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Finanzas Publicas


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  2.196 Palabras (9 Páginas)  •  202 Visitas

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Concepto de la doctrina de los Ingresos Públicos

En lo que respecta a los Ingresos Públicos la doctrina habla de varias clases. En primer lugar, tenemos los Ingresos Tributarios los cuales son exigidos por el Estado de manera coactiva o unilateral, y los Ingresos Públicos No Tributarios los cuales el Estado y los restantes Entes Públicos los obtienen ya sea mediante el recursos de crédito como lo es la Deuda Pública y en general otros Ingresos resultantes de su propia actividad financiera.

En tercer lugar la doctrina, define los Ingresos Patrimoniales los cuales los Entes Públicos obtienen en su condición de propietario de su patrimonio o como accionista de empresas públicas o privadas. Por otra parte se habla de los Ingresos Públicos No tributarios como lo son los precios públicos.

En el caso de los ingresos patrimoniales que la Administración obtiene acomodándose a las reglas de derecho privado, se puede decir que de la relación que nace dicho ingreso escapan al derecho financiero.

Es una premisa del derecho Financiero tener control tanto en lo relativo a Ingresos como a Gastos Públicos, por lo que se basa precisamente en la categoría más importantes de ingresos como lo son los Tributos.

En el presente trabajo se hará mención de lo que se conoce como Ingresos, características de los mismos así como de los que se conocen a nivel práctico en nuestro país, específicamente los No Tributarios.

Clasificación de ingresos públicos

En doctrina nos encontramos con varias clasificaciones de los Ingresos Públicos sin embargo se definirán únicamente las más significativas:

1. Está distinción es la que ofrece una mayor relevancia desde el punto de vista jurídico. En primer lugar, se debe mencionar que la Administración Publica gozará de todas las prerrogativas y poderes que son propios de los Entes Públicos como los derechos de preferencia ante otros acreedores, afección de sus bienes inmuebles, presunción de legalidad de los actos administrativos.

En segundo lugar, privarán los principios propios del ordenamiento privado los cuales regulan las relaciones entres iguales. Lo más importante que rescatan los autores de está clasificación es que independientemente de cual derecho provengan in Ingreso siempre se estará beneficiado en Estado en su Actividad Financiera, aun en una relación con un sujeto de derecho privado.

2. INGRESOS DE DERECHOS PÚBLICO Y DE DERECHO PRIVADO:

3. INGRESOS PATRIMONIALES:

En toda Hacienda Pública figuran los Ingresos Patrimoniales los cuales se van a regir por las normas de Derecho Privado. Sin embargo, la naturaleza Pública de los bienes y del titular de los fines a que están destinados justifica la aplicación de normas propias del ordenamiento administrativo.

Las cuales delimitaran las competencias de lo distintos órganos para la administración y disposición de los bienes. De modo, que los Ingresos que el Estado obtiene por la explotación o venta de sus bienes, su actividad empresarial pueden y deben denominarse Ingresos Patrimoniales.

Dentro de esta categoría de Ingresos Patrimoniales debemos distinguir entre dos tipos:

1. Los que se derivan de la titularidad de los bienes que integran el patrimonio, no gestionados con técnicas empresariales.

2. Los que tienen rendimiento de actividades empresariales y fundamentalmente la condición de Estado como accionista de sociedades que actúan sometidas al Derecho Mercantil.

En lo que se respecta a la delimitación de los bienes patrimoniales del Estado (propios de su propiedad privada) nos remitiríamos a la distinción entre los bienes de dominio público o demaniales. En lo que respecta al Estado nuestra Constitución Política los califica de dominio público a los destinados al uso público o general, destinados al servicio público o al fomento de la Riqueza Nacional (incluyendo a los que se dan en concesión).

Asimismo, se puede afirmar que los bienes restantes a los citados serían los de carácter privado, es decir, los bienes de los particulares.

3- INGRESOS DE MONOPOLIO

En ciertos casos el Estado decide que un determinado servicio sea prestado, de forma exclusiva, por una entidad para una actividad determinada. Que dicha entidad podrá adquirir, producir, vender ciertos productos o servicios, en tales, supuestos nos encontramos ante una situación de monopolio, tutelada por el ordenamiento Jurídico en virtud de la cual solo un sujeto de Derecho puede prestar un determinado servicio.

En el caso de nuestro país, estaríamos hablando de la venta de seguros que realiza el Instituto Nacional de Seguros, es decir, aquellos seguros que no son obligatorios - como el marchamo- pero sin embargo son un Ingreso no Tributario del Estado.

Se da el mismo caso con Acueductos y Alcantarillados, la cual vende el servicio de Agua Potable y el Estado Obtiene un Ingreso por esa Actividad. También nos encontramos con el caso de la Junta de Protección Social la cual con la venta de Lotería obtiene grandes Ingresos los cuales no son tributarios y por otra parte con la Administración del Parque Nacional de diversiones la J.P.S. obtiene Ingresos.

Otro ejemplo, de una actividad monopolística del Estado sería el servicio que el I. C.E. cobra por concepto de número de emergencias 911, el cual no es un impuesto pero si figura como un Ingreso Público del Estado.

Cabe mencionar que CORTEL, está encargado de los correos en nuestro país, recibe ingresos que no son tributos los cuales van a la Arcas del Estado.

Se dice que existen dos razones por las cuales el Estado establece Monopolios:

1. Mejorar la prestación de determinados Servicios Públicos. Obviamente este es un objetivo muy en la teoría, ya que es de nuestro conocimiento que por lo general esos servicios no son del todo de la mejor calidad.

2. Y la no menos importante obtener Ingresos Públicos, con el fin del solventar las necesidades de los Administrados.

4- INGRESOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES O INDUSTRIALES

Este tipo de Ingresos se debe más que nada al Intervencionismo estatal el cual se despliega no solo fomentando el desarrollo de ciertas actividades o tratando de restringir otras, sino que conduce a la propia participación de los poderes públicos en el sector Económico.

Es preciso tener clara la clasificación de los diferentes entes públicos, con el objetivo de determinar cuáles tipos de Ingresos recibe ese conjunto determinado de Entes.

La Contraloría General de la República institución auxiliar del Poder Legislativo, específicamente en la fiscalización de la Hacienda Pública cuya potestad es dada por nuestra Constitución Política en su art. 183 " La Contraloría General de la República es una institución

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