Formas particulares de cumplimiento
Enviado por Conseti • 23 de Marzo de 2015 • Informe • 695 Palabras (3 Páginas) • 413 Visitas
Formas particulares de cumplimiento
Obligaciones de dar, hacer o no hacer.
I. Obligaciones de dar:
Artículo 1.161 CC. Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad o de un derecho real.
a) Requisitos que debe reunir el deudor (art. 1285 C.C):
1) Debe ser propietario de la cosa o titular del derecho real.
2) Ser capaz de enajenar la cosa o derecho real. (Capacidad jurídica).
EXCEPCIÓN: Cuando a pesar de no ser propietario o titular o no sea capaz, la obligación de dar tiene por objeto una suma de dinero o una cosa que se consume por el uso y el acreedor la ha consumido de buena fe. Ejem. Me vende una cosecha aquel que no es propietario.
Forma de cumplimiento Art. 1161 C.C
Cuerpo cierto (Un vehículo). Con el consentimiento legítimamente manifestado se transmite la propiedad, luego surge obligación de hacer.
Cuerpos in genere (Las patillas). Para su perfeccionamiento es necesario determinar el género que normalmente sucede con la entrega del bien.
A) Obligaciones consecuenciales a la de dar.
Son dos y son de HACER, NO de dar. Art. 1265 C.C Primer párrafo.
Entregar la cosa
Conservarla hasta la entrega.
B) Excepción al cumplimiento a las obligaciones de dar.
En la Ley de Ventas con reserva de dominio.
Ventas a Crédito.
C) Cumplimiento de las obligaciones de dar según la naturaleza de las cosas sobre las cuales recae.
Cuerpo cierto y determinado: Art. 1293 C.C.
Cosa determinada únicamente en su especie. Art. 1294 C.C
II. De las obligaciones de hacer:
a) Cumplimiento en especie.
b) Cumplimiento directo. Art. 1284 C.C. (Intuitu personae).
c) Cumplimiento Indirecto. Art. 1266 C.C. (Sigue siendo en especie aún no es por equivalente). Esto requiere un acuerdo, una convención entre partes, algunos piensan que la autoridad judicial pudiera autorizar a esta modalidad, sin embargo el fundamento legal no aparece en el código civil.
d) Cumplimiento por equivalente. Art. 1264 y 1271 C.C
III. Cumplimiento de las obligaciones de no hacer.
Siempre es definitivo, no existe la mora.
En algunos casos el deudor podrá hacer un cumplimiento en especie parcial. (Haciendo desaparecer lo que materialmente sea suceptible).
Art. 1266 C.C. Parágrafo 2°. Art. 1268 C.C.
Cuando los efectos no pueden desaparecer de la realidad, lo procedente es el cumplimiento por equivalente, pagando los daños y perjuicios ocasionados (Téngase en cuanta que sólo proceden los daños y perjuicios compensatorios).
Cumplimento forzoso de
...