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FRAUDE A LA LEY


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  2.468 Palabras (10 Páginas)  •  964 Visitas

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1. EL FRAUDE A LA LEY (FRAUS LEGIS FACTA). CONCEPTO

El Fraude a la Ley (Fraus Legis Facta) es una figura jurídica que pertenece al Derecho Internacional Privado, es parte del sistema conflictual tradicional, técnica indirecta a través de la cual se determina el derecho aplicable a una situación concreta, en la que, por existir un punto de contacto en el que confluyen dos órdenes jurídicos distintos, se ignora cual derecho debe resolver el conflicto. Por lo tanto, el fraude a la ley en el Derecho Internacional Privado es la inobservancia maliciosa de una ley interna mediante la aplicación de una ley extranjera, por lo que se presenta evidentemente un conflicto de leyes. La ley defraudada tiene que ser necesariamente una ley restrictiva o de orden público, porque el agente que realiza el acto bajo el imperio de una ley extranjera no podría realizarla bajo el dictado de su legislación nacional. Es por ello entonces, que el fraude a la ley constituye una restricción a la aplicación de la ley extranjera.

Se considera además que el Fraude de la ley en el Derecho Internacional Privado es una institución que permite rechazar la aplicación del derecho normalmente aplicable en virtud de la norma de conflicto del foro, cuando se compruebe la intención fraudulenta en la modificación del factor de conexión, para evadir normas imperativas.

Según Bonnemaison (2008), el fraude a la ley es el cambio deliberado y consciente de un factor de conexión con el propósito de descartar las prescripciones de un sistema legal al que una persona está normalmente vinculada, para sustituidas por las de un ordenamiento más favorable a sus inte¬reses. Existe fraude cuando el cambio de ley, en lugar de ser una consecuencia normal del uso del factor de conexión, ha sido el obje¬to de dicho cambio obtenido por medios engañosos.

El realizador del fraude en Derecho Internacional Privado pre¬tende liberarse de una norma de derecho material interno que le re¬sulta incómoda o impeditiva, lo cual se logra mediante la sustitución de “la vigencia de las normas internas en cuestión por

la de otra norma interna extranjera que no le impone lo que a él le estorba o permite lo que él busca”. El medio técnico para concretar esta con¬ducta es la manipulación de un factor de conexión establecido en su propia norma de conflicto.

2. ORIGEN DEL FRAUDE A LA LEY

Tiene su origen desde el momento en que el sujeto de derecho estuvo en la posibilidad de defraudar una ley restrictiva o de realizar ciertos actos en detrimento de personas o entidades. En el Derecho Romano antiguo no era posible el fraude a la ley porque el texto era el que predominaba. En tanto que en el periodo clásico y postclásico del Derecho Romano cambia la situación completamente, por lo que se considera que la letra mata es espíritu y los juristas tratan de indagar sobre la intención del legislador. Por lo tanto, se distinguía en dicho período entre los que obraban en contra del texto de la ley, el cual era considerado que obraba contra-legem y el que obraba contra el espíritu de la ley que era considerado que obraba in fraudem legis.

En el periodo postclásico se introduce un nuevo elemento en el concepto de fraude a la ley llamado dolo, es decir, la manipulación del agente de derecho, en el que mediante la realización de ciertos actos aisladamente válidos, se pretende burlar el peso de la ley de carácter restrictiva o imperativa. Es por ello que en dicha época se formula el principio de fraus omnia corrumpit, lo cual significa, el fraude todo lo corrompe.

Este concepto sobre el fraude a la ley es el que viene a tomar su asiento en el Derecho Internacional Privado; por lo tanto, se conserva la misma figura jurídica hasta ahora pero con la relación de un conflicto de ley. El supuesto de fraude a la ley consiste en que una persona fraudulentamente, consigue colocarse en una situación tal que puede invocar las ventajas de una ley extranjera, a la que, normalmente, no podía recurrir. El ejemplo clásico es el de dos cónyuges que por pertenecer a un país donde no se admite el divorcio, se nacionalizan en otro país que sí lo acepta, y obtenida la naturalización, se divorcian e invocan una nueva situación en el país de origen. La noción de fraude a la ley es un remedio y "tiene por objeto establecer una sanción para tales manejos y un medio de impedir la aplicación de la ley extranjera, cuando alguno, mediante fraude, se ha colocado en situación de invocarla, adquiriendo una nacionalidad distinta únicamente para divorciarse.

Estos tipos de casos son muy frecuentes; también se da el caso de que personas que se han casado en su país de origen por ejemplo y se mudan a otro cualquiera de los cónyuge y éste contrae matrimonio en este otro país e incluso adquiere la nacionalidad, en este caso está incurriendo en fraude a la ley. Por otra parte, en Venezuela se ha rechazado innumerables sentencias de divorcio obtenidas por correspondencia como las otorgadas en México, ya que los interesados nunca han tenido establecido su residencia y ni siquiera han viajado a ese país con ocasión de su divorcio. Es de notar que en los ejemplos anteriores, basta que haya en el agente cierto dolo o intención fraudulenta para que, aunados a otros elementos, se tipifique la figura jurídica de fraude a la ley.

3. ELEMENTOS DEL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL

Para que exista fraude a la ley es indispensable que dicha figura jurídica se haya realizado con el concurso de ciertas circunstancias, en cuya ausencia no existe tal fraude. Estos elementos constitutivos son los siguientes:

a) La intención de defraudar a la Ley normalmente competente: Este elemento es muy decisivo en lo que respecta a la constitución del fraude, se caracteriza por ser subjetivo, es decir, que hay que apreciar las circunstancias bajo las cuales una persona desplaza de su aplicación a una ley que es normalmente competente, bien sea por cambio de la nacionalidad o domicilio. Primero hay que indagar sobre la verdadera intención que tuvo para lograr la aplicación de la ley extranjera para aludir disposiciones prohibitivas o restrictivas de la ley normalmente competente. Tal es el caso de una persona que adopta la nacionalidad británica con el fin de desheredar a sus herederos legítimos, complementada esta intención con el hecho de que bajo el imperio de la ley nacional no podría realizar tales actos de desheredar a sus herederos forzosos.

b) El cambio efectivo del factor de conexión: Esto se relaciona con el cambio voluntario que realiza el agente bien sea de la nacionalidad, domicilio o escogencia real de una ley extranjera para que pueda existir el fraude. Para que exista el fraude se requiere que los actos realizados aisladamente para consumar el mismo sean válidos.

Como por ejemplo,

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