Palabras (4 Páginas)  •  367 Visitas

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FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO A PROCESO

   Nuestra constitución en el artículo 21 confiere al ministerio público la investigación de los delitos.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

   Por tal motivo cuando exista, denuncia o querella que la ley señale como delito, datos de investigación que establezcan que se ha cometido ese hecho, exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participo en su comisión, el ministerio público podrá solicitar al juez de control, un citatorio, una orden de comparecencia o una orden de aprehensión, la cual ejecutara por medio del policía, esta solicitud se plantea de cualquier medio que garantice su autenticidad o en audiencia privada con el Juez, y en relación a los hechos atribuidos al imputado sustentados en forma precisa en los registros correspondientes señalando razones por las cuales se actualizan exigencias, teniendo el juez un término de 24 horas para resolver, si el Juez de control lo considera necesario puede efectuar prevenciones y al resolver puede establecer una clasificación jurídica distinta que la señalada por el Ministerio Púbico.

   La orden de aprehensión  la  puede girar el Ministerio Público cuando se dan los siguientes supuestos, que existan datos que establezcan la existencia de un hecho que la ley señale como delito grave y la probabilidad de que la persona lo cometió o participo en él, que exista un riesgo fundado de sustracción a la acción de la justicia, o que, no se pueda acudir ante la autoridad judicial o que de hacerlo el imputado pueda evadirse.

   En la ejecución de la orden de aprehensión se le entrega física o electrónicamente al Ministerio Publico que la ejecuta por medio del policía, una vez detenido el imputado es puesto a disposición del Juez de control y se celebra la audiencia inicial de formulación de la imputación, la policía debe informar al Juez y al Ministerio Publico cuando no pudo ejecutar una orden de comparecencia, el Ministerio Publico puede solicitar la cancelación de una orden de aprehensión o la reclasificación de la conducta o hecho cuando estime su improcedencia por la aparición de nuevos datos.

   También se puede detener a una persona en caso de flagrancia habiendo dos supuestos, cuando la persona es detenida en el momento de cometer el delito e inmediatamente después de cometerlo, entendiendo que inmediatamente después es cuando la persona que se le sorprendió cometiendo el delito es perseguida material e ininterrumpidamente o la persona es señalada por la victima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiera intervenido con ella en la comisión del delito y cuando se tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o información para presumir su intervención en delito.

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