Formacion Etica
Enviado por sonrisas • 13 de Noviembre de 2012 • 1.850 Palabras (8 Páginas) • 415 Visitas
Derecho de Tercera generación:
También conocidos como los derechos de la solidaridad, surgen en la década de los sesenta, pero son los que menos énfasis jurídico y por tanto, respaldo real tienen en la práctica para ser exigibles. Estos derechos son colectivos, ya que su resolución afecta a conjuntos específicos de la sociedad (o en algunos casos, a toda la Humanidad), por lo cual llevan intrínsecamente el valor de la co-responsabilidad.
Los Derechos de la solidaridad son, entre otros: el Derecho al desarrollo, el Derecho a la paz, el Derecho a un medio ambiente sano, el Derecho a la información, o el Derecho a la libre determinación.
Los Derechos que componen esta generación han ido evolucionando gradualmente por temas concretos, al interconectarse con otros Derechos principalmente. Por ejemplo, el Derecho al desarrollo no surge como tal, sino como producto de la discusión en las diversas cumbres sobre el desarrollo social y el desarrollo sostenible. De esta forma, poco a poco se han ido sentando las bases para consolidarse como Derecho constituido.
Descripción amplia
En 1986 la ONU pone énfasis en consagrar atención a todos los Derechos por igual y en la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) se reafirma nuevamente la indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los Derechos.
Derecho al desarrollo
La inclusión del Derecho al desarrollo ya llevaba un tiempo ganando espacio en el terreno internacional. Fue en 1986 cuando se aprobó por 146 Estados la Declaración sobre el Derecho al desarrollo, la cual tuvo, además, un gran impulso y un enriquecimiento hacia una visión más integral, debido a la Conferencia de Medio Ambiente y Desarrollo, que tuvo lugar en Río en 1992.
En dicha Conferencia -comúnmente llamada Cumbre de la Tierra-, se aprueba uno de los documentos finales llamado Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo A/CONF.151/26 (Vol. I), que interconectaba el Derecho al desarrollo en forma más amplía y afirmaba que se podía ejercer dicho Derecho sin poner en riesgo el ecosistema global. Esto se verifica en el Principio No.3 que establece: “El Derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”. Por tanto, como afirma Gómez Isa (1999) : “El Derecho al desarrollo debe ser el Derecho al desarrollo sostenible”. Se adoptaba así, un enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente, vinculado al desarrollo económico y social.
Derecho a la Paz
El Derecho de los pueblos a la Paz, fue adoptado por la Asamblea de Naciones Unidas en 1984. Expresa la voluntad y las aspiraciones de todos los pueblos de eliminar la guerra de la vida de la humanidad y, especialmente, de prevenir una catástrofe nuclear mundial; por lo que declara que proteger el Derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado y de todos los actores.
Derecho a un medio ambiente sano
Este Derecho en particular, es de amplia extensión, por lo cual el principio de corresponsabilidad es una de las bases para su protección. Dentro del Derecho a un medio ambiente sano, se encuentra también el de protección de la flora y la fauna, entre otros. En 1992, se reafirmó el compromiso de la Cumbre de desarrollo humano de Estocolmo, con lo cual se propuso establecer una alianza mundial para permitir la cooperación entre todos los actores (Estados, sectores clave de la sociedad y ciudadanía) a fin de lograr acuerdos que respeten la integridad del medio ambiente y el desarrollo.
Derecho a la información
Dos aspectos fundamentales hacen parte de la agenda mundial y tienen directa relación: los derechos humanos y el papel que juega la información, ya sea a través de los medios de comunicación o como el derecho a saber (conocido como Right to know) que en muchos países es una herramienta para que la ciudadanía exija conocer la información básica de los productos o procesos que les afectan.
Derecho a la libre determinación
Este Derecho aparece definido como Derecho Humano Fundamental en la Carta de las Naciones Unidas, en los dos principales Pactos de Derechos Humanos, en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y en otros instrumentos y Declaraciones internacionales de Naciones Unidas. Concretamente, la Observación general 12 del Comité de Derechos Humanos afirma que “el ejercicio del Derecho a la libre determinación es una condición esencial para la eficaz garantía y observancia de los Derechos Humanos individuales”
En esta imagen podemos ver como no se respeta el derecho a tener un ambiente sano, esta gente vive entre la basura y no se respeta las condiciones naturales de vida.
Esta imagen representa podemos ver el símbolo de la PAZ uno de los derechos mas importantes para todas las persona.
CONDICIONAMIENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Existen diferentes factores que condicionan el cumplimiento de los Derechos Humanos, en algunos casos, favoreciéndolos y en muchos otros, perjudicándolos.
# Factores políticos: La vigencia de los derechos Humanos requiere de la existencia de una sociedad democrática, que respete la libertad política, el pluralismo y a las minorías, si existieran. Es necesario que el sistema político democrático funcione con normalidad. En nuestro país, desde 1930 se produjeron seis golpes de estado, y se caracterizaron por el desprecio de la dignidad humana.
#Factores culturales: La vigencia de los DH, necesita que estos sean difundidos a toda la sociedad, de manera que las personas los conozcan y asimilen sus contenidos.
#Factores materiales: La miseria, el desempleo, el analfabetismo y la marginación son factores que atentan directamente contra la vigencia de los DH y contra la necesidad que tiene toda persona de vivir con dignidad.
EL PAPEL DEL ESTADO: Para el ejercicio de las libertades
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