FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Enviado por manueljaen • 27 de Marzo de 2014 • 611 Palabras (3 Páginas) • 1.352 Visitas
TEMA 7
FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
QUE ES ESO DE CUMPLIR CON EL CONTRATO: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas, por las partes.
Art. 1264 C.C: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.
Art. 1271 C.C: Se habla de la inejecución y el retardo en la ejecución de la obligación. Existe incumplimiento del contrato. (Inejecución) y la mora (Retardo o retraso).
Incumplimiento del contrato es igual a la inejecución o no cumplimiento de la voluntad y acuerdo de las partes.
FORMAS GENERALES DE EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:
¿COMO SE PUEDE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN?
1. En Forma Directa: Cuando el deudor busca cumplir con la obligación de manera voluntaria.
2. En Forma Indirecta: Es cuando interviene una tercera persona (que no es fiador), para cumplir con la obligación adquirida por el deudor principal, es decir que el tercero, se subroga a la deuda.
Subrogación: Es la aparición de un tercero que va asumir la deuda por el deudor principal.
Art. 1266 C.C: Ejecución de hacer: En caso de no ejecución de la obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado, para hacerla ejecutar el mismo a costa del deudor. Ej.: Contrato de obra.
Si la obligación es de no hacer, el deudor que contraviene a ella, quedará obligado a los daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
Ej.: El deudor se compromete a la no realización de determinada actividad, como lo es el caso de que el arrendador se obliga con el arrendatario a no realizar construcciones mayores en el inmueble arrendado.
Art. 1268 C.C: Obligación de no hacer. Derecho del Acreedor: El acreedor puede pedir que se destruya lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, y puede ser autorizado para destruirlo a costa del deudor, salvo el pago de los daños y perjuicios.
Ej.: Cuando una persona, aun sabiendo de que tiene una obligación de no hacer, realiza una actividad contraria a la ley, como es, el de construir una pared que colinde con el del vecino, levantándola inclusive más alta de lo normal y colocando un techo en donde le origina cuando llueve un daño a la vivienda colindante, el afectado está en el derecho de hacerlo destruir y además solicitar el pago de los daños y perjuicios.
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES:
Son aquellas situaciones que no se establecieron en el contrato pero deben regirse por lo que establece la ley. Situaciones que carecen de contratos previos. (Voluntad de las Partes).
Art. 1354 C.C: Prueba de la Obligación:
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