Formas de Organizacion de la Adm Publica
Enviado por ivanab3 • 1 de Mayo de 2016 • Ensayo • 1.957 Palabras (8 Páginas) • 323 Visitas
Universidad Arturo Michelena[pic 1]
Facultad Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Formas de organización de la Administración Publica.
Profesora: Integrantes:
Virginia de Romero. Ivana Bolívar. 26.246.570.
Yessibel Colmenares. 23.438.005.
Javier Flores. 24.970.669.
Orlando Hernández. 18.346.114.
Gytanjaly Mena. 24.299.826.
Jesús Pino. 24.860.495.
Sección:
2do año 1.T.
Formas de Organización de la Administración Pública
De acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Publica (LOA) La administración pública es una organización que está conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos las unidades administrativas de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios a los que se les atribuyen funciones que tenga efectos jurídicos o cuya actuación tenga carácter regulatorio. El régimen jurídico que rige las relaciones entre la administración pública y las personas, incluido los estados, distritos metropolitanos y municipios, quienes deberán desarrollar su contenido dentro del ámbito de sus respectivas competencias, así como entre cada uno de los órganos y entes integrantes de este; teniendo además un carácter de aplicación supletoria a los demás órganos y entes del Poder Público cuando esto se desempeña en el ejercicio de la función administrativa.
Base legales de Organización Publica
Está consagrada en el artículo 136 de la CRBV establece “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
De acuerdo a esto las formas de organización son: La desconcentración y la descentralización.
La desconcentración en la práctica se le da facultad a los funcionarios subalternos de decidir por sí mismo en el lugar donde ejerce sus funciones determinados problemas sin necesidad de hacer llegar el expediente a manos superiores.
Se le da nombre a la desconcentración a la modalidad mediante a la cual en un sistema de descentralización administrativa, se transfiere a funcionarios subalternos dependiente del poder central, facultades de decisión ejercidas hasta entonces por el jefe supremo en jerarquía.
En palabras coloquiales quiere decir que se transfiere la función o atribución de los órganos superiores a los órganos inferiores es decir, pasa las funciones más no la competencia. Por otra parte al desconcentración no existe si no basada en una disposición legal. No puede un ministro desprenderse de su competencia en determinada materia, por una sola decisión, sin que este apoyado en un precepto legal.
La base legal está en el artículo 92 de la LOA establece que El presidente de la república en consejo de ministros podrá convertir unidades administrativas de la vicepresidencia ejecutiva de la república sectoriales, de los ministerios y de las oficinas nacionales en órganos desconcentrados con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera. Con respecto a la desconcentración funcional solo podrá revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen.
La descentralización en esta forma de organización hay transferencia de funciones o competencias. Desde un poder central llamado ¨descentralizador¨ a un poder inferior llamado ¨descentralizado¨ es decir, la posibilidad de ejercicio de poderes es decir, estas competencias o funciones transferidas, desde el punto de vista material la posibilidad de ejercicios de poderes de decisión en nombre propio por el sujeto beneficiario de la descentralización y el sujeto que recibe las competencias debe poseer personalidad jurídica o una diferencia del ente descentralizador de manera que entre ambos no exista una relación de jerarquía estricta. Respecto a lo mencionado anteriormente la descentralización administrativa se podría definir cuando las competencias administrativas son transferidas a organizaciones dotadas de personalidad jurídica pública. Para que pueda hablarse de descentralización administrativa deben ocurrir:
• El establecimiento de una distinción entre los asuntos nacionales, es decir los propios de la competencia nacional.
• El establecimiento de una distinción entre los asuntos locales, es decir propios de las competencias locales.
Entendemos entonces como descentralización que la relación es entre sujetos de derecho territoriales donde el Estado le transfiere competencia a los municipios o la República al Estado.
Principios que se fundamenta la organización de la Administración Pública.
- Principio de Legalidad: Consagrado en el Artículo 137 de la CRBV.
El cual es a la faceta típica en que se manifiesta la administración pública actuando con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Por una parte que aquella está sometida a las reglas de derecho contenidas en la Constitución y en las leyes dictadas por la Asamblea Nacional, y por la otra, que está sujeta a las reglas de derecho dictadas por la propia administración.
- Separación de Poderes: Consagrado en el Artículo 136 de la CRBV.
“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”
Establece la separación de los poderes ya que cada uno tiene sus funciones propias aunque pueden colaborar en sí, para alcanzar el objetivo del Estado.
- Autoridad Usurpada. Consagrado en el Artículo 138 de la CRBV.
“Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.”
Todo acto que emane de una autoridad usurpada es nulo.
- Responsabilidad individual: Consagrado en el Artículo 139 de la CRBV. “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.”
Cabe destacar que el funcionario responde civil, administrativa y penal.
- Responsabilidad del Estado. Consagrado en el Artículo 140 de la CRBV.
“El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cuales quiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.
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