Ficha Jurisprudencial
Enviado por mgpm2995 • 30 de Septiembre de 2014 • 621 Palabras (3 Páginas) • 340 Visitas
Formato de Análisis de Jurisprudencia Nacional
Corporación, número de sentencia o radicación, fecha y magistrado ponente:
• Corporación: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera
• Número de sentencia o radicación: 4451
• Fecha: 10 de Junio de 1999
• Consejero Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola
• Gaceta Judicial o Base de datos: https://sites.google.com/site/pruebajurisprudencia/derecho-civil-bienes
Tema:
Bienes susceptibles de avalúo catastral
Subtema (s):
Bienes inmuebles por destinación
Hechos relevantes:
El Tribunal Administrativo de Casanare impone una acción de nulidad y restablecimiento de derecho por la a sentencia de 18 de abril de 1997.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones del demandante. EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ECOPETROL
1.1.1 Declararse nulidad de las siguientes resoluciones: a) 85-162-009 de 10 de junio de 1993; b)85-162-012 de 12 de junio de 1993; c) 85-162-019-93 de 17 de septiembre de 1993 y d) Liquidación del impuesto predial emanada el 30 de septiembre de 1994.
1.1.2 Restablecer el derecho lesionado, corrigiendo los avalúos catastrales de sus predios.
1.1.3 Que el Municipio de Monterrey (Casanare) revise las liquidaciones del impuesto predial y reintegrar al demandante con la suma que con el avalúo resulte indebidamente pagada.
1.1.4 Se actualicen las sumas anteriores con los índices suministrados por el DANE.
1.1.5 Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Alcaldía del Municipio de Monterrey (Casanare), mediante quien corresponda, dicten dentro de treinta (30) días las resoluciones administrativas pertinentes y el pago de intereses comerciales.
1.2. Normas violadas
Artículos 95, 338 y 363 de la Constitución Política; artículos 8º y 11 de la Ley 14 de 1983; artículo 658 del Código Civil y artículo 19 del Decreto 3496.
1.3. Oposición
1.3.1. El demandante no tiene razón para pretender que se traten como inmuebles por destinación porque el Consejo de Estado, a través de sus fallos, deja claro que sí hacen parte del avalúo (teniendo en cuenta los artículos 62 y 63 de la Resolución 2555 de 1988).
1.3.2. Artículo 658 del Código Civil.
1.3.3. Aplicación retrospectiva de la ley.
2. EN PRIMERA INSTANCIA SE DECLARÓ NULIDAD DE LAS RESOLUCIONS ACUSADAS.
3. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA RECURRIDA
3.1. Ecopetrol es dueño de los tanques
3.2. Mediante un perito se concluyo que los tanques se reputan como inmuebles por destinación.
3.3. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi al hacer el avalúo incluyó los tanques como edificaciones incrementando el valor del impuesto.
4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
4.1. las nulidades declaradas se fundan en
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