Jurispruencia Y Fraude A La Ley
Enviado por joseheriberto • 1 de Junio de 2013 • 1.240 Palabras (5 Páginas) • 493 Visitas
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular Para La Educación.
Universidad Bolivariana de Venezuela.
Misión Sucre.
El Tocuyo – Estado Lara.
Jurisdicción, Competencia y Fraude a la Ley.
Triunfador.
Colmenarez Heriberto.
C.I Nº: 12.369.025.
Sección: 802 E/J
JURISDICCIÓN.
1. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar.
2. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
3. Término de un lugar o provincia.
4. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal.
5. Autoridad, poder o dominio sobre otro.
6. Territorio al que se extiende.”
CONTENCIOSA:
“Jurisdicción que se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o derechos contrapuestos de las partes litigantes.”
DELEGADA.
“La que, aun ejercida en nombre del rey, correspondía a los jueces o tribunales, sin que pudiera decidir en último término ni aquel ni el Gobierno.”
ORDINARIA.
“Jurisdicción que procedía del fuero común, en contraposición a la privilegiada.”
RETENIDA.
“Jurisdicción que, aunque confiada a tribunales o consejos, dependía en último grado y término del rey o del Gobierno.”
VOLUNTARIA.
“Jurisdicción en que, sin juicio contradictorio, el juez o tribunal da solemnidad a actos jurídicos o dicta ciertas resoluciones rectificables en materia civil o mercantil.”
NATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN.
CRITERIO ORGÁNICO.
El fundamento de la jurisdicción esta en la aplicación de la ley por parte del Poder Judicial a casos y conflictos particulares.
CRITERIO FORMAL.
Consiste en que la esencia de la jurisdicción se basa en la presencia de dos partes que tienen un litigio, que al activar al órgano jurisdiccional a través de la acción, la pretensión y la demanda logran que el Estado cumpla su labor jurisdiccional
CRITERIO FUNCIONAL.
Es de contenido amplio encontrar materia jurídica sobre la base de la función. Según este criterio, la naturaleza de la jurisdicción no es más que el restablecimiento del espíritu social y legal cuando existe un litigio en materia civil, o un conflicto en materia penal.
MOMENTOS DE LA JURISDICCIÓN.
Los momentos quedan representados por el desenvolvimiento en el ejercicio de la función jurisdiccional en el proceso, esto es: conocer, juzgar, resolver y hacer cumplir lo resuelto).
FASE DE CONOCIMIENTO.
En esta etapa el tribunal recibe los antecedentes que le permiten a posterior resolver el litigio.
FASE DE LA DECISIÓN.
En esta fase el tribunal expone el derecho frente al caso en litigio, accionado por las partes, lo que hace a través del acto procesal denominado, generalmente, sentencia judicial.
FASE DE LA EJECUCIÓN.
Algunos autores son del criterio de que el poder de coerción es inherente a la jurisdicción, es decir, que es la esencia que el tribunal de justicia tiene dentro de sus facultades para hacer cumplir lo resuelto, como lo son la ejecución y el cumplimiento del fallo.
LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN.
La acción jurisdiccional se ejerce en el tiempo y en el espacio, es decir, que la jurisdicción posee límites atendido el tiempo que la detenta su titular y el ámbito espacial donde ella se ejerce.
Las limitantes relativas al espacio se clasifican en:
Los Límites externos que de refieren a todos los elementos que permiten demarcar la zona de vigencia y la aplicación en el espacio.
Los límites internos, que son los que miran a la misma jurisdicción, prescindiendo de aquella que pertenece a
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