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Funciones Del Ordenamiento Juridico


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  2.406 Palabras (10 Páginas)  •  341 Visitas

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la transformación global del Estado, con una visión estratégica de un Estado moderno y progresista.

Con la descentralización, se le permite al ciudadano, participar en forma directa en las decisiones que son de su interés y el de su comunidad, es decir, se persigue que el pueblo participe en la implementación y ejecución de las políticas públicas del Estado.

El artículo 158 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.), establece: “La descentralización, como Política Nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.

Este artículo formula que la descentralización tiene como función primordial y fundamental, la profundización de la democracia, y para lograr este objetivo que atiende a una Política Nacional, es a través de la participación activa y protagónica de la población, como por ejemplo, la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública (art. 62), el derecho al sufragio (art. 63), los referéndums populares (art. 71 y siguientes), las asambleas de ciudadanos, los cabildos abiertos, la cogestión, la autogestión, cooperativismo y demás formas asociativas (art.70), las contralorías sociales (art. 62 y 143), la creación de los consejos locales de planificación pública (art. 182) y otras maneras de participación de la ciudadanía (consejos comunales, gobiernos comunitarios, etc.).

Esto nos induce a afirmar que la figura de la descentralización, constituye la piedra angular de la consolidación de la democracia como principio rector del sistema de gobierno en Venezuela, basado esencialmente en el protagonismo del pueblo y no en el principio de la representatividad que consagraba la derogada Constitución de 1961.

La descentralización es un proceso, que busca transferir funciones y competencias, gradualmente y según su complejidad, a los gobiernos regionales creados

PRINCIPIOS GENERALES DE LA DESCENTRALIZACION:

Es permanente: Constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto.

Es dinámica: Es un proceso constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y los gobiernos locales; promueve la integración regional y la constitución de macro regiones. Exige una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fines y objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolidación.

Es irreversible: El proceso debe garantizar, en el largo plazo, un país; espacialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económica y socialmente más justo y equitativo, ambientalmente sostenible, así como políticamente institucionalizado.

Es democrática: Es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y financiero. Promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno.

Es integral: Abarca e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio nacional, así como las actividades privadas en sus diversas modalidades, mediante el establecimiento de reglas jurídicas claras que garanticen el desarrollo integral del país.

Es subsidiaria: Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad.

Es gradual: El proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad.

LA DESCENTRALIZACIÓN:

Es fundamentalmente una transferencia de competencias.

• Descentralización Territorial: El órgano descentralizado es creado por ley, tienen personalidad jurídica, tienen patrimonio propio y sus autoridades son elegidas por votación popular. Este tipo de descentralización no existe en Venezuela, como ya se ha dicho, aquí lo que existe es el Municipio que es una figura muy parecida a la descentralización territorial.

• Descentralización Funcional: El órgano descentralizado es creado por ley, tiene patrimonio propio, pero sus autoridades no son elegidas por votación popular.

PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACION TERRITORIAL:

Artículo 30. Con el propósito de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados a los municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACION TERRITORIAL Y FUNCIONAL:

Artículo 31. Para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Administración Pública se podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto normativo de conformidad con la presente Ley.

Artículo 32. La descentralización funcional o territorial transfiere la titularidad de la competencia y, en consecuencia, transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente, en la persona jurídica y en los funcionarios y funcionarias del ente descentralizado.

La desconcentración, funcional o territorial, transfiere únicamente la atribución. La persona jurídica en cuyo nombre actúe el órgano desconcentrado será responsable patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el funcionamiento del servicio público correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios

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