Falta Disciplinaria
Enviado por • 23 de Agosto de 2014 • 439 Palabras (2 Páginas) • 641 Visitas
Una definición clara de falta disciplinaria la encontramos en la sentencia C-181 de 2002,
al señalar:
“…Las faltas disciplinarias son definidas anticipadamente y por vía general en la
legislación y corresponden a descripciones abstractas de comportamientos que,
sean o no delitos, enturbian, entorpecen o desvirtúan la buena marcha de la función
pública en cualquiera de sus formas, lo que hace que las mismas disposiciones que
las consagran estatuyan, también con carácter previo, los correctivos y sanciones
aplicables a quienes incurran en aquellas.”
Es así que, constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la acción e imposición
de la sanción correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos
previstos en la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único” y/o la Ley 1015 de
2006 “Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”, que conlleve:
• Incumplimiento de deberes
• Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones
• Violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos,
confl icto de intereses y prohibiciones
Lo anterior conforme a lo señalado en el PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD que establece
el régimen disciplinario para el personal uniformado de la Policía Nacional, el cual
señala: “En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal policial le serán
aplicables las faltas y sanciones de que trata este régimen disciplinario propio, así como
las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes.” (Artículo
21 de la Ley 1015 de 2006).
Por lo tanto, el hombre y la mujer policía pueden ser investigados no solo por las faltas
contempladas en la Ley 1015 de 2006 y en la Ley 734 de 2002, sino además por faltas
contenidas en otras disposiciones legales que podemos encontrar en la Constitución, los
tratados públicos ratifi cados por el Gobierno, la ley, los actos administrativos. (Artículo
37 de la Ley 1015 de 2006)
1.4 OTRAS NORMAS QuE CONTIENEN FALTAS
DISCIPLINARIAS
• Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006 “Por la cual se expide el Código de la
Infancia y Adolescencia”
“ARTÍCULO 94. PROHIBICIONES ESPECIALES. Se prohíbe la conducción de
niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas o cualquier otro
medio que atente contra su dignidad. Igualmente se prohíbe el uso de armas para
impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante
autoridad competente, salvo que sea necesario para proteger la integridad física del
encargado de su conducción ante la amenaza de un peligro grave e inminente. La
infracción a
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