Fuente Del Derecho
Enviado por 11590099 • 5 de Octubre de 2013 • 1.987 Palabras (8 Páginas) • 306 Visitas
Introducción
El marco de vida de cada individuo como parte integrante de la población de un Estado, teje diversas relaciones de tipo jurídico con otros individuos sujetos a otros Estados. Cuarenta años después de haberse declarado la independencia de la República es que viene a darse un cuerpo de Legislación civil y penal, rigiéndose mientras tanto la administración de la justicia por anacrónicas leyes, que provenían del antiguo gobierno español. Cuando hablamos de las fuentes del Derecho Internacional Privado, queremos hacer un recorrido y partir desde los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas.
En sí, las fuentes del Derecho Internacional Privado son los principios que lo originan, el lugar donde nace o se produce. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Son los medios a través de los cuales el Derecho Internacional se manifiesta, es de donde nace la norma jurídica internacional.
Podemos encontrar la clasificación de las fuentes del Derecho Internacional privado en directas e indirectas:
En lo que respecta a las fuentes directas podemos encontrar:
I. LA LEY NACIONAL: El Derecho Internacional Privado se nutre de estas normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales ya que establece de por si el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada. En Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional Privado en el Código Civil, por ejemplo en el Artículo 8, donde se refiere a la aplicación de la ley a todos los habitantes del país, sean nacionales o extranjeros. El Artículo 9 donde rige el estado y capacidad de los venezolanos así residan o tengan domicilio en el extranjero. Artículo 10 referente al estatuto real, también los artículos 104, 105, 106 y 108 referidos al matrimonio de extranjeros en el país, entre otros.
II. LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Los dividen en dos: Tratados públicos en los cuales están interesado la soberanía o aparato político, los cuales constituyen actos políticos, no pueden ser nunca igualados a la Ley Interna ni interpretado por los órganos jurisdiccionales ordinarios pero si por los administrativos y políticos; y los tratados-leyes que regulan conductas, obligaciones, o derechos de los particulares, estos deben ser interpretados por los órganos jurisdiccionales, sin que puedan privar en ningún momento sobre la Constitución, y por consiguiente, sometidos ambos al control de la Constitucionalidad. Aquí podemos nombrar la conferencia de Derecho Internacional Privado celebrada en Lima en 1877-78 donde trataron temas referentes a la capacidad de las personas, régimen de los bienes y los contratos, matrimonio, sucesiones, competencia y jurisdicción en materia civil y penal, ejecución de sentencia y legalizaciones. El segundo Congreso tuvo lugar en MONTEVIDEO EN 1888-1889, se aprobaron ocho tratados que contenían reglas para los casos de Derecho Internacional Privado, Venezuela no formo parte de este evento. En esta misma ciudad se efectuó un segundo congreso en 1939-1940, celebrando el cincuentenario del primer congreso y a manera de ponerse al día acerca de aquellos tratados. Otras conferencias importantes están la de La Haya en 1893 y 1973, donde se firmaron algunos convenios sobre cuestiones de procedimiento civil.
III. CONVENCIÓN ENTRE LOS PARTICULARES: Puede considerarse como fuente del Derecho Internacional privado porque, en razón de la aceptación que se le ha dado a este principio desde su formulación, viene a constituir una forma de solución de los conflictos cuando las partes expresamente han escogido una legislación determinada para regir un contrato que hayan celebrado. En aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el mencionado principio cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes.
EN LAS FUENTES INDIRECTAS TENEMOS:
I. LA COSTUMBRE: Se han recogido simples costumbres durante mucho tiempo antes de pasar a ser disposiciones positivas de dicho derecho, es de advertir que esta costumbre de la que se trata acá tiene que ser jurídica, no un simple uso o habito, sino una costumbre donde se encuentren sus dos elementos, un elemento material que es el consultado, y la opinión jurídica de su necesidad.
II. LA JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL: Incluye los diversos principios sentados por los Tribunales, los cuales son producto de la interpretación que estos mismos Tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho de una manera uniforme, constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las mas de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación. Lo mismo podría decirse de la jurisprudencia internacional, que es aquella dictada por Tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales.
III. LA DOCTRINA: Estando nuestra disciplina sometida a unas pocas y determinadas normas incorporadas en el derecho material de cada Estado, la doctrina viene en refuerzo de esta exigüidad legislativa, a llenar ese vacío y a ilustrar con la razón jurídica lo que en forma desinteresada e impersonal han enseñado autores calificados o bien han expuesto organismos e instituciones especializadas. La doctrina constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador, no la toma en cuenta, el derecho que este elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica y contradictoria.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Son aquellas ideas y fundamentos que constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes. Los principios generales del derecho se aplican en defecto de la Ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Actúan en una doble vertiente, actúan cuando no existe Ley o costumbre aplicable, o permiten un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad
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