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Factores De Competencia


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  11.713 Palabras (47 Páginas)  •  295 Visitas

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Determinar los factores de la competencia en penal, laboral, familia, civil y administrativo

Factores de competencia

La competencia

a) Factor objetivo: también llamado del litigio según la materia, es aquel criterio que sirve para especificar las fases de la jurisdicción ya que estas se especifican por materia según su competencia: penal, civil, laboral, contencioso-administrativa.

• PENAL:

ARTÍCULO 28. LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. La jurisdicción penal ordinaria es única y nacional, con independencia de los procedimientos que se establezcan en este código para la persecución penal.

ARTÍCULO 29. OBJETO DE LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. Corresponde a la jurisdicción penal la persecución y el juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio nacional, y los cometidos en el extranjero en los casos que determinen los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia y la legislación interna.

ARTÍCULO 30. EXCEPCIONES A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, y los asuntos de los cuales conozca la jurisdicción indígena.

<Jurisprudencia Vigencia>

ARTÍCULO 31. ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN. La administración de justicia en lo penal está conformada por los siguientes órganos:

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

2. Los tribunales superiores de distrito judicial.

3. Los juzgados penales de circuito especializados.

4. Los juzgados penales de circuito.

5. Los juzgados penales municipales.

6. Los juzgados promiscuos cuando resuelven asuntos de carácter penal.

7. Los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

8. Los jurados en las causas criminales, en los términos que determine la ley.

• LABORAL:

ARTICULO 2o. COMPETENCIA GENERAL. La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laborales y de seguridad social conoce de:

1. Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.

2. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral.

3. La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical.

4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos.

5. La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.

6. Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive.

7. La ejecución de las multas impuestas a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, por incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994.

8. El recurso de anulación de laudos arbitrales.

9. El recurso de revisión.

10. La calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo.

ARTICULO 3o. EXCLUSION DE LOS CONFLICTOS ECONOMICOS. La tramitación de los conflictos económicos entre {empleadores} y trabajadores se continuará adelantando de acuerdo con las Leyes especiales sobre la materia.

ARTICULO 4o. JURISDICCION TERRITORIAL. El Tribunal Supremo del Trabajo ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional y tiene su sede en la capital de la república.

Los Tribunales Seccionales del Trabajo la ejercen en los Departamentos en cuya capital tienen su sede, y en la Intendencias y Comisarias que la ley les adcribe. Este territorio se denomina Distrito Judicial del Trabajo.

Los Jueces del Trabajo ejercen en el mismo territorio señalado por la ley a los respectivos Jueces del Circuito en lo Civil. Este territorio se denomina Círculo Judicial del Trabajo.

• CIVIL:

• CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

b) Factor subjetivo: este se para las personas interesadas o las partes del proceso.(hace referencia a la calidad de partes)

• PENAL

• LABORAL

• CIVIL

• CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

c) Competencia funcional: es aquella según la etapa procesal que se desenvuelva. La designación del juez competente se cumple no por causa de una cualidad del litigio, sino también de una cualidad de la actividad del cargo, o sea, de la función que está llamado a ejercer. Para referirse a ella se alude a una competencia vertical (juez a quo, juez ad quem), por contraposición a la territorial que sería la horizontal. (Obedece a la instancia del proceso y jerarquía del juez o magistrado. Corte, tribunal y juzgado.)

• PENAL:

ARTÍCULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:

1. De la casación.

2. De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales.

3. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que profieran en primera instancia los tribunales superiores.

4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.

5. Del juzgamiento de los funcionarios a que se refieren los artículos 174 y 235 numeral 2 de la Constitución Política.

<Jurisprudencia Vigencia>

6. Del juzgamiento de los funcionarios a que se refiere el artículo 235 numeral 4 de la Constitución Política.

7. De la investigación y juzgamiento de los Senadores y Representantes a la Cámara.

8. De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento.

9. Del juzgamiento del viceprocurador, vicefiscal, magistrados de los consejos seccionales de la judicatura, del Tribunal Superior Militar, del Consejo Nacional Electoral, fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales, Procuradores Delegados, Procuradores Judiciales II, Registrador Nacional del Estado Civil, Director Nacional de Fiscalía y Directores Seccionales de Fiscalía.

ARTÍCULO 33. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO RESPECTO DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los tribunales superiores de distrito respecto

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