Fraude A La Ley
Enviado por Eunniizze • 6 de Abril de 2015 • 647 Palabras (3 Páginas) • 479 Visitas
FRAUDE A LA LEY O FRAUS LEGIS FACTA
1.- Se define como el acto realizado con intención maliciosa por el cual se evita la aplicación de la ley competente, para obtener un fin ilícito, alterando los puntos de conexión y conseguir así la aplicación de otra ley que le asegure la obtención de un resultado más favorable a su pretensión admite la existencia de actos que respetan la existencia del texto legal pero eluden su aplicación y controvierten su finalidad.
2.- Consiste en la conducta totalmente voluntaria realizada con el exclusivo fin de obtener un fin ilícito a través de un medio lícito.
Antecedentes.
Miaja de la Muela: Sostiene que el fraude a la ley no es una institución propia del Derecho Internacional Privado ya que su origen es el Fraus legis del Derecho Romano.
A manera de ejemplo cita un pasaje del Digesto, escrito por Paulo que en la Ley 291.21. Disponía:
“Infraudem legis facit, qui, salvis verbis legis sentenciam eius circunvenit”
Principio que sostenía: “La esencia del fraude es lograr un resultado por un camino torcido o indirecto”
De ahí que en efecto, el fraude a la ley del Derecho Internacional Privado encuentre su antecedente en el Derecho Romano, ya que por caminos torcidos e indirectos pero lícitos se busca la obtención de un resultado antijurídico, burlándose por este medio, el cumplimiento de una disposición imperativa u obligatoria.
¿Cómo se originó?
Caso Beaufremont, 18 de marzo de 1878: La princesa de Beaufremont, casada en Francia y de nacionalidad francesa decide divorciarse, pero como en esa época no existían los divorcios en Francia, se traslada al ducado de Saxe-Altembourg, donde cambia de nacionalidad para lograr su divorcio y más tarde al casarse nuevamente y al pretender que su nuevo matrimonio tuviera efectos en Francia, los tribunales consideran que no era de reconocerse ese divorcio fundamentando que la princesa había cometido fraude a la ley.
Un ejemplo de este es el que prevaleció en México en 1971 relativo a actos de divorcio y nulidad de matrimonios extranjeros con los llamados “divorcios al vapor” lo que logro que algunos extranjeros lograran su divorcio en cuestiones de horas.
El CCF en su Artículo 15 fracción I establece:
No se aplicara el derecho a extranjero: cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión.
De la que se desprenden los siguientes elementos:
1.- La evasión artificiosa, o sea, calculada o premeditada para lograr un efecto buscado;
2.- Que se trate de principios fundamentales, dejando al juez la flexibilidad de decidir en qué casos debe rechazar o aceptar, y
3.- la determinación por el juez del elemento
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