Fuentes y principios del Derecho Administrativo
Enviado por lys_amix • 5 de Octubre de 2015 • Monografía • 650 Palabras (3 Páginas) • 233 Visitas
EL DESPIDO.- ES LA DECISION UNILATERAL DEL EMPLEADOR PARA EXTINGUIR LA RELACION LABORAL.
CLASES DE DESPIDO.-
1.- DESPIDO JUSTIFICADO.- ES CUANDO EL EMPLEADOR TIENE UNA CAUSA JUSTA PARA DESPEDIR AL TRABAJADOR.
2.- DESPIDO ARBITRARIO.- CUANDO NO EXISTE UNA CAUSA QUE JUSTIFIQUE EL DESPIDO O NO SE HA SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY PARA EL DESPIDO.
2.1.- DESPIDO INCAUSADO.- CUANDO EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO SIN EXISTA UNA FALTA LABORAL. SE MATERIALIZA DE DOS FORMAS:
2.1.1.- POR DOCUMENTO.- CUANDO EL EMPLEADOR NOTIFICA AL TRABAJADOR UN DOCUMENTO DE CESE, SIN EXPRESAR UNA CAUSA JUSTA DE DESPIDO. EL EMPLEADOR PUEDE SEÑALAR CUALQUIER CAUSA PERO QUE NO ESTA PREVISTO EN LA LEY.
2.1.2.- POR LAS VIAS DE HECHO.- CUANDO EL EMPLEADOR NO NOTIFICA ALGUN DOCUMENTO DE CESE AL TRABAJADOR, SINO PROHIBE EL INGRESO DEL TRABAJADOR AL CENTRO DE TRABAJO. ES NECESARIO LA CONSTATACION POLICIAL O DE LA AAT.
2.2.- DESPIDO FRAUDULENTO.- CUANDO EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO CON HECHOS FALSOS, HECHOS NO PREVISTOS COMO FALTA LABORAL Y CUANDO EXISTE VICIO DE LA VOLUNTAD.
2.3.- DESPIDO ARBITRARIO PROPIAMENTE DICHO.- ES CUANDO NO SE SIGUE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA LEY PARA EL DESPIDO DEL TRABAJADOR. EN ESTE CASO EL EMPLEADOR SE HALLA OBLIGADO A PAGAR LA INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO EQUIVALENTE A UNA REMUNERACION Y MEDIA POR CADA AÑO DE TRABAJO CON UN TOPE DE 12 REMUNERACIONES.
3.- DESPIDO NULO.- ES AQUEL QUE SE REALIZA EN CUALQUIERA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 29 DEL D.S. 003-97-TR
4.- DESPIDO INDIRECTO.- ES CUANDO UN TRABAJADOR QUE HA SIDO VICTIMA DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEDICE DAR POR TERMINADA LA RELACION LABORAL, CONFORME AL ARTICULO 30 DEL D.S. 003-97-TR.
NOTA.- EL TRABAJADOR PARA TENER DERECHO A LA PROTECCION CONTRA EL DESPIDO DEBE CUMPLIR DOS REQUISITOS:
1.- DEBE HABER SUPERADO EL PERIODO DE PRUEBA.
2.- DEBE LABORAR POR LO MENOS 4 HORAS DIARIAS.
EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A RECLAMAR LA REPOSICION, LA INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO, LA NULIDAD DEL DESPIDO O EL CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DENTRO DE LOS 30 DIAS HABILES DE PRODUCIDO EL HECHO. ESTE ES UN PLAZO DE CADUCIDAD.
¿ES POSIBLE DESPEDIR A UN DIRIGENTE SINDICAL?
Si, cuando este incurre en falta grave.
Si se despide a un dirigente sindical sin que haya incurrido en falta grave ese despido es nulo.
UN TRABAJADOR DENUNCIA A SU EMPLEADOR, LA DENUNCIA SE ARCHIVA ¿ES UNA FALTA GRAVE QUE JUSTIFIQUE EL DESPIDO?
Es una falta grave que justifica el despido.
¿SOBRE QUE TEMAS DEBE VERSAR LA QUEJA Y ANTE QUIEN DEBE HABERSE FORMULADO PARA QUE SEA UNA CAUSA DE NULIDAD DE DESPIDO?
La queja formulada por el trabajador debe referirse a hechos relacionados con la relación laboral, sobre incumplimiento de obligaciones laborales, etc.
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